El Camino
del Amor: la Vida Moral-Los Diez
Mandamientos |
Catecismo de la Iglesia Católica #2258 - 2330
Artículo 5
El Quinto Mandamiento
No matarás (Ex 20, 13).
Habéis oído que se dijo a los antepasados: ‘No matarás’; y aquel que mate será
reo ante el tribunal. Pues yo os digo: Todo aquel que se encolerice contra su
hermano, será reo ante el tribunal (Mt 5, 21-22).
2258 ‘La vida humana es sagrada, porque desde su inicio es fruto de la
acción creadora de Dios y permanece siempre en una especial relación con el
Creador, su único fin. Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su
término; nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar
de modo directo a un ser humano inocente’ (CDF, instr. "Donum vitae" intr. 5).
I El respeto de la vida humana
2259 La Escritura, en el relato de la muerte de Abel a manos de su
hermano Caín (cf Gn 4, 8-12), revela, desde los comienzos de la historia humana,
la presencia en el hombre de la ira y la codicia, consecuencias del pecado
original. El hombre se convirtió en el enemigo de sus semejantes. Dios
manifiesta la maldad de este fratricidio: ‘¿Qué has hecho? Se oye la sangre de
tu hermano clamar a mí desde el suelo. Pues bien: maldito seas, lejos de este
suelo que abrió su boca para recibir de tu mano la sangre de tu hermano’ (Gn 4,
10-11).
2260 La alianza de Dios y de la humanidad está tejida de llamamientos a
reconocer la vida humana como don divino y de la existencia de una violencia
fratricida en el corazón del hombre:
Y yo os prometo reclamar vuestra propia sangre... Quien vertiere sangre de
hombre, por otro hombre será su sangre vertida, porque a imagen de Dios hizo él
al hombre (Gn 9, 5-6).
El Antiguo Testamento consideró siempre la sangre como un signo sagrado de la
vida (cf Lv 17, 14). La validez de esta enseñanza es para todos los tiempos.
2261 La Escritura precisa lo que el quinto mandamiento prohíbe: ‘No
quites la vida del inocente y justo’ (Ex 23, 7). Homicidio voluntario de
un inocente es gravemente contrario a la dignidad del ser humano, a la regla de
oro y a la santidad del Creador. La ley que lo proscribe posee una validez
universal: obliga a todos y a cada uno, siempre y en todas partes.
2262 En el Sermón de la Montaña, el Señor recuerda el precepto: ‘No
matarás’ (Mt 5, 21), y añade el rechazo absoluto de la ira, del odio y de la
venganza. Más aún, Cristo exige a sus discípulos presentar la otra mejilla (cf
Mt 5, 22-39), amar a los enemigos (cf Mt 5, 44). El mismo no se defendió y dijo
a Pedro que guardase la espada en la vaina (cf Mt 26, 52).
La legítima defensa
2263 La legítima defensa de las personas y las sociedades no es una
excepción a la prohibición de la muerte del inocente que constituye el homicidio
voluntario. ‘La acción de defenderse puede entrañar un doble efecto: el uno es
la conservación de la propia vida; el otro, la muerte del agresor... solamente
es querido el uno; el otro, no’ (S. Tomás de Aquino, s. th. 2-2, 64, 7).
2264 El amor a sí mismo constituye un principio fundamental de la
moralidad. Es, por tanto, legítimo hacer respetar el propio derecho a la vida.
El que defiende su vida no es culpable de homicidio, incluso cuando se ve
obligado a asestar a su agresor un golpe mortal:
Si para defenderse se ejerce una violencia mayor que la necesaria, se trataría
de una acción ilícita. Pero si se rechaza la violencia en forma mesurada, la
acción sería lícita... y no es necesario para la salvación que se omita este
acto de protección mesurada a fin de evitar matar al otro, pues es mayor la
obligación que se tiene de velar por la propia vida que por la de otro (S. Tomás
de Aquino, s. th. 2-2, 64, 7).
2265 La legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber
grave, para el que es responsable de la vida de otro, del bien común de la
familia o de la sociedad.”
2266 La preservación del bien común de la sociedad exige colocar al
agresor en estado de no poder causar perjuicio. Por este motivo la enseñanza
tradicional de la Iglesia ha reconocido el justo fundamento del derecho y deber
de la legítima autoridad pública para aplicar penas proporcionadas a la gravedad
del delito, sin excluir, en casos de extrema gravedad, el recurso a la
Pena de
muerte. Por motivos análogos quienes poseen la autoridad tienen el
derecho de rechazar por medio de las armas a los agresores de la sociedad que
tienen a su cargo.
Las penas tienen como primer efecto el de compensar el desorden introducido por
la falta. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, tiene un
valor de expiación. La pena tiene como efecto, además, preservar el orden
público y la seguridad de las personas. Finalmente, tiene también un valor
medicinal, puesto que debe, en la medida de lo posible, contribuir a la enmienda
del culpable (cf Lc 23, 40-43).
2267 Si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas
contra el agresor y para proteger de él el orden público y la seguridad de las
personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo esos medios,
porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son
más conformes con la dignidad de la persona humana.
El homicidio voluntario
2268 El quinto mandamiento condena como gravemente pecaminoso el
homicidio directo y voluntario. El que mata y los que cooperan voluntariamente
con él cometen un pecado que clama venganza al cielo (cf Gn 4, 10).
El infanticidio (cf GS 51, 3), el fratricidio, el parricidio, el homicidio del
cónyuge son crímenes especialmente graves a causa de los vínculos naturales que
destruyen. Preocupaciones de eugenesia o de salud pública no pueden justificar
ningún homicidio, aunque fuera ordenado por las propias autoridades.
2269 El quinto mandamiento prohíbe hacer algo con intención de provocar
indirectamente la muerte de una persona. La ley moral prohíbe exponer a alguien
sin razón grave a un riesgo mortal, así como negar la asistencia a una persona
en peligro.
La aceptación por parte de la sociedad de hambres que provocan muertes sin
esforzarse por remediarlas es una escandalosa injusticia y una falta grave. Los
traficantes cuyas prácticas usurarias y mercantiles provocan el hambre y la
muerte de sus hermanos los hombres, cometen indirectamente un homicidio. Este
les es imputable (cf Am 8, 4-10).
El homicidio involuntario no es moralmente imputable. Pero no se está libre de
falta grave cuando, sin razones proporcionadas, se ha obrado de manera que se ha
seguido la muerte, incluso sin intención de causarla.
El aborto
2270 La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta
desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el
ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está
el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida (cf CDF, instr. "Donum
vitae" 1, 1).
Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses
te tenía consagrado (Jr 1, 5; Jb 10, 8-12; Sal 22, 10-11)
Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en
las honduras de la tierra (Sal 139, 15).
2271 Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de
todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable.
El Aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es
gravemente contrario a la ley moral.
No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido. (Didajé,
2, 2; Bernabé, ep. 19, 5; Epístola a Diogneto 5, 5; Tertuliano, apol. 9).
Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la excelsa misión de conservar
la vida, misión que deben cumplir de modo digno del hombre. Por consiguiente, se
ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el
aborto como el infanticidio son crímenes abominables (GS 51, 3).
2272 La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La
Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida
humana. ‘Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión
latae sententiae’ (⇒ CIC can. 1398), es decir, ‘de modo que incurre ipso facto
en ella quien comete el delito’ (⇒ CIC can. 1314), en las condiciones previstas
por el Derecho (cf ⇒ CIC can. 1323-1324). Con esto la Iglesia no pretende
restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad
del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da
muerte, a sus padres y a toda la sociedad.
2273 El derecho inalienable de todo individuo humano inocente a la vida
constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación:
‘Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por
parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre
no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una
concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son
inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado. Entre
esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de
todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la
muerte’ (CDF, instr. "Donum vitae" 3).
‘Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección
que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la
ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo
ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los
fundamentos mismos del Estado de derecho... El respeto y la protección que se
han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la
ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus
derechos’. (CDF, instr. "Donum vitae" 3).
2274 Puesto que debe ser tratado como una persona desde la concepción, el
embrión deberá ser defendido en su integridad, cuidado y atendido médicamente en
la medida de lo posible, como todo otro ser humano.
El diagnóstico prenatal es moralmente lícito, ‘si respeta la vida e integridad
del embrión y del feto humano, y si se orienta hacia su protección o hacia su
curación... Pero se opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la
posibilidad, en dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un
diagnóstico que atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad
hereditaria no debe equivaler a una sentencia de muerte’ (CDF, instr. "Donum
vitae" 1, 2).
2275 Se deben considerar ‘lícitas las intervenciones sobre el embrión
humano, siempre que respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo
expongan a riesgos desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora
de sus condiciones de salud o su supervivencia individual’ (CDF, instr. "Donum
vitae" 1, 3).
‘Es inmoral producir embriones humanos destinados a ser explotados como
«material biológico» disponible’ (CDF, instr. "Donum vitae" 1, 5).
‘Algunos intentos de intervenir en el patrimonio cromosómico y genético no son
terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en
cuanto al sexo u otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son
contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su
identidad’ (CDF, instr. "Donum vitae" 1, 6).
La eutanasia
2276 Aquellos cuya vida se encuentra disminuida o debilitada tienen
derecho a un respeto especial. Las personas enfermas o disminuidas deben ser
atendidas para que lleven una vida tan normal como sea posible.
2277 Cualesquiera que sean los motivos y los medios,
Eutanasia directa
consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas.
Es moralmente inaceptable.
Por tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la
muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la
dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. El error
de juicio en el que se puede haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de
este acto homicida, que se ha de rechazar y excluir siempre.
2278 La interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos,
extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser legítima.
Interrumpir estos tratamientos es rechazar el ‘encarnizamiento terapéutico’. Con
esto no se pretende provocar la muerte; se acepta no poder impedirla. Las
decisiones deben ser tomadas por el paciente, si para ello tiene competencia y
capacidad o si no por los que tienen los derechos legales, respetando siempre la
voluntad razonable y los intereses legítimos del paciente.
2279 Aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios
debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos. El uso
de analgésicos para aliviar los sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo
de abreviar sus días, puede ser moralmente conforme a la dignidad humana si la
muerte no es pretendida, ni como fin ni como medio, sino solamente prevista y
tolerada como inevitable. Los cuidados paliativos constituyen una forma
privilegiada de la caridad desinteresada. Por esta razón deben ser alentados.
El suicidio
2280 Cada cual es responsable de su vida delante de Dios que se la ha
dado. El sigue siendo su soberano Dueño. Nosotros estamos obligados a recibirla
con gratitud y a conservarla para su honor y para la salvación de nuestras almas.
Somos administradores y no propietarios de la vida que Dios nos ha confiado. No
disponemos de ella.
2281 El
Suicidio contradice la inclinación natural del ser humano a conservar
y perpetuar su vida. Es gravemente contrario al justo amor de sí mismo. Ofende
también al amor del prójimo porque rompe injustamente los lazos de solidaridad
con las sociedades familiar, nacional y humana con las cuales estamos obligados.
El suicidio es contrario al amor del Dios vivo.
2282 Si se comete con intención de servir de ejemplo, especialmente a los
jóvenes, el suicidio adquiere además la gravedad del escándalo. La cooperación
voluntaria al suicidio es contraria a la ley moral.
Trastornos psíquicos graves, la angustia, o el temor grave de la prueba, del
sufrimiento o de la tortura, pueden disminuir la responsabilidad del suicida.
2283 No se debe desesperar de la salvación eterna de aquellas personas
que se han dado muerte. Dios puede haberles facilitado por caminos que El solo
conoce la ocasión de un arrepentimiento salvador. La Iglesia ora por las
personas que han atentado contra su vida.
II El respeto de la dignidad de las personas
El respeto del alma del prójimo: el escándalo
2284 El escándalo es la actitud o el comportamiento que induce a otro a
hacer el mal. El que escandaliza se convierte en tentador de su prójimo. Atenta
contra la virtud y el derecho; puede ocasionar a su hermano la muerte espiritual.
El escándalo constituye una falta grave, si por acción u omisión, arrastra
deliberadamente a otro a una falta grave.
2285 El escándalo adquiere una gravedad particular según la autoridad de
quienes lo causan o la debilidad de quienes lo padecen. Inspiró a nuestro Señor
esta maldición: ‘Al que escandalice a uno de estos pequeños que creen en mí, más
le vale que le cuelguen al cuello una de esas piedras de molino que mueven los
asnos y le hundan en lo profundo del mar’ (Mt 18, 6; cf 1 Co 8, 10-13). El
escándalo es grave cuando es causado por quienes, por naturaleza o por función,
están obligados a enseñar y educar a otros. Jesús, en efecto, lo reprocha a los
escribas y fariseos: los compara a lobos disfrazados de corderos (cf Mt 7, 15).
2286 El escándalo puede ser provocado por la ley o por las instituciones,
por la moda o por la opinión.
Así se hacen culpables de escándalo quienes instituyen leyes o estructuras
sociales que llevan a la degradación de las costumbres y a la corrupción de la
vida religiosa, o a ‘condiciones sociales que, voluntaria o involuntariamente,
hacen ardua y prácticamente imposible una conducta cristiana conforme a los
mandamientos’ (Pío XII, discurso 1 junio 1941). Lo mismo ha de decirse de los
empresarios que imponen procedimientos que incitan al fraude, de los educadores
que ‘exasperan’ a sus alumnos (cf Ef 6, 4; Col 3, 21), o de los que, manipulando
la opinión pública, la desvían de los valores morales.
2287 El que usa los poderes de que dispone en condiciones que arrastren a
hacer el mal se hace culpable de escándalo y responsable del mal que directa o
indirectamente ha favorecido. ‘Es imposible que no vengan escándalos; pero, ¡ay
de aquel por quien vienen!’ (Lc 17, 1).
El respeto de la salud
2288 La vida y la salud física son bienes preciosos confiados por Dios.
Debemos cuidar de ellos racionalmente teniendo en cuenta las necesidades de los
demás y el bien común.
El cuidado de la salud de los ciudadanos requiere la ayuda de la sociedad para
lograr las condiciones de existencia que permiten crecer y llegar a la madurez:
alimento y vestido, vivienda, cuidados de la salud, enseñanza básica, empleo y
asistencia social.
2289 La moral exige el respeto de la vida corporal, pero no hace de ella
un valor absoluto. Se opone a una concepción neopagana que tiende a promover el
culto del cuerpo, a sacrificar todo a él, a idolatrar la perfección física y el
éxito deportivo. Semejante concepción, por la selección que opera entre los
fuertes y los débiles, puede conducir a la perversión de las relaciones humanas.
2290 La virtud de la templanza conduce a evitar toda clase de excesos, el
abuso de la comida, del alcohol, del tabaco y de las medicinas. Quienes en
estado de embriaguez, o por afición inmoderada de velocidad, ponen en peligro la
seguridad de los demás y la suya propia en las carreteras, en el mar o en el
aire, se hacen gravemente culpables.
2291 El uso de la droga inflige muy graves daños a la salud y a la vida
humana. Fuera de los casos en que se recurre a ello por prescripciones
estrictamente terapéuticas, es una falta grave. La producción clandestina y el
tráfico de drogas son prácticas escandalosas; constituyen una cooperación
directa, porque incitan a ellas, a prácticas gravemente contrarias a la ley
moral.
El respeto de la persona y la investigación científica
2292 Los experimentos científicos, médicos o psicológicos, en personas o
grupos humanos, pueden contribuir a la curación de los enfermos y al progreso de
la salud pública.
2293 Tanto la investigación científica de base como la investigación
aplicada constituyen una expresión significativa del dominio del hombre sobre la
creación. La ciencia y la técnica son recursos preciosos cuando son puestos al
servicio del hombre y promueven su desarrollo integral en beneficio de todos;
sin embargo, por sí solas no pueden indicar el sentido de la existencia y del
progreso humano. La ciencia y la técnica están ordenadas al hombre que les ha
dado origen y crecimiento; tienen por tanto en la persona y en sus valores
morales el sentido de su finalidad y la conciencia de sus límites.
2294 Es ilusorio reivindicar la neutralidad moral de la investigación
científica y de sus aplicaciones. Por otra parte, los criterios de orientación
no pueden ser deducidos ni de la simple eficacia técnica, ni de la utilidad que
puede resultar de ella para unos con detrimento de otros, y, menos aún, de las
ideologías dominantes. La ciencia y la técnica requieren por su significación
intrínseca el respeto incondicionado de los criterios fundamentales de la
moralidad; deben estar al servicio de la persona humana, de sus derechos
inalienables, de su bien verdadero e integral, conforme al designio y la
voluntad de Dios.
2295 Las investigaciones o experimentos en el ser humano no pueden
legitimar actos que en sí mismos son contrarios a la dignidad de las personas y
a la ley moral. El eventual consentimiento de los sujetos no justifica tales
actos. La experimentación en el ser humano no es moralmente legítima si hace
correr riesgos desproporcionados o evitables a la vida o a la integridad física
o psíquica del sujeto. La experimentación en seres humanos no es conforme a la
dignidad de la persona si, por añadidura, se hace sin el consentimiento
consciente del sujeto o de quienes tienen derecho sobre él.
2296 El
Trasplante de órganos no es moralmente
aceptable si el donante o sus representantes no han dado su consentimiento
consciente. El trasplante de órganos es conforme a la ley moral y puede ser
meritorio si los peligros y riesgos físicos o psíquicos sobrevenidos al donante
son proporcionados al bien que se busca en el destinatario. Es moralmente
inadmisible provocar directamente para el ser humano bien la mutilación que le
deja inválido o bien su muerte, aunque sea para retardar el fallecimiento de
otras personas.
El respeto de la integridad corporal
2297 Los secuestros y el tomar rehenes hacen que impere el terror y,
mediante la amenaza, ejercen intolerables presiones sobre las víctimas. Son
moralmente ilegítimos. El terrorismo, que amenaza, hiere y mata sin
discriminación es gravemente contrario a la justicia y a la caridad. La tortura,
que usa de violencia física o moral, para arrancar confesiones, para castigar a
los culpables, intimidar a los que se oponen, satisfacer el odio, es contraria
al respeto de la persona y de la dignidad humana. Exceptuados los casos de
prescripciones médicas de orden estrictamente terapéutico, las amputaciones,
mutilaciones o esterilizaciones directamente voluntarias de personas inocentes
son contrarias a la ley moral (cf DS 3722).
2298 En tiempos pasados, se recurrió de modo ordinario a prácticas
crueles por parte de autoridades legítimas para mantener la ley y el orden, con
frecuencia sin protesta de los pastores de la Iglesia, que incluso adoptaron, en
sus propios tribunales las prescripciones del derecho romano sobre la tortura.
Junto a estos hechos lamentables, la Iglesia ha enseñado siempre el deber de
clemencia y misericordia; prohibió a los clérigos derramar sangre. En tiempos
recientes se ha hecho evidente que estas prácticas crueles no eran ni necesarias
para el orden público ni conformes a los derechos legítimos de la persona humana.
Al contrario, estas prácticas conducen a las peores degradaciones. Es preciso
esforzarse por su abolición, y orar por las víctimas y sus verdugos.
El respeto a los muertos
2299 A los moribundos se han de prestar todas las atenciones necesarias
para ayudarles a vivir sus últimos momentos en la dignidad y la paz. Deben ser
ayudados por la oración de sus parientes, los cuales cuidarán que los enfermos
reciban a tiempo los sacramentos que preparan para el encuentro con el Dios
vivo.
2300 Los cuerpos de los difuntos deben ser tratados con respeto y caridad
en la fe y la esperanza de la resurrección. Enterrar a los muertos es una obra
de misericordia corporal (cf Tb 1, 16-18), que honra a los hijos de Dios,
templos del Espíritu Santo.
2301 La autopsia de los cadáveres es moralmente admisible cuando hay
razones de orden legal o de investigación científica. El don gratuito de órganos
después de la muerte es legítimo y puede ser meritorio.
La Iglesia permite la incineración cuando con ella no se cuestiona la fe en la
resurrección del cuerpo (cf ⇒ CIC can. 1176, 3).
III La defensa de la paz
2302 Recordando el precepto: ‘no matarás’ (Mt 5, 21), nuestro Señor pide
la paz del corazón y denuncia la inmoralidad de la cólera homicida y del odio:
La cólera es un deseo de venganza. ‘Desear la venganza para el mal de aquel a
quien es preciso castigar, es ilícito’; pero es loable imponer una reparación
‘para la corrección de los vicios y el mantenimiento de la justicia’ (S. Tomás
de Aquino, s. th. 2-2, 158, 1 ad 3). Si la cólera llega hasta el deseo
deliberado de matar al prójimo o de herirlo gravemente, constituye una falta
grave contra la caridad; es pecado mortal. El Señor dice: ‘Todo aquel que se
encolerice contra su hermano, será reo ante el tribunal’ (Mt 5, 22).
2303 El odio voluntario es contrario a la caridad. El odio al prójimo es
pecado cuando se le desea deliberadamente un mal. El odio al prójimo es un
pecado grave cuando se le desea deliberadamente un daño grave. ‘Pues yo os digo:
Amad a vuestros enemigos y rogad por los que os persigan, para que seáis hijos
de vuestro Padre celestial...’ (Mt 5, 44-45).
2304 El respeto y el desarrollo de la vida humana exigen la paz. La paz
no es sólo ausencia de guerra y no se limita a asegurar el equilibrio de fuerzas
adversas. La paz no puede alcanzarse en la tierra, sin la salvaguardia de los
bienes de las personas, la libre comunicación entre los seres humanos, el
respeto de la dignidad de las personas y de los pueblos, la práctica asidua de
la fraternidad. Es la ‘tranquilidad del orden’ (S. Agustín, civ. 19, 13). Es
obra de la justicia (cf Is 32, 17) y efecto de la caridad (cf GS 78, 1-2).
2305 La paz terrenal es imagen y fruto de la paz de Cristo, el ‘Príncipe
de la paz’ mesiánica (Is 9, 5). Por la sangre de su cruz, ‘dio muerte al odio en
su carne’ (Ef 2, 16; cf Col 1, 20-22), reconcilió con Dios a los hombres le hizo
de su Iglesia el sacramento de la unidad del género humano y de su unión con
Dios. ‘El es nuestra paz’ (Ef 2, 14). Declara ‘bienaventurados a los que
construyen la paz’ (Mt 5, 9).
2306 Los que renuncian a la acción violenta y sangrienta y recurren para
la defensa de los derechos del hombre a medios que están al alcance de los más
débiles, dan testimonio de caridad evangélica, siempre que esto se haga sin
lesionar los derechos y obligaciones de los otros hombres y de las sociedades.
Atestiguan legítimamente la gravedad de los riesgos físicos y morales del
recurso a la violencia con sus ruinas y sus muertes (cf GS 78, 5).
Evitar la guerra
2307 El quinto mandamiento condena la destrucción voluntaria de la vida
humana. A causa de los males y de las injusticias que ocasiona toda guerra, la
Iglesia insta constantemente a todos a orar y actuar para que la Bondad divina
nos libre de la antigua servidumbre de la guerra (cf GS 81, 4).
2308 Todo ciudadano y todo gobernante están obligados a empeñarse en
evitar las guerras.
Sin embargo, ‘mientras exista el riesgo de guerra y falte una autoridad
internacional competente y provista de la fuerza correspondiente, una vez
agotados todos los medios de acuerdo pacífico, no se podrá negar a los gobiernos
el derecho a la legítima defensa’ (Gs 79, 4).
2309 Se han de considerar con rigor las condiciones estrictas de una
legítima defensa mediante la fuerza militar. La gravedad de semejante decisión
somete a ésta a condiciones rigurosas de legitimidad moral. Es preciso a la vez:
– Que el daño causado por el agresor a la nación o a la comunidad de las
naciones sea duradero, grave y cierto.
– Que todos los demás medios para poner fin a la agresión hayan resultado
impracticables o ineficaces.
– Que se reúnan las condiciones serias de éxito.
– Que el empleo de las armas no entrañe males y desórdenes más graves que el mal
que se pretende eliminar. El poder de los medios modernos de destrucción obliga
a una prudencia extrema en la apreciación de esta condición.
Estos son los elementos tradicionales enumerados en la doctrina llamada de la
‘guerra justa’.
La apreciación de estas condiciones de legitimidad moral pertenece al juicio
prudente de quienes están a cargo del bien común.
2310 Los poderes públicos tienen en este caso el derecho y el deber de
imponer a los ciudadanos las obligaciones necesarias para la defensa nacional.
Los que se dedican al servicio de la patria en la vida militar son servidores de
la seguridad y de la libertad de los pueblos. Si realizan correctamente su tarea,
colaboran verdaderamente al bien común de la nación y al mantenimiento de la paz
(cf GS 79, 5).
2311 Los poderes públicos atenderán equitativamente al caso de quienes,
por motivos de conciencia, rehúsan el empleo de las armas; éstos siguen
obligados a servir de otra forma a la comunidad humana (cf GS 79, 3).
2312 La Iglesia y la razón humana declaran la validez permanente de la
ley moral durante los conflictos armados. ‘Una vez estallada desgraciadamente la
guerra, no todo es lícito entre los contendientes’ (GS 79, 4).
2313 Es preciso respetar y tratar con humanidad a los no combatientes, a
los soldados heridos y a los prisioneros.
Las acciones deliberadamente contrarias al derecho de gentes y a sus principios
universales, como asimismo las disposiciones que las ordenan, son crímenes. Una
obediencia ciega no basta para excusar a los que se someten a ella. Así, el
exterminio de un pueblo, de una nación o de una minoría étnica debe ser
condenado como un pecado mortal. Existe la obligación moral de desobedecer
aquellas decisiones que ordenan genocidios.
2314 ‘Toda acción bélica que tiende indiscriminadamente a la destrucción
de ciudades enteras o de amplias regiones con sus habitantes, es un crimen
contra Dios y contra el hombre mismo, que hay que condenar con firmeza y sin
vacilaciones’ (GS 80, 4). Un riesgo de la guerra moderna consiste en facilitar a
los que poseen armas científicas, especialmente atómicas, biológicas o químicas,
la ocasión de cometer semejantes crímenes.
2315 La acumulación de armas es para muchos como una manera paradójica de
apartar de la guerra a posibles adversarios. Ven en ella el más eficaz de los
medios, para asegurar la paz entre las naciones. Este procedimiento de disuasión
merece severas reservas morales. La carrera de armamentos no asegura la paz. En
lugar de eliminar las causas de guerra, corre el riesgo de agravarlas. La
inversión de riquezas fabulosas en la fabricación de armas siempre más modernas
impide la ayuda a los pueblos indigentes (cf PP 53), y obstaculiza su desarrollo.
El exceso de armamento multiplica las razones de conflictos y aumenta el riesgo
de contagio.
2316 La producción y el comercio de armas atañen hondamente al bien común
de las naciones y de la comunidad internacional. Por tanto, las autoridades
tienen el derecho y el deber de regularlas. La búsqueda de intereses privados o
colectivos a corto plazo no legitima empresas que fomentan violencias y
conflictos entre las naciones, y que comprometen el orden jurídico internacional.
2317 Las injusticias, las desigualdades excesivas de orden económico o
social, la envidia, la desconfianza y el orgullo, que existen entre los hombres
y las naciones, amenazan sin cesar la paz y causan las guerras. Todo lo que se
hace para superar estos desórdenes contribuye a edificar la paz y evitar la
guerra:
En la medida en que los hombres son pecadores, les amenaza y les amenazará hasta
la venida de Cristo, el peligro de guerra; en la medida en que, unidos por la
caridad, superan el pecado, se superan también las violencias hasta que se
cumpla la palabra: ‘De sus espadas forjarán arados y de sus lanzas podaderas.
Ninguna nación levantará ya más la espada contra otra y no se adiestrarán más
para el combate’ (Is 2, 4) (GS 78, 6).
RESUMEN
2318 ‘Dios tiene en su mano el alma de todo ser viviente y el soplo de
toda carne de hombre’ (Jb 12, 10).
2319 Toda vida humana, desde el momento de la concepción hasta la muerte,
es sagrada, pues la persona humana ha sido amada por sí misma a imagen y
semejanza del Dios vivo y santo.
2320 Causar la muerte a un ser humano es gravemente contrario a la
dignidad de la persona y a la santidad del Creador.
2321 La prohibición de causar la muerte no suprime el derecho de impedir
que un injusto agresor cause daño. La legítima defensa es un deber grave para
quien es responsable de la vida de otro o del bien común.
2322 Desde su concepción, el niño tiene el derecho a la vida. El aborto
directo, es decir, buscado como un fin o como un medio, es una práctica infame (cf
GS 27, 3), gravemente contraria a la ley moral. La Iglesia sanciona con pena
canónica de excomunión este delito contra la vida humana.
2323 Porque ha de ser tratado como una persona desde su concepción, el
embrión debe ser defendido en su integridad, atendido y cuidado médicamente como
cualquier otro ser humano.
2324 La eutanasia voluntaria, cualesquiera que sean sus formas y sus
motivos, constituye un homicidio. Es gravemente contraria a la dignidad de la
persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador.
2325 El suicidio es gravemente contrario a la justicia, a la esperanza y
a la caridad. Está prohibido por el quinto mandamiento.”
2326 El escándalo constituye una falta grave cuando por acción u omisión
se induce deliberadamente a otro a pecar.”
2327 A causa de los males y de las injusticias que ocasiona toda guerra,
debemos hacer todo lo que es razonablemente posible para evitarla. La Iglesia
implora así: ‘del hambre, de la peste y de la guerra, líbranos Señor’.
2328 La Iglesia y la razón humana afirman la validez permanente de la ley
moral durante los conflictos armados. Las prácticas deliberadamente contrarias
al derecho de gentes y a sus principios universales son crímenes.
2329 ‘La carrera de armamentos es una plaga gravísima de la humanidad y
perjudica a los pobres de modo intolerable’ (GS 81, 3).
2330 ‘Bienaventurados los que construyen la paz, porque ellos serán
llamados hijos de Dios’ (Mt 5, 9).