El Camino del Amor: la Vida Moral-Los Diez
Mandamientos |
Catecismo de la Iglesia Católica #2197 - 2257
Artículo
4
El Cuarto Mandamiento
«Honra
a tu padre y a tu madre, para que se prolonguen tus días sobre
la tierra que el Señor, tu Dios, te va a dar»
(Ex 20, 12).
Vivía sujeto a ellos (Lc 2, 51).
El Señor Jesús recordó también la fuerza de este ‘mandamiento de
Dios’ (Mc 7, 8 -13). El apóstol enseña: ‘Hijos, obedeced a
vuestros padres en el Señor; porque esto es justo. «Honra a tu
padre y a tu madre», tal es el primer mandamiento que lleva
consigo una promesa: «para que aseas feliz y se prolongue tu
vida sobre la tierra»’ (Ef 6, 1-3; cf Dt 5 16).
2197 El cuarto mandamiento encabeza la segunda tabla.
Indica el orden de la caridad. Dios quiso que, después de El,
honrásemos a nuestros padres, a los que debemos la vida y que
nos han transmitido el conocimiento de Dios. Estamos obligados a
honrar y respetar a todos los que Dios, para nuestro bien, ha
investido de su autoridad.
2198 Este precepto se expresa de forma positiva,
indicando los deberes que se han de cumplir. Anuncia los
mandamientos siguientes que contienen un respeto particular de
la vida, del matrimonio, de los bienes terrenos, de la palabra.
Constituye uno de los fundamentos de la doctrina social de la
Iglesia.
2199 El cuarto mandamiento se dirige expresamente a los
hijos en sus relaciones con sus padres, porque esta relación es
la más universal. Se refiere también a las relaciones de
parentesco con los miembros del grupo familiar. Exige que se dé
honor, afecto y reconocimiento a los abuelos y antepasados.
Finalmente se extiende a los deberes de los alumnos respecto a
los maestros, de los empleados respecto a los patronos, de los
subordinados respecto a sus jefes, de los ciudadanos respecto a
su patria, a los que la administran o la gobiernan.
Este mandamiento implica y sobrentiende los deberes de los
padres, tutores, maestros, jefes, magistrados, gobernantes, de
todos los que ejercen una autoridad sobre otros o sobre una
comunidad de personas.
2200 “El cumplimiento del cuarto mandamiento lleva
consigo su recompensa: ‘Honra a tu padre y a tu madre, para que
se prolonguen tus días sobre la tierra que el Señor, tu Dios, te
va a dar’ (Ex 20, 12; Dt 5, 16). La observancia de este
mandamiento procura, con los frutos espirituales, frutos
temporales de paz y de prosperidad. Y al contrario, la no
observancia de este mandamiento entraña grandes daños para las
comunidades y las personas humanas.
I La familia en el plan de Dios
2201 La comunidad conyugal está establecida sobre el
consentimiento de los esposos. El matrimonio y la familia están
ordenados al bien de los esposos y a la procreación y educación
de los hijos. El amor de los esposos y la generación de los
hijos establecen entre los miembros de una familia relaciones
personales y responsabilidades primordiales.
2202 Un hombre y una mujer unidos en matrimonio forman
con sus hijos una familia. Esta disposición es anterior a todo
reconocimiento por la autoridad pública; se impone a ella. Se la
considerará como la referencia normal en función de la cual
deben ser apreciadas las diversas formas de parentesco.
2203 Al crear al hombre y a la mujer, Dios instituyó la
familia humana y la dotó de su constitución fundamental. Sus
miembros son personas iguales en dignidad. Para el bien común de
sus miembros y de la sociedad, la familia implica una diversidad
de responsabilidades, de derechos y de deberes.
La familia cristiana
2204 ‘La familia cristiana constituye una revelación y
una actuación específicas de la comunión eclesial; por eso...
puede y debe decirse iglesia doméstica’ (FC 21, cf LG 11). Es
una comunidad de fe, esperanza y caridad, posee en la Iglesia
una importancia singular como aparece en el Nuevo Testamento (cf
Ef 5, 21-6, 4; Col 3, 18-21; 1 P 3, 1-7).
2205 La familia cristiana es una comunión de personas,
reflejo e imagen de la comunión del Padre y del Hijo en el
Espíritu Santo. Su actividad procreadora y educativa es reflejo
de la obra creadora de Dios. Es llamada a participar en la
oración y el sacrificio de Cristo. La oración cotidiana y la
lectura de la Palabra de Dios fortalecen en ella la caridad. La
familia cristiana es evangelizadora y misionera.
2206 Las relaciones en el seno de la familia entrañan una
afinidad de sentimientos, afectos e intereses que provienen
sobre todo del mutuo respeto de las personas. La familia es una
‘comunidad privilegiada’ llamada a realizar un ‘propósito común
de los esposos y una cooperación diligente de los padres en la
educación de los hijos’ (GS 52, 1).
II La familia y la sociedad
2207 La familia es la ‘célula original de la vida
social’. Es la sociedad natural en que el hombre y la mujer son
llamados al don de sí en el amor y en el don de la vida. La
autoridad, la estabilidad y la vida de relación en el seno de la
familia constituyen los fundamentos de la libertad, de la
seguridad, de la fraternidad en el seno de la sociedad. La
familia es la comunidad en la que, desde la infancia, se pueden
aprender los valores morales, se comienza a honrar a Dios y a
usar bien de la libertad. La vida de familia es iniciación a la
vida en sociedad.
2208 La familia debe vivir de manera que sus miembros
aprendan el cuidado y la responsabilidad respecto de los
pequeños y mayores, de los enfermos o disminuidos, y de los
pobres. Numerosas son las familias que en ciertos momentos no se
hallan en condiciones de prestar esta ayuda. Corresponde
entonces a otras personas, a otras familias, y subsidiariamente
a la sociedad, proveer a sus necesidades. ‘La religión pura e
intachable ante Dios Padre es ésta: visitar a los huérfanos y a
las viudas en su tribulación y conservarse incontaminado del
mundo’ (St 1, 27).
2209 La familia debe ser ayudada y defendida mediante
medidas sociales apropiadas. Cuando las familias no son capaces
de realizar sus funciones, los otros cuerpos sociales tienen el
deber de ayudarlas y de sostener la institución familiar. En
conformidad con el principio de subsidiariedad, las comunidades
más vastas deben abstenerse de privar a las familias de sus
propios derechos y de inmiscuirse en sus vidas.
2210 La importancia de la familia para la vida y el
bienestar de la sociedad (cf GS 47, 1) entraña una
responsabilidad particular de ésta en el apoyo y fortalecimiento
del matrimonio y de la familia. La autoridad civil ha de
considerar como deber grave ‘el reconocimiento de la auténtica
naturaleza del matrimonio y de la familia, protegerla y
fomentarla, asegurar la moralidad pública y favorecer la
prosperidad doméstica’ (GS 52, 2).
2211 La comunidad política tiene el deber de honrar a la
familia, asistirla y asegurarle especialmente:
— la libertad de fundar un hogar, de tener hijos y de educarlos
de acuerdo con sus propias convicciones morales y religiosas;
— la protección de la estabilidad del vínculo conyugal y de la
institución familiar;
— la libertad de profesar su fe, transmitirla, educar a sus
hijos en ella, con los medios y las instituciones necesarios;
— el derecho a la propiedad privada, a la libertad de iniciativa,
a tener un trabajo, una vivienda, el derecho a emigrar;
— conforme a las instituciones del país, el derecho a la
atención médica, a la asistencia de las personas de edad, a los
subsidios familiares;
— la protección de la seguridad y la higiene, especialmente por
lo que se refiere a peligros como la droga, la pornografía, el
alcoholismo, etc.;
— la libertad para formar asociaciones con otras familias y de
estar así representadas ante las autoridades civiles (cf FC 46).
2212 El cuarto mandamiento ilumina las demás relaciones
en la sociedad. En nuestros hermanos y hermanas vemos a los
hijos de nuestros padres; en nuestros primos, los descendientes
de nuestros antepasados; en nuestros conciudadanos, los hijos de
nuestra patria; en los bautizados, los hijos de nuestra madre,
la Iglesia; en toda persona humana, un hijo o una hija del que
quiere ser llamado ‘Padre nuestro’. Así, nuestras relaciones con
el prójimo se deben reconocer como pertenecientes al orden
personal. El prójimo no es un ‘individuo’ de la colectividad
humana; es ‘alguien’ que por sus orígenes, siempre ‘próximos’
por una u otra razón, merece una atención y un respeto
singulares.
2213 Las comunidades humanas están compuestas de
personas. Gobernarlas bien no puede limitarse simplemente a
garantizar los derechos y el cumplimiento de deberes, como
tampoco a la sola fidelidad a los compromisos. Las justas
relaciones entre patronos y empleados, gobernantes y ciudadanos,
suponen la benevolencia natural conforme a la dignidad de
personas humanas deseosas de justicia y fraternidad.
III Deberes de los miembros de la familia
Deberes de los hijos
2214 La paternidad divina es la fuente de la paternidad
humana (cf Ef 3, 14); es el fundamento del honor debido a los
padres. El respeto de los hijos, menores o mayores de edad,
hacia su padre y hacia su madre (cf Pr 1, 8; Tb 4, 3-4), se
nutre del afecto natural nacido del vínculo que los une. Es
exigido por el precepto divino (cf Ex 20, 12).
2215 “El respeto a los padres (piedad filial) está hecho
de gratitud para quienes, mediante el don de la vida, su amor y
su trabajo, han traído sus hijos al mundo y les han ayudado a
crecer en estatura, en sabiduría y en gracia. ‘Con todo tu
corazón honra a tu padre, y no olvides los dolores de tu madre.
Recuerda que por ellos has nacido, ¿cómo les pagarás lo que
contigo han hecho?’ (Si 7, 27-28).
2216 “El respeto filial se expresa en la docilidad y la
obediencia verdaderas. ‘Guarda, hijo mío, el mandato de tu padre
y no desprecies la lección de tu madre... en tus pasos ellos
serán tu guía; cuando te acuestes, velarán por ti; conversarán
contigo al despertar’ (Pr 6, 20-22). ‘El hijo sabio ama la
instrucción, el arrogante no escucha la reprensión’ (Pr 13, 1).
2217 Mientras vive en el domicilio de sus padres, el hijo
debe obedecer a todo lo que éstos dispongan para su bien o el de
la familia. ‘Hijos, obedeced en todo a vuestros padres, porque
esto es grato a Dios en el Señor’ (Col 3, 20; cf Ef 6, 1). Los
niños deben obedecer también las prescripciones razonables de
sus educadores y de todos aquellos a quienes sus padres los han
confiado. Pero si el niño está persuadido en conciencia de que
es moralmente malo obedecer esa orden, no debe seguirla.
Cuando se hacen mayores, los hijos deben seguir respetando a sus
padres. Deben prevenir sus deseos, solicitar dócilmente sus
consejos y aceptar sus amonestaciones justificadas. La
obediencia a los padres cesa con la emancipación de los hijos,
pero no el respeto que les es debido, el cual permanece para
siempre. Este, en efecto, tiene su raíz en el temor de Dios, uno
de los dones del Espíritu Santo.
2218 El cuarto mandamiento recuerda a los hijos mayores
de edad sus responsabilidades para con los padres. En la medida
en que ellos pueden, deben prestarles ayuda material y moral en
los años de vejez y durante sus enfermedades, y en momentos de
soledad o de abatimiento. Jesús recuerda este deber de gratitud
(cf Mc 7, 10-12).
El Señor glorifica al padre en los hijos, y afirma el derecho de
la madre sobre su prole. Quien honra a su padre expía sus
pecados; como el que atesora es quien da gloria a su madre.
Quien honra a su padre recibirá contento de sus hijos, y en el
día de su oración será escuchado. Quien da gloria al padre
vivirá largos días, obedece al Señor quien da sosiego a su madre
(Si 3, 2-6).
Hijo, cuida de tu padre en su vejez, y en su vida no le causes
tristeza. Aunque haya perdido la cabeza, sé indulgente, no le
desprecies en la plenitud de tu vigor... Como blasfemo es el que
abandona a su padre, maldito del Señor quien irrita a su madre
(Si 3, 12-13.16).
2219 El respeto filial favorece la armonía de toda la
vida familiar; atañe también a las relaciones entre hermanos y
hermanas. El respeto a los padres irradia en todo el ambiente
familiar. ‘Corona de los ancianos son los hijos de los hijos’
(Pr 17, 6). ‘Soportaos unos a otros en la caridad, en toda
humildad, dulzura y paciencia’ (Ef 4, 2).
2220 Los cristianos están obligados a una especial
gratitud para con aquellos de quienes recibieron el don de la fe,
la gracia del bautismo y la vida en la Iglesia. Puede tratarse
de los padres, de otros miembros de la familia, de los abuelos,
de los pastores, de los catequistas, de otros maestros o amigos.
‘Evoco el recuerdo de la fe sincera que tú tienes, fe que
arraigó primero en tu abuela Loida y en tu madre Eunice, y sé
que también ha arraigado en ti’ (2 Tm 1, 5).
Deberes de los padres
2221 La fecundidad del amor conyugal no se reduce a la
sola procreación de los hijos, sino que debe extenderse también
a su educación moral y a su formación espiritual. El papel de
los padres en la educación ‘tiene tanto peso que, cuando falta,
difícilmente puede suplirse’ (GE 3). El derecho y el deber de la
educación son para los padres primordiales e inalienables (cf FC
36).
2222 Los padres deben mirar a sus hijos como a hijos de
Dios y respetarlos como a personas humanas. Han de educar a sus
hijos en el cumplimiento de la ley de Dios, mostrándose ellos
mismos obedientes a la voluntad del Padre de los cielos.
2223 Los padres son los primeros responsables de la
educación de sus hijos. Testimonian esta responsabilidad ante
todo por la creación de un hogar, donde la ternura, el perdón,
el respeto, la fidelidad y el servicio desinteresado son norma.
El hogar es un lugar apropiado para la educación de las virtudes.
Esta requiere el aprendizaje de la abnegación, de un sano juicio,
del dominio de sí, condiciones de toda libertad verdadera. Los
padres han de enseñar a los hijos a subordinar las dimensiones
‘materiales e instintivas a las interiores y espirituales’ (CA
36). Es una grave responsabilidad para los padres dar buenos
ejemplos a sus hijos. Sabiendo reconocer ante sus hijos sus
propios defectos, se hacen más aptos para guiarlos y corregirlos:
El que ama a su hijo, le corrige sin cesar... el que enseña a su
hijo, sacará provecho de él (Si 30, 1-2).
Padres, no exasperéis a vuestros hijos, sino formadlos más bien
amediante la instrucción y la corrección según el Señor (Ef 6,
4).
2224 El hogar constituye un medio natural para la
iniciación del ser humano en la solidaridad y en las
responsabilidades comunitarias. Los padres deben enseñar a los
hijos a guardarse de los riesgos y las degradaciones que
amenazan a las sociedades humanas.
2225 Por la gracia del sacramento del matrimonio, los
padres han recibido la responsabilidad y el privilegio de
evangelizar a sus hijos. Desde su primera edad, deberán
iniciarlos en los misterios de la fe, de los que ellos son para
sus hijos los ‘primeros heraldos de la fe’ (LG 11). Desde su más
tierna infancia, deben asociarlos a la vida de la Iglesia. La
forma de vida en la familia puede alimentar las disposiciones
afectivas que, durante toda la vida, serán auténticos cimientos
y apoyos de una fe viva.
2226 La educación en la fe por los padres debe comenzar
desde la más tierna infancia. Esta educación se hace ya cuando
los miembros de la familia se ayudan a crecer en la fe mediante
el testimonio de una vida cristiana de acuerdo con el Evangelio.
La catequesis familiar precede, acompaña y enriquece las otras
formas de enseñanza de la fe. Los padres tienen la misión de
enseñar a sus hijos a orar y a descubrir su vocación de hijos de
Dios (cf LG 11). La parroquia es la comunidad eucarística y el
corazón de la vida litúrgica de las familias cristianas; es un
lugar privilegiado para la catequesis de los niños y de los
padres.
2227 Los hijos, a su vez, contribuyen al crecimiento de
sus padres en la santidad (cf GS 48, 4). Todos y cada uno deben
otorgarse generosamente y sin cansarse el mutuo perdón exigido
por las ofensas, las querellas, las injusticias y las omisiones.
El afecto mutuo lo sugiere. La caridad de Cristo lo exige (cf Mt
18, 21-22; Lc 17, 4).
2228 Durante la infancia, el respeto y el afecto de los
padres se traducen ante todo en el cuidado y la atención que
consagran para educar a sus hijos, y para proveer a sus
necesidades físicas y espirituales. En el transcurso del
crecimiento, el mismo respeto y la misma dedicación llevan a los
padres a enseñar a sus hijos a usar rectamente de su razón y de
su libertad.
2229 Los padres, como primeros responsables de la
educación de sus hijos, tienen el derecho de elegir para ellos
una escuela que corresponda a sus propias convicciones. Este
derecho es fundamental. En cuanto sea posible, los padres tienen
el deber de elegir las escuelas que mejor les ayuden en su tarea
de educadores cristianos (cf GE 6). Los poderes públicos tienen
el deber de garantizar este derecho de los padres y de asegurar
las condiciones reales de su ejercicio.
2230 Cuando llegan a la edad correspondiente, los hijos
tienen el deber y el derecho de elegir su profesión y su estado
de vida. Estas nuevas responsabilidades deberán asumirlas en una
relación de confianza con sus padres, cuyo parecer y consejo
pedirán y recibirán dócilmente. Los padres deben cuidar de no
presionar a sus hijos ni en la elección de una profesión ni en
la de su futuro cónyuge. Esta indispensable prudencia no impide,
sino al contrario, ayudar a los hijos con consejos juiciosos,
particularmente cuando éstos se proponen fundar un hogar.
2231 Hay quienes no se casan para poder cuidar a sus
padres, o sus hermanos y hermanas, para dedicarse más
exclusivamente a una profesión o por otros motivos dignos. Estas
personas pueden contribuir grandemente al bien de la familia
humana.
IV La familia y el reino de Dios
2232 Los vínculos familiares, aunque son muy importantes,
no son absolutos. A la par que el hijo crece hacia una madurez y
autonomía humanas y espirituales, la vocación singular que viene
de Dios se afirma con más claridad y fuerza. Los padres deben
respetar esta llamada y favorecer la respuesta de sus hijos para
seguirla. Es preciso convencerse de que la vocación primera del
cristiano es seguir a Jesús (cf Mt 16, 25): “El que ama a su
padre o a su madre más que a mí, no es digno de mí; el que ama a
su hijo o a su hija más que a mí, no es digno de mí” (Mt 10,
37).
2233 Hacerse discípulo de Jesús es aceptar la invitación
a pertenecer a la familia de Dios, a vivir en conformidad con su
manera de vivir: ‘El que cumpla la voluntad de mi Padre
celestial, éste es mi hermano, mi hermana y mi madre’ (Mt 12,
49).
Los padres deben acoger y respetar con alegría y acción de
gracias el llamamiento del Señor a uno de sus hijos para que le
siga en la virginidad por el Reino, en la vida consagrada o en
el ministerio sacerdotal.
V Las autoridades en la sociedad civil
2234 El cuarto mandamiento de Dios nos ordena también
honrar a todos los que, para nuestro bien, han recibido de Dios
una autoridad en la sociedad. Este mandamiento determina tanto
los deberes de quienes ejercen la autoridad como los de quienes
están sometidos a ella.
Deberes de las
autoridades civiles
2235 Los que ejercen una autoridad deben ejercerla como
un servicio. ‘El que quiera llegar a ser grande entre vosotros,
será vuestro esclavo’ (Mt 20, 26). El ejercicio de una autoridad
está moralmente regulado por su origen divino, su naturaleza
racional y su objeto específico. Nadie puede ordenar o
establecer lo que es contrario a la dignidad de las personas y a
la ley natural.
2236 El ejercicio de la autoridad ha de manifestar una
justa jerarquía de valores con el fin de facilitar el ejercicio
de la libertad y de la responsabilidad de todos. Los superiores
deben ejercer la justicia distributiva con sabiduría, teniendo
en cuenta las necesidades y la contribución de cada uno y
atendiendo a la concordia y la paz. Deben velar porque las
normas y disposiciones que establezcan no induzcan a tentación
oponiendo el interés personal al de la comunidad (cf CA 25).
2237 El poder político está obligado a respetar los
derechos fundamentales de la persona humana. Y a administrar
humanamente justicia en el respeto al derecho de cada uno,
especialmente el de las familias y de los desheredados.
Los derechos políticos inherentes a la ciudadanía pueden y deben
ser concedidos según las exigencias del bien común. No pueden
ser suspendidos por la autoridad sin motivo legítimo y
proporcionado. El ejercicio de los derechos políticos está
destinado al bien común de la nación y de toda la comunidad
humana.
Deberes de los
ciudadanos
2238 “Los que están sometidos a la autoridad deben mirar
a sus superiores como representantes de Dios que los ha
instituido ministros de sus dones (cf Rm 13, 1-2): ‘Sed sumisos,
a causa del Señor, a toda institución humana... Obrad como
hombres libres, y no como quienes hacen de la libertad un
pretexto para la maldad, sino como siervos de Dios’ (1 P 2,
13.16.). Su colaboración leal entraña el derecho, a veces el
deber, de ejercer una justa crítica de lo que les parece
perjudicial para la dignidad de las personas o el bien de la
comunidad.
2239 Deber de los ciudadanos es cooperar con la autoridad
civil al bien de la sociedad en espíritu de verdad, justicia,
solidaridad y libertad. El amor y el servicio de la patria
forman parte del deber de gratitud y del orden de la caridad. La
sumisión a las autoridades legítimas y el servicio del bien
común exigen de los ciudadanos que cumplan con su
responsabilidad en la vida de la comunidad política.
2240 La sumisión a la autoridad y la corresponsabilidad
en el bien común exigen moralmente el pago de los impuestos, el
ejercicio del derecho al voto, la defensa del país:
Dad a cada cual lo que se le debe: a quien impuestos, impuestos;
a quien tributo, tributo; a quien respeto, respeto; a quien
honor, honor (Rm 13, 7).
Los cristianos residen en su propia patria, pero como
extranjeros domiciliados. Cumplen todos sus deberes de
ciudadanos y soportan todas sus cargas como extranjeros...
Obedecen a las leyes establecidas, y su manera de vivir está por
encima de las leyes... Tan noble es el puesto que Dios les ha
asignado, que no les está permitido desertar (Epístola a
Diogneto, 5, 5.10; 6, 10).
El apóstol nos exhorta a ofrecer oraciones y acciones de gracias
por los reyes y por todos los que ejercen la autoridad, ‘para
que podamos vivir una vida tranquila y apacible con toda piedad
y dignidad’ (1 Tm 2, 2).
2241 Las naciones más prósperas tienen el deber de acoger,
en cuanto sea posible, al extranjero que busca la seguridad y
los medios de vida que no puede encontrar en su país de origen.
Las autoridades deben velar para que se respete el derecho
natural que coloca al huésped bajo la protección de quienes lo
reciben.
Las autoridades civiles, atendiendo al bien común de aquellos
que tienen a su cargo, pueden subordinar el ejercicio del
derecho de inmigración a diversas condiciones jurídicas,
especialmente en lo que concierne a los deberes de los
emigrantes respecto al país de adopción. El inmigrante está
obligado a respetar con gratitud el patrimonio material y
espiritual del país que lo acoge, a obedecer sus leyes y
contribuir a sus cargas.
2242 El ciudadano tiene obligación en conciencia de no
seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando
estos preceptos son contrarios a las exigencias del orden moral,
a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas
del Evangelio. El rechazo de la obediencia a las autoridades
civiles, cuando sus exigencias son contrarias a las de la recta
conciencia, tiene su justificación en la distinción entre el
servicio de Dios y el servicio de la comunidad política. ‘Dad al
César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios’ (Mt 22,
21). ‘Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres’ (Hch 5,
29):
Cuando la autoridad pública, excediéndose en sus competencias,
oprime a los ciudadanos, éstos no deben rechazar las exigencias
objetivas del bien común; pero les es lícito defender sus
derechos y los de sus conciudadanos contra el abuso de esta
autoridad, guardando los límites que señala la ley natural y
evangélica. (GS 74, 5).
2243 La resistencia a la opresión de quienes gobiernan no
podrá recurrir legítimamente a las armas sino cuando se reúnan
las condiciones siguientes: 1) en caso de violaciones ciertas,
graves y prolongadas de los derechos fundamentales; 2) después
de haber agotado todos los otros recursos; 3) sin provocar
desórdenes peores; 4) que haya esperanza fundada de éxito; 5) si
es imposible prever razonablemente soluciones mejores.
La comunidad política y
la Iglesia
2244 Toda institución se inspira, al menos implícitamente,
en una visión del hombre y de su destino, de la que saca sus
referencias de juicio, su jerarquía de valores, su línea de
conducta. La mayoría de las sociedades han configurado sus
instituciones conforme a una cierta preeminencia del hombre
sobre las cosas. Sólo la religión divinamente revelada ha
reconocido claramente en Dios, Creador y Redentor, el origen y
el destino del hombre. La Iglesia invita a las autoridades
civiles a juzgar y decidir a la luz de la Verdad sobre Dios y
sobre el hombre:
Las sociedades que ignoran esta inspiración o la rechazan en
nombre de su independencia respecto a Dios se ven obligadas a
buscar en sí mismas o a tomar de una ideología sus referencias y
finalidades; y, al no admitir un criterio objetivo del bien y
del mal, ejercen sobre el hombre y sobre su destino, un poder
totalitario, declarado o velado, como lo muestra la historia. (cf
CA 45; 46).
2245 La Iglesia, que por razón de su misión y de su
competencia, no se confunde en modo alguno con la comunidad
política, es a la vez signo y salvaguardia del carácter
trascendente de la persona humana. La Iglesia ‘respeta y
promueve también la libertad y la responsabilidad política de
los ciudadanos’ (GS 76, 3).
2246 Pertenece a la misión de la Iglesia ‘emitir un
juicio moral incluso sobre cosas que afectan al orden político
cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la
salvación de las almas, aplicando todos y sólo aquellos medios
que sean conformes al Evangelio y al bien de todos según la
diversidad de tiempos y condiciones’ (GS 76, 5).
RESUMEN
2247 ‘Honra a tu padre y a tu madre’ (Dt 5,16 ; Mc 7,10).
2248 De conformidad con el cuarto mandamiento, Dios
quiere que, después que a El, honremos a nuestros padres y a los
que El reviste de autoridad para nuestro bien.
2249 La comunidad conyugal está establecida sobre la
alianza y el consentimiento de los esposos. El matrimonio y la
familia están ordenados al bien de los cónyuges, a la
procreación y a la educación de los hijos.
2250 ‘La salvación de la persona y de la sociedad humana
y cristiana está estrechamente ligada a la prosperidad de la
comunidad conyugal y familiar’ (GS 47, 1).
2251 Los hijos deben a sus padres respeto, gratitud,
justa obediencia y ayuda. El respeto filial favorece la armonía
de toda la vida familiar.
2252 Los padres son los primeros responsables de la
educación de sus hijos en la fe, en la oración y en todas las
virtudes. Tienen el deber de atender, en la medida de lo posible,
las necesidades materiales y espirituales de sus hijos.
2253 Los padres deben respetar y favorecer la vocación de
sus hijos. Han de recordar y enseñar que la vocación primera del
cristiano es la de seguir a Jesús.
2254 La autoridad pública está obligada a respetar los
derechos fundamentales de la persona humana y las condiciones
del ejercicio de su libertad.
2255 El deber de los ciudadanos es cooperar con las
autoridades civiles en la construcción de la sociedad en un
espíritu de verdad, justicia, solidaridad y libertad.”
2256 El ciudadano está obligado en conciencia a no seguir
las prescripciones de las autoridades civiles cuando son
contrarias a las exigencias del orden moral. ‘Hay que obedecer a
Dios antes que a los hombres’ (Hch 5, 29).
2257 Toda sociedad refiere sus juicios y su conducta a
una visión del hombre y de su destino. Si se prescinde de la luz
del Evangelio sobre Dios y sobre el hombre, las sociedades se
hacen fácilmente totalitarias.
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