DIÁCONOS
PERMANENTES
NORMAS BÁSICAS
DE LA FORMACIÓN
DIRECTORIO PARA EL MINISTERIO Y LA VIDA
Ver
también: definición de
"diaconado"
CONGREGACIÓN
PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA, CONGREGACIÓN PARA EL CLERO.
Declaración conjunta.
El Diaconado permanente, restablecido
por el Concilio Vaticano II en armonía con la antigua Tradición y
con los auspicios específicos del Concilio Tridentino, en estos últimos
decenios ha conocido, en numerosos lugares, un fuerte impulso y ha
producido frutos prometedores, en favor de la urgente obra misionera
de la nueva evangelización. La Santa Sede y numerosos Episcopados no
han cesado de ofrecer elementos normativos y puntos de referencia para
la vida y la formación diaconal, favoreciendo una experiencia
eclesial que, por su incremento, necesita hoy de unidad de enfoques,
de ulteriores elementos clarificadores y, a nivel operativo, de estímulos
y puntualizaciones pastorales. Es toda la realidad diaconal (visión
doctrinal fundamental, consiguiente discernimiento vocacional y
preparación, vida, ministerio, espiritualidad y formación
permanente) la que postula hoy una revisión del camino recorrido
hasta ahora, para alcanzar una clarificación global, indispensable
para un nuevo impulso de este grado del Orden sagrado, en
correspondencia con los deseos y las intenciones del Concilio Vaticano
II.
Las Congregaciones para la Educación
Católica y para el Clero, después de la publicación,
respectivamente, de la Ratio fundamentalis institutionis
sacerdotalis para la formación al sacerdocio y del Directorio
para el ministerio y la vida de los presbíteros, han visto la
necesidad de prestar especial atención a la temática del Diaconado
Permanente, para completar el desarrollo de cuanto se refiere a los
dos primeros grados del Orden sagrado, objeto de su competencia. Por
consiguiente, después de haber escuchado al Episcopado universal y a
numerosos expertos, las dos congregaciones han dedicado a este tema
sus Asambleas Plenarias de noviembre de 1995. Cuanto se trató, unido
a las numerosísimas experiencias adquiridas, ha sido objeto de atento
estudio por parte de los Eminentísimos y Excelentísimos Miembros,
por ello, las dos Congregaciones han elaborado las presentes
redacciones finales de la Ratio fundamentalis institutionis
diaconorum permanentium y del Directorio para el ministerio y
la vida de los diáconos permanentes que reproducen fielmente
instancias, indicaciones y propuestas provenientes de todas la áreas
geográficas, representadas a tan alto nivel. Los trabajos de las dos
Asambleas Plenarias han hecho surgir numerosos elementos de
convergencia y la necesidad, cada vez más sentida en nuestro tiempo,
de una armonía concertada, para ventaja de la unidad en la formación
y de la eficacia pastoral del sagrado ministerio, frente a los desafíos
del ya inminente Tercer Milenio. Por tanto, los mismos Padres han
pedido que los dos Dicasterios se encargaran de la redacción sincrónica
de los dos documentos, publicándolos simultáneamente, precedidos por
una única introducción comprensiva de los elementos fundamentales.
La Ratio fundamentalis institutionis
diaconorum permanentium, preparada por la Congregación para la
Educación Católica, pretende no sólo ofrecer algunos principios
orientativos sobre la formación de los diáconos permanentes, sino
también dar algunas directrices que deben ser tenidas en cuenta por
las Conferencias Episcopales en la elaboración de sus «Ratio»
nacionales. La Congregación ha pensado ofrecer a los Episcopados este
subsidio, análogo a la Ratio fundamentalis institutionis
sacerdotalis, para ayudarlos a cumplir de modo adecuado las
prescripciones del can. 236, CIC, con el fin de garantizar en la
Iglesia la unidad, la seriedad y la integridad de la formación de los
diáconos permanentes.
Por lo que se refiere al Directorio
para el ministerio y la vida de los diáconos permanentes, éste
tiene valor no sólo exhortativo sino, como también el precedente
para los presbíteros, reviste un carácter jurídicamente vinculante
allí donde sus normas «recuerdan iguales normas disciplinares del Código
de Derecho Canónico», o «determinan los modos de ejecución de las
leyes universales de la Iglesia, hacen explícitas sus razones
doctrinales e inculcan o solicitan su fiel observancia».(1) En estos
casos concretos, el Directorio debe ser considerado como formal
Decreto general ejecutivo (cf. can. 32).
Estos dos documentos, que son ahora
publicados por autoridad de los respectivos Dicasterios, aunque cada
uno conserva su propia identidad y su valor jurídico específico, se
reclaman y se integran mutuamente, en virtud de su lógica
continuidad, y se desea vivamente que sean presentados, acogidos y
aplicados siempre en su integridad. La introducción, punto de
referencia y de inspiración de toda la normativa, aquí publicada
conjuntamente, permanece indisolublemente ligada a ambos documentos.
Ésta se atiene a los aspectos históricos
y pastorales del Diaconado Permanente, con referencia específica a la
dimensión práctica de la formación y del ministerio. Los elementos
doctrinales que sostienen las argumentaciones son los de la doctrina
expresada en los documentos del Concilio Vaticano II y en el sucesivo
Magisterio pontificio.
Los documentos responden a una
necesidad ampliamente sentida de aclarar y reglamentar la diversidad
de perspectivas de los experimentos hasta aquí realizados, tanto a
nivel de discernimiento y de preparación, como a nivel de actuación
ministerial y de formación permanente. De este modo se podrá
asegurar aquella estabilidad de criterios que no dejará de garantizar
dentro de la legítima pluralidad la indispensable unidad, con la
consiguiente fecundidad de un ministerio que ha producido ya buenos
frutos y promete una válida contribución a la nueva evangelización,
en el umbral del Tercer Milenio.
Las normas, contenidas en los dos
documentos, se refieren a los diáconos permanentes del clero secular
diocesano, aunque muchas de ellas, con las necesarias adaptaciones,
deberán ser tenidas en cuenta por los diáconos permanentes miembros
de Institutos de vida consagrada y de Sociedades de vida apostólica. INTRODUCCIÓN(2)
I. El ministerio ordenado
1. «Para apacentar al Pueblo de Dios y
acrecentarlo siempre, Cristo Señor instituyó en su Iglesia diversos
ministerios, ordenados dirigidos al bien de todo el Cuerpo. Pues los
ministros que poseen la sagrada potestad están al servicio de sus
hermanos, a fin de que todos cuantos pertenecen al Pueblo de Dios y
gozan, por tanto, de la verdadera dignidad cristiana, tendiendo libre
y ordenadamente a un mismo fin, lleguen a la salvación».(3)
El sacramento del orden «configura con
Cristo mediante una gracia especial del Espíritu Santo a fin de
servir de instrumento a Cristo en favor de su Iglesia. Por la ordenación
recibe la capacidad de actuar como representante de Cristo, Cabeza de
la Iglesia, en su triple función de sacerdote, profeta y rey».(4)
Gracias al sacramento del orden la misión
confiada por Cristo a sus Apóstoles continúa llevándose a cabo en
la Iglesia hasta el fin de los tiempos: éste es, pues, el sacramento
del ministerio apostólico.(5) El acto sacramental de la ordenación
va más allá de una simple elección, designación, encargo o
institución por parte de la comunidad, ya que confiere un don del Espíritu
Santo, que permite ejercitar una potestad sacra, que puede venir sólo
de Cristo, mediante su Iglesia.(6) «El enviado del Señor habla y actúa
no con autoridad propia, sino en virtud de la autoridad de Cristo; no
como miembro de la comunidad, sino hablando a ella en nombre de
Cristo. Nadie puede conferirse a sí mismo la gracia, ella debe ser
dada y ofrecida. Eso supone ministros de la gracia, autorizados y
habilitados por parte de Cristo».(7)
El sacramento del ministerio apostólico
comporta tres grados. De hecho «el ministerio eclesiástico de
institución divina es ejercido en diversas categorías por aquellos
que ya desde antiguo se llaman obispos, presbíteros, diáconos».(8)
Junto a los presbíteros y a los diáconos, que prestan su ayuda, los
obispos han recibido el ministerio pastoral en la comunidad y presiden
en lugar de Dios a la grey de la que son los pastores, como maestros
de doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros de gobierno.(9)
La naturaleza sacramental del
ministerio eclesial hace que a él esté «intrínsecamente ligado el carácter
de servicio. En efecto, los ministros, en cuanto dependen
totalmente de Cristo, el cual confiere su misión y autoridad, son
verdaderamente "siervos de Cristo" (cf. Rm 1, 11), a
imagen de él, que ha asumido libremente por nosotros «la condición
de siervo» (Fil 2, 7)».(10)
El sagrado ministerio posee, además, carácter
colegial(11) y carácter personal,(12) por lo cual «en la
Iglesia, el ministerio sacramental es un servicio ejercitado en
nombre de Cristo y tiene una índole personal y una forma colegial. [...].(13)
II. El orden del diaconado
2. El servicio de los diáconos en la
Iglesia está documentado desde los tiempos apostólicos. Una tradición
consolidada, atestiguada ya por S. Ireneo y que confluye en la
liturgia de la ordenación, ha visto el inicio del diaconado en el
hecho de la institución de los «siete», de la que hablan los Hechos
del los Apostoles (6, 1-6). En el grado inicial de la sagrada jerarquía
están, por tanto, los diáconos, cuyo ministerio ha sido siempre
tenido en gran honor en le Iglesia.(14) San Pablo los saluda junto a
los obispos en el exordio de la Carta a los Filipenses (cf. Fil
1, 1) y en la Primera Carta a Timoteo examina las cualidades y
las virtudes con las que deben estar adornados para cumplir dignamente
su ministerio (cf. 1 Tim 3, 8-13).(15)
La literatura patrística atestigua
desde el principio esta estructura jerárquica y ministerial de la
Iglesia, que comprende el diaconado. Para S. Ignacio de Antioquía(16)
una Iglesia particular sin obispo, presbítero y diácono era
impensable. Él subraya cómo el ministerio del diácono no es sino el
«ministerio de Jesucristo, el cual antes de los siglos estaba en el
Padre y ha aparecido al final de los tiempos». «No son, en efecto,
diáconos para comidas o bebidas, sino ministros de la Iglesia de Dios».
La Didascalia Apostolorum(17) y los Padres de los siglos
sucesivos, así como también los diversos Concilios(18) y la praxis
eclesiástica(19) testimonian la continuidad y el desarrollo de tal
dato revelado.
La institución diaconal floreció, en
la Iglesia de Occidente, hasta el siglo V; después, por varias
razones conoció una lenta decadencia, terminando por permanecer sólo
como etapa intermedia para los candidatos a la ordenación sacerdotal.
El Concilio de Trento dispuso que el
diaconado permanente fuese restablecido, como era antiguamente, según
su propia naturaleza, como función originaria en la Iglesia.(20) Pero
tal prescripción no encontró una actuación concreta.
El Concilio Vaticano II determinó que
« se podrá restablecer el diaconado en adelante como grado propio y
permanente de la Jerarquía... (y) podrá ser conferido a los varones
de edad madura, aunque estén casados, y también a jóvenes idóneos,
para quienes debe mantenerse firme la ley del celibato», según la
constante tradición.(21) Las razones que han determinado esta elección
fueron sustancialmente tres: a) el deseo de enriquecer a la
Iglesia con las funciones del ministerio diaconal que de otro modo, en
muchas regiones, difícilmente hubieran podido ser llevadas a cabo; b)
la intención de reforzar con la gracia de la ordenación diaconal a
aquellos que ya ejercían de hecho funciones diaconales; c) la
preocupación de aportar ministros sagrados a aquellas regiones que
sufrían la escasez de clero. Estas razones ponen de manifiesto que la
restauración del diaconado permanente no pretendía de ningún modo
comprometer el significado, la función y el florecimiento del
sacerdocio ministerial que siempre debe ser generosamente promovido
por ser insustituible.
Pablo VI, para actuar las indicaciones
conciliares, estableció, con la carta apostólica «Sacrum
diaconatus ordinem» (18 de junio de 1967),(22) las reglas
generales para la restauración del diaconado permanente en la Iglesia
latina. El año sucesivo, con la constitución apostólica «Pontificalis
romani recognitio» (18 de junio de 1968),(23) aprobó el nuevo
rito para conferir las sagradas órdenes del episcopado, del
presbiterado y del diaconado, definiendo del mismo modo la materia y
la forma de las mismas ordenaciones, y, finalmente, con la carta apostólica
«Ad pascendum» (15 de agosto de 1972),(24) precisó las
condiciones para la admisión y la ordenación de los candidatos al
diaconado. Los elementos esenciales de esta normativa fueron recogidos
entre las normas del Código de derecho canónico, promulgado por el
papa Juan Pablo II el 25 de enero de 1983.(25)
Siguiendo la legislación universal,
muchas Conferencias Episcopales procedieron y todavía proceden,
previa aprobación de la Santa Sede, a la restauración del diaconado
permanente en sus Naciones y a la redacción de normas complementarias
al respecto.
III. El diaconado permanente
3. La experiencia plurisecular de la
Iglesia ha sugerido la norma, según la cual el orden del presbiterado
es conferido sólo a aquel que ha recibido antes el diaconado y lo ha
ejercitado oportunamente.(26) El orden del diaconado, sin embargo, «no
debe ser considerado como un puro y simple grado de acceso al
sacerdocio».(27)
«Ha sido uno de los frutos del
Concilio Ecuménico Vaticano II, querer restituir el diaconado como
grado propio y permanente de la jerarquía».(28) En base a «motivaciones
ligadas a las circunstancias históricas y a las perspectivas
pastorales» acogidas por los Padres conciliares, en verdad «obraba
misteriosamente el Espíritu Santo, protagonista de la vida de la
Iglesia, llevando a una nueva actuación del cuadro completo de la
jerarquía, tradicionalmente compuesta de obispos, sacerdotes y diáconos.
Se promovía de tal forma una revitalización de las comunidades
cristianas, más en consonancia con las que surgían de las manos de
los Apóstoles y florecían en los primeros siglos, siempre bajo el
impulso del Paráclito, como lo atestiguan los Hechos».(29)
El diaconado permanente
constituye un importante enriquecimiento para la misión de la
Iglesia.(30) Ya que los munera que competen a los diáconos son
necesarios para la vida de la Iglesia,(31) es conveniente y útil que,
sobre todo en los territorios de misiones,(32) los hombres que en la
Iglesia son llamados a un ministerio verdaderamente diaconal, tanto en
la vida litúrgica y pastoral, como en las obras sociales y
caritativas «sean fortalecidos por la imposición de las manos
transmitida desde los Apóstoles, y sean más estrechamente unidos al
servicio del altar, para que cumplan con mayor eficacia su ministerio
por la gracia sacramental del diaconado».(33)
Ciudad del Vaticano, desde el
Palacio de las Congregaciones, 22 de febrero, fiesta de la Cátedra de
San Pedro, de 1998. Congregación para la Educación Católica
PIO CARD. LAGHI Prefecto + José Saraiva Martins Arz. tit.
de Tubúrnica Secretario Congregación para el Clero
DARÍO CARD. CASTRILLÓN HOYOS Prefecto + Csaba Ternyák Arz.
tit. de Eminenziana Secretario
CONGREGACIÓN PARA LA
EDUCACIÓN CATÓLICA
RATIO FUNDAMENTALIS INSTITUTIONIS DIACONORUM
PERMANENTIUM
NORMAS BÁSICAS DE LA FORMACIÓN DE LOS DIÁCONOS
PERMANENTES INTRODUCCIÓN
1. Itinerarios formativos
1. Las primeras indicaciones sobre la
formación de los diáconos fueron dadas en la Carta apostólica «
Sacrum diaconatus ordinem ».(1)
Dichas indicaciones fueron recogidas y
concretadas después en la Carta circular de la Sagrada Congregación
para la Educación Católica del 16 de julio de 1969 Come è a
conoscenza, en la que se señalaban «diferentes tipos de formación
» según los « distintos tipos de diaconado » (para célibes,
casados, « destinados a lugares de misión o a países todavía en vías
de desarrollo », llamados a « ejercer su función en naciones de
cierta civilización y de cultura bastante avanzada »). Respecto a la
formación doctrinal, se indicaba que debía ser superior a la de un
simple catequista y, en algún modo, análoga a la del sacerdote. A
continuación se enumeraban las materias que debían tenerse en
consideración al elaborar el programa de estudios.(2)
Posteriormente la Carta apostólica Ad
pascendum precisó que « por lo que se refiere al curso de los
estudios teológicos, que debe preceder a la ordenación de los diáconos
permanentes, compete a las Conferencias Episcopales emanar, en base a
las circunstancias del lugar, las normas oportunas y someterlas a la
aprobación de la Sagrada Congregación para la Educación Católica
».(3)
El nuevo Código de Derecho Canónico
integró los elementos esenciales de esta normativa en el canon 236.
2. Unos treinta años después de las
primeras indicaciones, y con las aportaciones de las sucesivas
experiencias, se ha creído ahora oportuno elaborar la presente Ratio
fundamentalis institutionis diaconorum permanentium. Su finalidad
es ofrecer un instrumento para orientar y armonizar, respetando las
legítimas diferencias, los programas educativos elaborados por las
Conferencias Episcopales y por las diócesis, que, a veces, resultan
muy diferentes entre sí.
2. Referencia a una segura teología
del diaconado
3. La eficacia de la formación de los
diáconos permanentes depende en gran parte de la subyacente concepción
teológica del diaconado. Ella, en efecto, ofrece las coordenadas para
determinar y orientar el itinerario formativo y, al mismo tiempo, señala
la meta a seguir.
La desaparición casi total del
diaconado permanente en la Iglesia de Occidente por más de un
milenio, ha hecho, ciertamente, más difícil la comprensión de la
profunda realidad de este ministerio. Sin embargo, no se puede decir
que por ello la teología del diaconado carezca de referencias
autorizadas y se encuentre a merced de las diversas opiniones teológicas.
Las referencias existen, y son muy claras, si bien necesitan ser
posteriormente desarrolladas y profundizadas. A continuación, se señalan
algunas consideradas como más importantes, sin pretender indicarlas
todas.
4. Ante todo es preciso considerar al
diaconado, al igual que cualquier otra realidad cristiana, en el
interior de la Iglesia, entendida como misterio de comunión
trinitaria en tensión misionera. Es ésta una referencia necesaria en
la definición de la identidad de todo ministro ordenado, aunque no
prioritaria, en cuanto que su plena verdad consiste en ser una
participación específica y una representación del ministerio de
Cristo.(4) Es por esto que el diácono recibe la imposición de las
manos y es asistido por una gracia sacramental especial, que lo
injerta en el sacramento del orden.(5)
5. El diaconado es conferido por una
efusión especial del Espíritu (ordenación), que realiza en
quien la recibe una específica conformación con Cristo, Señor y
siervo de todos. La Constitución dogmática Lumen gentium, n.
29, precisa, citando un texto de las Constitutiones Ecclesiae Æegyptiacae,
que la imposición de las manos al diácono no es « ad sacerdotium
sed ad ministerium »,(6) es decir, no para la celebración eucarística,
sino para el servicio. Esta indicación, junto con la advertencia de
San Policarpo, recogida también por Lumen gentium, n. 29,(7)
traza la identidad teológica específica del diácono: él, como
participación en el único ministerio eclesiástico, es en la Iglesia
signo sacramental específico de Cristo siervo. Su tarea es ser « intérprete
de las necesidades y de los deseos de las comunidades cristianas » y
« animador del servicio, o sea, de la diakonia »,(8) que es
parte esencial de la misión de la Iglesia.
6. La materia de la ordenación
diaconal es la imposición de las manos por parte del Obispo; la forma
la constituyen las palabras de la oración consacratoria, que se
articula en los tres momentos de la anámnesis, de la epíclesis y de
la intercesión.(9) La anámnesis (que recorre la historia de la
salvación centrada en Cristo) recuerda a los « levitas », refiriéndose
al culto, y a los « siete » de los Hechos de los Apóstoles,
refiriéndose a la caridad. La epíclesis pide la fuerza de los siete
dones del Espíritu para que el ordenando esté en condiciones de
imitar a Cristo como « diácono ». La intercesión exhorta a una
vida generosa y casta.
La forma esencial para el
sacramento es la epíclesis, que consiste en las palabras: « te
suplicamos, oh Señor, infundas en ellos el Espíritu Santo, que los
fortalezca con los siete dones de tu gracia, para que cumplan
fielmente la obra del ministerio ». Los siete dones tienen origen en
un pasaje de Isaías 11, 2, recogido por la versión ampliada
que de él hicieron los Setenta. Se trata de los dones del Espíritu
otorgados al Mesías, que vienen después comunicados a los nuevos
ordenados.
7. El diaconado, en cuanto grado del
orden sagrado, imprime carácter y comunica una gracia sacramental
específica. El carácter diaconal es el signo configurativo-distintivo
impreso indeleblemente en el alma que configura a quien está ordenado
a Cristo, quien se hizo diácono, es decir, servidor de todos.10 Esto
conlleva una gracia sacramental específica, que es fuerza, vigor
specialis, don para vivir la nueva realidad obrada por el
sacramento. « En cuanto a los diáconos, fortalecidos con la gracia
del sacramento, en comunión con el obispo y sus presbíteros, están
al servicio del pueblo de Dios en la diaconía de la liturgia,
de la palabra y de la caridad ».(11) Como en todos los sacramentos
que imprimen carácter, la gracia tiene una virtualidad permanente.
Florece y reflorece en la medida en que es acogida y re-acogida en la
fe.
8. En el ejercicio de su potestad, los
diáconos, al ser partícipes a un grado inferior del ministerio
sacerdotal, dependen necesariamente de los Obispos, que poseen la
plenitud del sacramento del orden. Además, mantienen una relación
especial con los presbíteros, en comunión con los cuales están
llamados a servir al pueblo de Dios.(12)
Desde el punto de vista disciplinar,
por la ordenación diaconal, el diácono queda incardinado en la
Iglesia particular o en la prelatura personal para cuyo servicio fue
promovido, o bien, como clérigo, en un instituto religioso de vida
consagrada o en una sociedad clerical de vida apostólica.(13) La
figura de la incardinación no representa un hecho más o menos
accidental, sino que se caracteriza como vínculo constante de
servicio a una concreta porción del pueblo de Dios. Esto implica la
pertenencia eclesial a nivel jurídico, afectivo y espiritual y la
obligación del servicio ministerial.
3. El ministerio del diácono en
los diferentes contextos pastorales
9. El ministerio del diácono se
caracteriza por el ejercicio de los tres munera propios del
ministerio ordenado, según la perspectiva específica de la diaconía.
Con referencia al munus docendi,
el diácono está llamado a proclamar la Escritura e instruir y
exhortar al pueblo.(14) Esto se expresa por la entrega del libro de
los Evangelios, prevista en el rito mismo de la ordenación.(15)
El munus sanctificandi del diácono
se desarrolla en la oración, en la administración solemne del
bautismo, en la conservación y distribución de la Eucaristía, en la
asistencia y bendición del matrimonio, en presidir el rito de los
funerales y de la sepultura y en la administración de los
sacramentales.(16) Esto pone de manifiesto cómo el ministerio
diaconal tiene su punto de partida y de llegada en la Eucaristía, y
que no queda reducido a un simple servicio social.
En fin, el mundus regendi se
ejerce en la dedicación a las obras de caridad y de asistencia,(17) y
en la animación de comunidades o sectores de la vida eclesial,
especialmente en lo que concierne a la caridad. Este es el ministerio
más característico del diácono.
10. Las líneas de la ministerialidad
originaria del diaconado están, pues, como se deduce de la antigua
praxis diaconal y de las indicaciones conciliares, muy bien definidas.
Pero, si dicha ministerialidad originaria es única, son, en cambio,
diversos los modelos concretos de su ejercicio, que deberán ser
sugeridos, en cada ocasión, por las diversas situaciones pastorales
de cada Iglesia. Modelos que, obviamente, habrán de tenerse en cuenta
al programar el iter formativo.
4. La espiritualidad diaconal
11. De la identidad teológica del diácono
brotan con claridad los rasgos de su espiritualidad específica, que
se presenta esencialmente como espiritualidad de servicio.
El modelo por excelencia es Cristo
siervo, que vivió totalmente dedicado al servicio de Dios, por el
bien de los hombres. El se reconoció profetizado en el siervo del
primer canto del Libro de Isaías (cf. Lc 4, 18-19),
definió expresamente su acción como diaconía (cf. Mt 20, 28;
Lc 22, 27; Jn 13, 1-17; Fil 2, 7-8; 1 Pt
2, 21-25) y mandó a sus discípulos hacer otro tanto (cf. Jn
13, 34-35; Lc 12, 37).
La espiritualidad de servicio es una
espiritualidad de toda la Iglesia, en cuanto que toda la Iglesia, a
semejanza de María, es la « sierva del Señor » (Lc 1, 28),
al servicio de la salvación del mundo. Precisamente para que la
Iglesia pueda vivir mejor esta espiritualidad de servicio, el Señor
le da un signo vivo y personal en el hacerse Él mismo siervo. Por
esto, de manera específica, ésta es la espiritualidad del diácono.
Él, en efecto, por la sagrada ordenación, es constituido en la
Iglesia icono vivo de Cristo siervo. El leitmotiv de su vida
espiritual será, pues, el servicio; su santidad consistirá en
hacerse servidor generoso y fiel de Dios y de los hombres,
especialmente de los más pobres y de los que sufren; su compromiso
ascético se orientará a adquirir aquellas virtudes que requiere el
ejercicio de su ministerio.
12. Obviamente, dicha espiritualidad
deberá integrarse armónicamente en cada caso con la espiritualidad
correspondiente al propio estado de vida. Por lo cual, la misma
espiritualidad diaconal adquirirá connotaciones diversas según sea
vivida por un casado, por un viudo, por un célibe, por un religioso,
por un consagrado en el mundo. El itinerario formativo deberá tener
en cuenta estas diversas modulaciones y ofrecer, según el tipo de
candidato, caminos espirituales diferenciados.
5. La función de las
Conferencias Episcopales
13. « Es función de las legítimas
asambleas episcopales o Conferencias Episcopales deliberar, con el
consentimiento del Sumo Pontífice, si y dónde —teniendo en cuenta
el bien de los fieles— conviene instituir el diaconado como grado
propio y permanente de la Jerarquía ».(18)
El Código de Derecho Canónico
reconoce a las Conferencias Episcopales también la competencia de
concretar, mediante disposiciones complementarias, la disciplina que
atañe a la recitación de la liturgia de las horas,(19) a la edad
requerida para la admisión (20) y a la formación, de lo cual se
ocupa el can. 236. Este canon dispone que sean las Conferencias
Episcopales las que dicten, teniendo en cuenta las circunstancias
locales, las normas oportunas para que los candidatos al diaconado
permanente, jóvenes o adultos, célibes o casados, « sean formados
para que cultiven la vida espiritual y cumplan dignamente los oficios
propios de su orden ».
14. Para ayudar a las Conferencias
Episcopales a trazar itinerarios formativos que, atentos a las
diversas situaciones particulares, estén sin embargo en sintonía con
el camino universal de la Iglesia, la Congregación para la Educación
Católica ha preparado la presente Ratio fundamentalis
institutionis diaconorum permanentium, que busca ofrecer un punto
de referencia para precisar los criterios del discernimiento
vocacional y los diferentes aspectos de la formación. Dicho documento
—conforme a su misma naturaleza— indica solamente algunas líneas
fundamentales de carácter general, que constituyen la norma que las
Conferencias Episcopales deberán tener en cuenta para la elaboración
o la eventual mejora de las respectivas rationes nacionales. De
tal manera, y sin menoscabo de la creatividad y singularidad de las
Iglesias particulares, se indican los principios y los criterios sobre
los que puede programarse la formación de los diáconos permanentes
con seguridad y en armonía con las demás Iglesias.
15. Además, análogamente a cuanto el
mismo Concilio Vaticano II estableció para las rationes
institutionis sacerdotalis,(21) con el presente documento se pide
a las Conferencias Episcopales que han restaurado el diaconado
permanente que sometan sus respectivas rationes institutionis
diaconorum permanentium al examen y aprobación de la Santa Sede.
Esta las aprobará, primero, ad experimentum, y después, por
un número determinado de años, de manera que sean garantizadas
revisiones periódicas.
6. Responsabilidad de los Obispos
16. La restauración del diaconado
permanente en una nación no conlleva la obligación de restablecerlo
en todas las diócesis. Será el Obispo diocesano el que, oído
prudentemente el parecer del Consejo presbiteral y, si existe, el del
Consejo pastoral, procederá o no al respecto, teniendo en cuenta las
necesidades concretas y la situación específica de su Iglesia
particular.
En el caso de que opte por el
restablecimiento del diaconado permanente, procurará promover una
adecuada catequesis al respecto, tanto para los laicos como para los
sacerdotes y los religiosos, a fin de que el ministerio diaconal sea
comprendido en toda su profundidad. Además, proveerá a crear las
estructuras necesarias para la labor formativa, y a nombrar los
colaboradores idóneos que le ayuden como responsables directos de la
formación, o, según las circunstancias, pondrá su empeño en
valorizar las estructuras formativas de otras diócesis, o las
regionales o nacionales.
El Obispo, luego, se preocupará de
que, sobre la base de la ratio nacional y de la experiencia ya
adquirida, sea redactado y actualizado periódicamente un reglamento
diocesano particular.
7. El diaconado permanente en los
Institutos de vida consagrada y en las Sociedades de vida apostólica
17. La institución del diaconado
permanente entre los miembros de los Institutos de vida consagrada y
de las Sociedades de vida apostólica está regulada por las normas de
la Carta apostólica Sacrum diaconatus ordinem. Ella establece
que « instituir el diaconado permanente entre los religiosos es un
derecho reservado a la Santa Sede, única a la que compete examinar y
aprobar los votos de los Capítulos Generales al respecto ».(22) Todo
cuanto se ha dicho —continúa el documento— « debe entenderse
como dicho también de los miembros de los otros Institutos que
profesan los consejos evangélicos ».(23)
Todo Instituto o Sociedad que haya
obtenido el derecho de restablecer internamente el diaconado
permanente asume la responsabilidad de asegurar la formación humana,
espiritual, intelectual y pastoral de sus candidatos. Por lo tanto,
dicho Instituto o Sociedad se deberá comprometer a preparar un
programa formativo propio que, al mismo tiempo que recoge el carisma y
la espiritualidad propios del Instituto o Sociedad, esté en sintonía
con la presente Ratio fundamentalis, especialmente en cuanto
atañe a la formación intelectual y pastoral.
El programa de cada Instituto o
Sociedad deberá ser sometido al examen y aprobación de la Congregación
para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica,
o de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos y de la
Congregación para las Iglesias Orientales para los territorios de su
respectiva competencia. La Congregación competente, oído el parecer
de la Congregación para la Educación Católica sobre cuanto atañe a
la formación intelectual, lo aprobará, primero, ad experimentum,
y después por un número determinado de años, de modo que se
garanticen las revisiones periódicas. I LOS PROTAGONISTAS
DE LA FORMACIÓN DE LOS DIÁCONOS PERMANENTES
1. La Iglesia y el Obispo
18. La formación de los diáconos,
como la de los demás ministros y de todos los bautizados, es una
tarea que implica a toda la Iglesia. Ella, aclamada por el apóstol
Pablo como « la Jerusalén de arriba » y « nuestra madre » (Gal
4, 26), a semejanza de María, « mediante la predicación y el
bautismo engendra a una vida nueva e inmortal a los hijos concebidos
por obra del Espíritu Santo y nacidos de Dios ».(24) No solo: ella,
imitando la maternidad de María, acompaña a sus hijos con amor
materno y cuida de todos para que todos lleguen a la plena realización
de su vocación.
El cuidado de la Iglesia por sus hijos
se manifiesta en el ofrecimiento de la Palabra y de los sacramentos,
en el amor y en la solidaridad, en la oración y en la solicitud de
los varios ministros. Pero en este cuidado, por así decir, visible,
se hace presente el cuidado del Espíritu de Cristo. En efecto, « la
articulación social de la Iglesia sirve al Espíritu Santo, que la
vivifica, para el acrecentamiento de su cuerpo »,(25) sea en su
globalidad, sea en la singularidad de cada uno de sus miembros.
En el cuidado de la Iglesia por sus
hijos, el primer protagonista es, pues, el Espíritu de Cristo. Es Él
quien les llama, quien les acompaña y quien modela sus corazones para
que puedan reconocer su gracia y corresponder a ella generosamente. La
Iglesia debe ser bien consciente de esta dimensión sacramental
de su obra educadora.
19. En la formación de los diáconos
permanentes, el primer signo e instrumento del Espíritu de
Cristo es el Obispo propio (o el Superior Mayor competente).(26) El es
el responsable último de su discernimiento y de su formación.(27) Él,
aunque ejerciendo de ordinario dicha tarea por medio de los
colaboradores por él elegidos, se preocupará, sin embargo, en la
medida de lo posible, de conocer personalmente a los que se preparan
al diaconado.
2. Los encargados de la formación
20. Las personas que, bajo la
dependencia del Obispo (o del Superior Mayor competente) y en estrecha
colaboración con la comunidad diaconal, tienen una responsabilidad
especial en la formación de los candidatos al diaconado permanente
son: el director para la formación, el tutor (donde el número lo
requiera), el director espiritual y el párroco (o el ministro al que
se le confía el candidato para el tirocinio diaconal).
21. El director para la formación,
nombrado por el Obispo (o por el Superior Mayor competente) tiene la
tarea de coordinar a las distintas personas comprometidas en la
formación, de presidir y animar toda la labor educativa en sus varias
dimensiones, y de relacionarse con las familias de los aspirantes y de
los candidatos casados y con sus comunidades de proveniencia. Además,
tiene la obligación de presentar al Obispo (o al Superior Mayor
competente), y tras escuchar el parecer de los demás formadores,(28)
excluido el director espiritual, el juicio de idoneidad sobre los
aspirantes para su admisión entre los candidatos, y sobre los
candidatos para su promoción al orden del diaconado.
Por sus decisivas y delicadas tareas,
el director para la formación deberá ser elegido con sumo cuidado.
Debe ser hombre de fe viva y de fuerte sentido eclesial, tener amplia
experiencia pastoral y haber dado pruebas de prudencia, equilibrio y
capacidad de comunión; debe poseer, además, sólida competencia teológica
y pedagógica.
Podrá serlo un presbítero o un diácono
y, preferiblemente, no responsable al mismo tiempo de los diáconos
ordenados. Efectivamente, sería deseable que esta última
responsabilidad permaneciese distinta de la que toma a cargo la
formación de los aspirantes y de los candidatos.
22. El tutor, elegido por el director
para la formación de entre los diáconos o presbíteros de probada
experiencia y nombrado por el Obispo (o por el Superior Mayor
competente), es el acompañante inmediato de cada aspirante y de cada
candidato. Es el encargado de seguir de cerca el camino de cada uno,
ofreciéndole su ayuda y consejo para la solución de los problemas
que se presenten y para la personalización de los distintos períodos
formativos. Además, deberá colaborar con el director para la formación
en la programación de las diversas actividades educativas y en la
elaboración del juicio de idoneidad que es preciso presentar al
Obispo (o al Superior Mayor competente). Según las circunstancias, el
tutor será responsable de una sola persona o de un grupo reducido.
23. El director espiritual lo elige
cada aspirante o candidato, y deberá ser aprobado por el Obispo o por
el Superior Mayor. Su cometido es discernir la acción interior que el
Espíritu realiza en el alma de los llamados y, al mismo tiempo,
acompañar y animar su conversión continua. Deberá, además, dar
consejos concretos para lograr la madurez de una auténtica
espiritualidad diaconal y ofrecer estímulos eficaces para adquirir
las virtudes que a ella van unidas. Por todo esto, anímese a los
aspirantes y a los candidatos a confiarse para la dirección
espiritual sólo a sacerdotes de probada virtud, poseedores de sólida
cultura teológica, de profunda experiencia espiritual, de gran
sentido pedagógico, de fuerte y exquisita sensibilidad ministerial.
24. El párroco (u otro ministro) es
elegido por el director para la formación de acuerdo con el equipo de
formadores, y teniendo en cuenta las diferentes situaciones de los
candidatos. Su misión es ofrecer a quien le ha sido confiado una viva
comunión ministerial, e iniciarlo y acompañarlo en las actividades
pastorales que juzgue más idóneas para él; se preocupará, además,
de analizar periódicamente el trabajo realizado con el candidato, y
de informar sobre el desarrollo de su tirocinio al director para la
formación.
3. Los profesores
25. Los profesores contribuyen
notablemente a la formación de los futuros diáconos. En efecto,
mediante la enseñanaza del sacrum depositum custodiado por la
Iglesia, nutren la fe de los candidatos y los preparan para la tarea
de maestros del pueblo de Dios. Por tal motivo, no sólo deben
esforzarse por adquirir la competencia necesaria y una suficiente
capacidad pedagógica, sino también por testimoniar con la vida la
Verdad que enseñan.
Para poder armonizar su aportación
específica con la de las otras dimensiones de la formación, es
importante que estén dispuestos, a tenor de las circunstancias, a
colaborar y a relacionarse con las demás personas comprometidas en la
formación. Así contribuirán a ofrecer a los candidatos una formación
unitaria y les facilitarán la necesaria labor de síntesis.
4. La comunidad de formación de
los diáconos permanentes
26. Los aspirantes y los candidatos al
diaconado permanente constituyen, por fuerza misma de las cosas, un
ambiente peculiar, una comunidad eclesial específica que influye
profundamente en la dinámica formativa.
Los responsables de la formación se
preocuparán de que dicha comunidad se caracterice por su profunda
espiritualidad, sentido de comunión, espíritu de servicio e impulso
misionero, y por tener un ritmo bien determinado de encuentros y de
oración.
De esta manera, la comunidad de formación
de los diáconos permanentes podrá prestar una valiosa ayuda a los
aspirantes y a los candidatos al diaconado en el discernimiento de su
vocación, en la maduración humana, en la iniciación a la vida
espiritual, en el estudio teológico y en la experiencia pastoral.
5. Las comunidades de procedencia
27. Las comunidades de procedencia de
los aspirantes y de los candidatos al diaconado pueden ejercer una
influencia no irrelevante sobre su formación.
Para los aspirantes y los candidatos más
jóvenes, la familia puede ser una ayuda extraordinaria. Se la invitará
a « acompañar el camino formativo con la oración, el respeto, el
buen ejemplo de las virtudes domésticas y la ayuda espiritual y
material, sobre todo en los momentos difíciles... Incluso en el caso
de padres y familiares indiferentes o contrarios a la opción
vocacional, la confrontación clara y serena con la posición del
joven y los incentivos que de ahí se deriven, pueden ser de gran
ayuda para que la vocación... madure de un modo más consciente y
firme ».|(29) En cuanto a los aspirantes y a los candidatos casados,
deberá procurarse hacer que la comunión conyugal contribuya
eficazmente a fortalecer su camino de formación hacia la meta del
diaconado.
La comunidad parroquial está llamada a
acompañar el itinerario de cada uno de sus miembros hacia el
diaconado con el apoyo de la oración y un adecuado camino de
catequesis que, al mismo tiempo que sensibiliza a los fieles hacia
este ministerio, proporciona al candidato una valiosa ayuda para su
discernimiento vocacional.
También las asociaciones eclesiales de
las que proceden aspirantes y candidatos al diaconado puede seguir
siendo para ellos fuente de ayuda y de apoyo, de luz y de aliento.
Pero, al mismo tiempo, deben manifestar respeto hacia la llamada
ministerial de sus miembros no obstaculizando, antes bien favoreciendo
en ellos la maduración de una espiritualidad y de una disponibilidad
auténticamente diaconales.
6. El aspirante y el candidato
28. Finalmente, aquel que se prepara al
diaconado « debe considerarse protagonista necesario e insustituible
de su formación: toda formación... es, en definitiva, una
autoformación ».(30)
Autoformación no significa
aislamiento, cerrazón o independencia respecto a los formadores, sino
responsabilidad y dinamismo en responder con generosidad a la llamada
de Dios, valorando al máximo las personas y los instrumentos que la
Providencia pone a disposición.
La autoformación tiene su raíz en una
firme decisión de crecer en la vida según el Espíritu conforme a la
vocación recibida, y se sustenta en la actitud humilde para reconocer
las propias limitaciones y los propios dones. II PERFIL DE
LOS CANDIDATOS AL DIACONADO PERMANENTE
29. « La historia de toda vocación
sacerdotal, como también de toda vocación cristiana, es la historia
de un inefable diálogo entre Dios y el hombre, entre el amor
de Dios que llama y la libertad del hombre que, en el amor, responde a
Dios ».(31) Pero junto a la llamada de Dios y a la respuesta del
hombre, hay otro elemento constitutivo de la vocación y
particularmente de la vocación ministerial: la llamada pública de la
Iglesia. « Vocari a Deo dicuntur qui a legitimis Ecclesiæ ministris
vocantur ».(32) La expresión no se debe tomar en sentido
prevalentemente jurídico, como si fuese la autoridad que llama la que
determina la vocación, sino en sentido sacramental, que
considera a la autoridad que llama como el signo y el instrumento de
la intervención personal de Dios, que se realiza con la imposición
de las manos. En esta perspectiva, toda elección regular
expresa una inspiración y representa una elección de Dios. El
discernimiento de la Iglesia es, por tanto, decisivo para la elección
de la vocación; y mucho más, por su significado eclesial, para
elegir una vocación al ministerio ordenado.
Dicho discernimiento debe realizarse
según criterios objetivos, que aprovechen la antigua tradición de la
Iglesia y tengan en cuenta las necesidades pastorales actuales. En el
discernimiento de las vocaciones al diaconado permanente han de
tenerse presentes los requisitos que son de orden general y los que
atañen al particular estado de vida de los llamados.
1. Requisitos generales
30. El primer perfil diaconal lo
encontramos trazado en la Primera Carta de San Pablo a Timoteo:
« También los diáconos deben ser dignos, sin doblez, no dados a
beber mucho vino ni a negocios sucios; que guarden el Misterio de la
fe con una conciencia pura. Primero se les someterá a prueba y después,
si fuesen irreprensibles, serán diáconos... Los diáconos sean
casados una sola vez y gobiernen bien a sus hijos y su propia casa.
Porque los que ejercen bien el diaconado alcanzan un puesto honroso y
grande entereza en la fe de Cristo Jesús » (1 Tim 3,
8-10.12-13).
Las cualidades enumeradas por Pablo son
prevalentemente humanas, como si quisiera decir que los diáconos podrán
ejercer su ministerio sólo si son modelos también humanamente
apreciados. Encontramos eco del reclamo de Pablo en otros textos de
los Padres Apostólicos, especialmente en la Didachè y en S.
Policarpo. La Didachè exhorta: « Elegíos, pues, obispos y diáconos
dignos del Señor, hombres pacíficos, no amantes del dinero, veraces
y probados »,(33) y S. Policarpo aconseja: « Por tanto, en presencia
de su justicia los diáconos deben ser sin mancha, como ministros de
Dios y de Cristo, y no de hombres; no calumniadores, ni de doble
palabra, ni amantes del dinero; tolerantes en todo, misericordiosos,
diligentes; procediendo conforme a la verdad del Señor que se hizo
servidor de todos ».(34)
31. La tradición de la Iglesia ha ido
completando y precisando más los requisitos que confirman la
autenticidad de una llamada al diaconado. En primer lugar, son los que
se requieren para las órdenes en general: « Sólo deben ser
ordenados aquellos que... tienen una fe íntegra, están movidos por
recta intención, poseen la ciencia debida, gozan de buena fama y
costumbres intachables, virtudes probadas y otras cualidades físicas
y psíquicas congruentes con el orden que van a recibir ».(35)
32. El perfil de los candidatos se
completa con algunas cualidades humanas específicas y virtudes evangélicas
exigidas por la diaconía. Entre las cualidades humanas hay que
señalar: la madurez síquica, la capacidad de diálogo y de
comunicación, el sentido de responsabilidad, la laboriosidad, el
equilibrio y la prudencia. Entre la virtudes evangélicas tienen
especial relieve: la oración, la piedad eucarística y mariana, un sentido
de Iglesia humilde y fuerte, el amor a la Iglesia y a su misión,
el espíritu de pobreza, la capacidad de obediencia y de comunión
fraterna, el celo apostólico, la servicialidad,(36) la caridad hacia
los hermanos.
33. Además, los candidatos al
diaconado deben integrarse vitalmente en una comunidad cristiana y
haber practicado con laudable empeño obras de apostolado.
34. Pueden provenir de todos los
ambientes sociales y ejercer cualquier actividad laboral o profesional
a condición de que ésta, según las normas de la Iglesia y del
juicio prudente del Obispo, no desdiga del estado diaconal.(37) Además,
dicha actividad debe conciliarse en la práctica con los compromisos
de formación y el desempeño real del ministerio.
35. En cuanto a la edad mínima, el Código
de Derecho Canónico prescribe que « el candidato al diaconado
permanente que no esté casado sólo puede ser admitido a este orden
cuando haya cumplido al menos venticinco años; quien esté casado, únicamente
después de haber cumplido al menos treinta y cinco años ».(38)
Finalmente, los candidatos, deben estar
libres de cualquier tipo de irregularidad e impedimento.(39)
2. Requisitos correspondientes al
estado de vida de los candidatos
a) Célibes
36. « Por ley de la Iglesia,
confirmada por el mismo Concilio Ecuménico, aquellos que desde su
juventud han sido llamados al diaconado están obligados a observar la
ley del celibato ».(40) Es esta una ley particularmente conveniente
para el sagrado ministerio, a la que libremente se someten aquellos
que han recibido el carisma.
El diaconado permanente vivido en el
celibato da al ministerio algunas singulares connotaciones. La
identificación sacramental con Cristo, en efecto, se sitúa en el
contexto del corazón indiviso, es decir, de una opción
esponsal exclusiva, perenne y total del único y supremo Amor; el
servicio a la Iglesia puede contar con una total disponibilidad; el
anuncio del Reino es favorecido por el testimonio valiente de quien,
por ese Reino, ha dejado todo, incluso sus bienes más queridos.
b) Casados
37. « Cuando se trate de hombres
casados, es necesario cuidar que sean promovidos al diaconado sólo
quienes, después de muchos años de vida matrimonial, hayan
demostrado saber dirigir su propia casa, y cuya mujer e hijos lleven
una vida verdaderamente cristiana y se distingan por su honesta
reputación ».(41)
No sólo. Además de la estabilidad de
la vida familiar, los candidatos casados no pueden ser admitidos « si
no consta, además del consentimiento de la esposa, la probidad de sus
costumbres cristianas y que no hay nada en ella, aun en el orden
natural, que resulte un impedimento o un deshonor para el ministerio
del marido ».(42)
c) Viudos
38. « Recibida la ordenación, los diáconos,
incluso aquellos promovidos en edad más madura, están inhabilitados
para contraer matrimonio, en virtud de la disciplina de la Iglesia ».(43)
Esto mismo es válido para los diáconos que han enviudado.(44) Ellos
están llamados a dar pruebas de solidez humana y espiritual en su
estado de vida.
Además, otra condición para que los
candidatos viudos puedan ser admitidos es que hayan provisto o
demuestren estar en condiciones de proveer adecuadamente al cuidado
humano y cristiano de sus hijos.
d) Miembros de Institutos de vida
consagrada y de Sociedades de vida apostólica
39. Los diáconos permanentes
pertenecientes a Institutos de vida consagrada o a Sociedades de vida
apostólica 45 están llamados a enriquecer su ministerio con el
carisma particular recibido. Su labor pastoral, en efecto, aun estando
bajo la autoridad del Ordinario de lugar,(46) está, también,
caracterizada por los rasgos peculiares de su estado de vida religioso
o consagrado. Ellos, por tanto, se esforzarán por armonizar la vocación
religiosa o consagrada con la ministerial y por ofrecer su peculiar
contribución a la misión de la Iglesia. III EL ITINERARIO
DE LA FORMACIÓN AL DIACONADO PERMANENTE
1. La presentación de los
aspirantes
40. La decisión de comenzar el proceso
de formación diaconal podrá ser tomada o por iniciativa del propio
aspirante o por una explícita propuesta de la comunidad a la que
pertenece el aspirante. En cualquier caso, tal decisión debe ser
aceptada y compartida por la comunidad.
El párroco (o el Superior, en el caso
de los religiosos) es el que, en nombre de la comunidad, deberá
presentar al Obispo (o al Superior Mayor competente) el aspirante al
diaconado. Lo hará acompañando la candidatura con la exposición de
las razones que la apoyan, y con un curriculum vitæ y de
pastoral del aspirante.
El Obispo (o el Superior Mayor
competente), después de haber consultado al director para la formación
y al equipo de formadores, decidirá si admitir o no el aspirante al
período propedéutico.
2. El período propedéutico
41. Con la admisión entre los
aspirantes al diaconado comienza un período propedéutico, que deberá
tener una duración conveniente. Es un período en el que se deberá
iniciar a los aspirantes en un más profundo conocimiento de la teología,
de la espiritualidad y del ministerio diaconales y se les invitará a
un discernimiento más atento de su llamada.
42. Responsable del período propedéutico
es el director para la formación quien, según los casos, podrá
confiar los aspirantes a uno o más tutores. Es de desear que, donde
las circunstancias lo permitan, los aspirantes constituyan una
comunidad propia, con un ritmo adecuado de encuentros y de oración, y
que prevea también momentos comunes con la comunidad de los
candidatos.
El director para la formación cuidará
de que cada aspirante sea acompañado por un director espiritual
aprobado, y mantendrá contactos con el párroco de cada uno (u otro
sacerdote) a fin de programar el tirocinio pastoral. Procurará, también,
relacionarse con las familias de los aspirantes casados para
cerciorarse de su disposición para aceptar, compartir y acompañar la
vocación de su familiar.
43. El programa del período propedéutico,
por norma, no debería prever lecciones escolares, sino encuentros de
oración, conferencias, momentos de reflexión y de intercambio
orientados a favorecer la objetividad del discernimiento vocacional,
según un plan bien estructurado.
Procúrese, ya en este período,
implicar, en cuanto sea posible, a las esposas de los aspirantes.
44. Los aspirantes, a tenor de los
requisitos exigidos para el ministerio diaconal, deben ser invitados a
realizar un discernimiento libre y responsable, sin dejarse
condicionar ni por intereses personales ni por presiones externas de
cualquier tipo.(47)
Al término del período propedéutico,
el director para la formación, después de haber consultado al equipo
de formadores, y teniendo en cuenta todos los datos que posee,
presentará al Obispo propio (o al Superior Mayor competente) un
informe que refleje los rasgos de la personalidad de los aspirantes y,
si se lo piden, también un juicio de idoneidad.
Por su parte, el Obispo (o el Superior
Mayor competente) inscribirá entre los candidatos al diaconado sólo
a aquellos de los que haya conseguido, sea en virtud de su
conocimiento personal, sea por los informes recibidos de los
educadores, la certeza moral de idoneidad.
3. El rito litúrgico de admisión
de los candidatos al orden del diaconado
45. La admisión de los candidatos al
orden del diaconado se realiza mediante un rito litúrgico particular,
« con el cual el que aspira al diaconado o al presbiterado manifiesta
públicamente su voluntad de ofrecerse a Dios y a la Iglesia para
ejercer el orden sagrado; la Iglesia, por su parte, al recibir este
ofrecimiento, lo elige y lo llama para que se prepare a recibir el
orden sagrado, y de este modo sea admitido regularmente entre los
candidatos al diaconado ».(48)
46. El Superior competente para esta
aceptación es el Obispo propio, o el Superior Mayor para los miembros
de un Instituto religioso clerical de derecho pontificio o de una
Sociedad clerical de vida apostólica de derecho pontificio.(49)
47. Por su carácter público y su
significado eclesial, el rito debe ser valorado adecuadamente, y
celebrado, a ser posible, en día festivo. El aspirante debe
prepararse a él con un retiro espiritual.
48. El rito litúrgico de admisión
debe ir precedido de una petición de adscripción entre los
candidatos, escrita y firmada manuscrita por el mismo aspirante, y
aceptada por escrito por el Obispo propio o Superior Mayor a quien es
dirigida.(50)
La adscripción entre los candidatos al
diaconado no da derecho alguno a recibir la ordenación diaconal. Tan
solo es un primer reconocimiento oficial de los signos positivos de la
vocación al diaconado, que debe ser confirmado durante los siguientes
años de formación.
4. El tiempo de la formación
49. Para todos los candidatos, el período
de formación debe durar al menos tres años, además del período
propedéutico.(51)
50. El Código de Derecho Canónico
prescribe que los candidatos jóvenes reciban su formación «
permaneciendo al menos tres años en una residencia destinada a esa
finalidad, a no ser que el Obispo diocesano por razones graves
determine otra cosa ».(52) Para la creación de dichas residencias «
los Obispos de una misma nación, o, si fuese necesario, también los
de diversas naciones —según las circunstancias— habrán de unir
sus esfuerzos. Elíjanse, para dirigirlas, a superiores
particularmente idóneos y establézcanse normas esmeradísimas
relativas a la disciplina y al ordenamiento de los estudios ».(53)
Procúrese que estos candidatos se relacionen con los diáconos de su
diócesis de procedencia.
51. Para los candidatos de edad madura,
célibes o casados, el Código de Derecho Canónico prescribe
que reciban su formación « según el plan de tres años establecido
por la Conferencia Episcopal ».(54) Este debe llevarse a cabo, donde
las circunstancias lo permitan, en el contexto de una viva participación
en la comunidad de los candidatos, contando con un calendario concreto
de encuentros de oración y de formación y, además, de momentos
comunes con la comunidad de los aspirantes.
Para organizar la formación de estos
candidatos son posibles varios modelos. A causa de sus compromisos
laborales y familiares, los modelos más comunes prevén los
encuentros formativos y académicos en las horas de la tarde, durante
el fin de semana, en los períodos de vacación, o combinando las
diversas posibilidades. Donde los factores geográficos presenten
dificultades especiales, se deben pensar otros modelos, que se
desarrollen en un período de tiempo más largo, o se sirvan de los
medios modernos de comunicación.
52. Para los candidatos pertenecientes
a Institutos de vida consagrada o a Sociedades de vida apostólica, la
formación debe darse según las orientaciones de la ratio del
propio Instituto o Sociedad, o también, aprovechando las estructuras
de la diócesis en la que se encuentran los candidatos.
53. En los casos en que los itinerarios
mencionados no se sigan o sean impracticables, « el aspirante debe
ser confiado para su educación a algún sacerdote de eminente virtud
que lo tome bajo su cuidado, lo instruya y pueda dar constancia de su
prudencia y madurez. Hay que atender, pues, siempre y con diligencia a
que sean admitidos a este orden sagrado solamente hombres idóneos y
experimentados ».(55)
54. En todos los casos, el director
para la formación (o el sacerdote encargado) vigile para que durante
todo el tiempo de formación cada candidato sea fiel a su compromiso
de dirección espiritual con el propio director espiritual aprobado.
Además, procure acompañar, evaluar, y, si fuera preciso, modificar
el tirocinio pastoral de cada uno de los candidatos.
55. El programa de formación, sobre el
cual se dará alguna orientación general en el capítulo siguiente,
deberá integrar armónicamente las diversas dimensiones formativas
(humana, espiritual, teológica y pastoral), estar bien fundamentado
teológicamente, tener una específica finalización pastoral y
adaptarse a las necesidades y a los planes pastorales locales.
56. Se deberá implicar, en las formas
que se consideren oportunas, a las esposas y a los hijos de los
candidatos casados, y asimismo también a las comunidades de
procedencia. En particular, prevéase para las esposas de los
candidatos un programa de formación específico, que las prepare a su
futura misión de colaboración y de apoyo al ministerio del marido.
5. Colación de los ministerios
del lectorado y del acolitado
57. « Antes de que alguien sea
promovido al diaconado, tanto permanente como transitorio, es
necesario que el candidato haya recibido y haya ejercido durante el
tiempo conveniente los ministerios de lector y de acólito »,(56) «para
prepararse mejor a las futuras funciones de la palabra y del altar ».(57)
La Iglesia, en efecto, « considera muy oportuno que los candidatos a
las órdenes sagradas, tanto con el estudio como con el ejercicio
gradual del ministerio de la palabra y del altar, conozcan y mediten,
a través de un íntimo y constante contacto, este doble aspecto de la
función sacerdotal. De esta manera resplandecerá con mayor eficacia
la autenticidad de su ministerio. Así, de hecho, los candidatos se
acercarán a las ordenes sagradas plenamente conscientes de su vocación,
« llenos de fervor, decididos a servir al Señor, perseverantes en la
oración y generosos en ayudar en las necesidades de los santos » (Rm
12, 11-13) ».(58)
La identidad de estos ministerios y su
importancia pastoral están señaladas en la Carta apostólica Ministeria
quaedam, a la que remitimos.
58. Los aspirantes al lectorado y al
acolitado, por sugerencia del director para la formación, dirigirán
una petición de admisión, libremente escrita y firmada, al Ordinario
(el Obispo o el Superior Mayor), al que compete aceptarla.(59)
Realizada la aceptación, el Obispo o el Superior Mayor procederá a
conferir los ministerios, según el rito del Pontifical Romano.(60)
59. Entre la colación del lectorado y
del acolitado, es oportuno que transcurra cierto período de tiempo
para que el candidato pueda ejercer el ministerio recibido.(61) «
Entre el acolitado y el diaconado debe haber un espacio por lo menos
de seis meses ».(62)
6. La ordenación diaconal
60. Al finalizar el período formativo,
el candidato que, de acuerdo con el director para la formación, crea
reunir los requisitos necesarios para ser ordenado, puede dirigir al
propio Obispo o al Superior Mayor competente « una declaración
redactada y firmada de su puño y letra, en la que haga constar que va
a recibir el orden espontánea y libremente, y que se dedicará de
modo perpetuo al ministerio eclesiástico, al mismo tiempo que
solicita ser admitido al orden que aspira a recibir ».(63)
61. Junto con esta petición el
candidato debe entregar los certificados de bautismo, de confirmación,
de haber recibido los ministerios a los que se refiere el can. 1035 y
de haber realizado regularmente los estudios prescritos por el can.
1032.(64) Si el ordenando que debe ser promovido está casado, debe
presentar, además, los certificados de matrimonio y del
consentimiento de su mujer.(65)
62. Recibida la solicitud del
ordenando, el Obispo (o el Superior Mayor competente) comprobará su
idoneidad mediante un diligente escrutinio. Ante todo examinará el
informe que el director para la formación debe presentarle sobre «
las cualidades necesarias (en el ordenando) para recibir el orden, es
decir, doctrina recta, piedad sincera, buenas costumbres y aptitud
para ejercer el ministerio; e igualmente, después de la investigación
oportuna, hará constar su estado de salud física y psíquica ».(66)
El Obispo diocesano o el Superior Mayor « para que la investigación
sea realizada convenientemente puede emplear otros medios que le
parezcan útiles, atendiendo a las circunstancias de tiempo y de
lugar, como son las cartas testimoniales, las proclamas u otras
informaciones ».(67)
El Obispo o el Superior mayor
competente, tras haber comprobado la idoneidad del candidato y haberse
asegurado de que conoce debidamente las nuevas obligaciones que
asume,(68) lo promoverá al orden del diaconado.
63. Antes de la ordenación, el
candidato célibe debe asumir públicamente la obligación del
celibato, según la ceremonia prescrita; (69) a esto está también
obligado el candidato perteneciente a un Instituto de vida consagrada
o a una Sociedad de vida apostólica que haya emitido los votos
perpetuos, u otras formas de compromiso definitivo, en el Instituto o
Sociedad.(70) Todos los candidatos están obligados a hacer
personalmente, antes de la ordenación, la profesión de fe y el
juramento de fidelidad, según las fórmulas aprobadas por la Sede
Apostólica, en presencia del Ordinario del lugar o de su
delegado.(71)
64. « Cada uno sea ordenado... para el
diaconado por el propio Obispo o con legítimas dimisorias del mismo
».(72) Si el promovido pertenece a un Instituto religioso clerical de
derecho pontificio o a una Sociedad clerical de vida apostólica de
derecho pontificio compete al Superior Mayor concederle las cartas
dimisorias.(73)
65. La ordenación, realizada según el
rito del Pontifical Romano,(74) debe celebrarse, de
preferencia, dentro de una Misa solemne en domingo o en una fiesta de
precepto, y generalmente en la catedral.(75) Los ordenandos « deben
hacer ejercicios espirituales, al menos durante cinco días, en el
lugar y de la manera que determine el Ordinario ».(76) Durante el
rito dése un realce especial a la participación de las esposas y de
los hijos de los ordenandos casados. IV LAS DIMENSIONES DE
LA FORMACIÓN DE LOS DIÁCONOS PERMANENTES
1. Formación humana
66. La formación humana tiene por fin
modelar la personalidad de los sagrados ministros de manera que sirvan
de « puente y no de obstáculo a los demás en el encuentro con
Jesucristo Redentor del hombre ».(77) Por tanto, deben ser educados
para adquirir y perfeccionar una serie de cualidades humanas que les
permitan ganarse la confianza de la comunidad, ejercer con serenidad
el servicio pastoral y facilitar el encuentro y el diálogo.
Análogamente a cuanto la Pastores
dabo vobis señala para la formación de los sacerdotes, también
los candidatos al diaconado deberán ser educados « a amar la verdad,
la lealtad, el respeto a la persona, el sentido de la justicia, la
fidelidad a la palabra dada, la verdadera compasión, la coherencia y,
en particular, al equilibrio de juicio y de comportamiento ».(78)
67. De particular importancia para los
diáconos, llamados a ser hombres de comunión y de servicio, es la
capacidad para relacionarse con los demás. Esto exige que sean
afables, hospitalarios, sinceros en sus palabras y en su corazón,
prudentes y discretos, generosos y disponibles para el servicio,
capaces de ofrecer personalmente y de suscitar en todos relaciones
leales y fraternas, dispuestos a comprender, perdonar y consolar.(79)
Un candidato que fuese excesivamente encerrado en sí mismo, huraño e
incapaz de mantener relaciones normales y serenas con los demás,
debería hacer una profunda conversión antes de poder encaminarse
decididamente por la vía del servicio ministerial.
68. En la base de la capacidad de
relación con los demás está la madurez afectiva, que deben alcanzar
con un amplio margen de seguridad tanto el candidato célibe como el
casado. Dicha madurez supone en ambos tipos de candidatos el
descubrimiento de la centralidad del amor en la propia existencia y la
lucha victoriosa sobre el propio egoísmo. En realidad, como escribe
el Papa Juan Pablo II en la Encíclica Redemptor hominis « el
hombre no puede vivir sin amor. El permanece para sí mismo un ser
incomprensible, su vida está privada de sentido si no se le revela el
amor, si no se encuentra con el amor, si no lo experimenta y lo hace
propio, si no participa en él vivamente ».(80) Se trata de un amor,
dice el Papa en la Pastores dabo vobis, que compromete a toda
la persona, a nivel físico, psíquico y espiritual y que exige, por
tanto, pleno dominio de la sexualidad, que debe ser verdadera y
plenamente personal.(81)
Para los candidatos célibes, vivir el
amor significa ofrecer la totalidad del propio ser, de las propias
energías y de la propia solicitud a Jesucristo y a la Iglesia. Es una
vocación comprometedora, que debe tener en cuenta las inclinaciones
de la afectividad y los impulsos del instinto, y que, por tanto,
necesita de renuncia y de vigilancia, de oración y de fidelidad a una
regla de vida bien precisa. Una ayuda decisiva puede venir de la
existencia de verdaderas amistades, que representan una valiosa ayuda
y un providencial apoyo para vivir la propia vocación.(82)
Para los candidatos casados, vivir el
amor significa entregarse a sí mismo a la propia esposa, en una
pertenencia recíproca, con un vínculo total, fiel e indisoluble, a
imagen del amor de Cristo a su Iglesia; significa al mismo tiempo
acoger a los hijos, amarlos y educarlos, e irradiar la comunión
familiar a toda la Iglesia y a toda la sociedad. Es una vocación
puesta hoy a dura prueba por la preocupante degradación de algunos
valores fundamentales y por la exaltación del hedonismo y de un falso
concepto de libertad. Para ser vivida en su plenitud, la vocación a
la vida familiar debe ser alimentada por la oración, por la liturgia
y por el diario ofrecimiento de sí mismo.(83)
69. Condición para una verdadera
madurez humana es la formación para una libertad que se presenta como
obediencia a la verdad del propio ser. « Entendida así, la libertad
exige que la persona sea verdaderamente dueña de sí misma, decidida
a combatir y superar las diversas formas de egoísmo e individualismo
que acechan a la vida de cada uno, dispuesta a abrirse a los demás,
generosa en la entrega y en el servicio del prójimo ».(84) La
formación para la libertad incluye también la educación de la
conciencia moral, que prepara a escuchar la voz de Dios en lo profundo
del corazón y a adherirse firmemente a su voluntad.
70. Estos múltiples aspectos de la
madurez humana —cualidades humanas, capacidad para relacionarse,
madurez afectiva, formación para la libertad y educación de la
conciencia moral— deberán tomarse en consideración teniendo en
cuenta la edad y la formación que ya poseen los candidatos y ser
planificados con programas personalizados. El director para la formación
y el tutor intervendrán en la parte que les compete; el director
espiritual no dejará de tomar en consideración estos aspectos y
comprobarlos en los coloquios de dirección espiritual. Son útiles,
también, encuentros y conferencias que ayuden a la revisión personal
y motiven a alcanzar la madurez. La vida comunitaria —aunque
organizada de diversas formas— constituirá un ambiente privilegiado
para el examen y la corrección fraterna. En los casos en que a juicio
de los formadores fuese necesario, se podrá recurrir, con el
consentimiento de los interesados, a una consulta sicológica.
2. Formación espiritual
71. La formación humana se abre y se
completa en la formación espiritual, que constituye el corazón y el
centro unificador de toda formación cristiana. Su fin es promover el
desarrollo de la nueva vida recibida en el Bautismo.
Cuando un candidato inicia el
itinerario de formación diaconal, generalmente ya ha vivido una
cierta experiencia de vida espiritual como, por ejemplo, el
reconocimiento de la acción del Espíritu, la escucha y meditación
de la Palabra de Dios, el gusto por la oración, el compromiso de
servir a los hermanos, la disposición al sacrificio, el sentido de
Iglesia, el celo apostólico. Además, según su estado de vida, posee
ya una espiritualidad bien precisa: familiar, de consagración en el
mundo o en la vida religiosa. La formación espiritual del futuro diácono,
por tanto, no podrá ignorar esta experiencia adquirida, pero deberá
verificarla y reforzarla, para insertar en ella los rasgos específicos
de la espiritualidad diaconal.
72. El elemento que caracteriza
particularmente la espiritualidad diaconal es el descubrimiento y la
vivencia del amor de Cristo siervo, que vino no para ser servido, sino
para servir. Por tanto, se ayudará al candidato a que adquiera
aquellas actitudes que, aunque no en forma exclusiva, son específicamente
diaconales, como la sencillez de corazón, la donación total y
gratuita de sí mismo, el amor humilde y servicial para con los
hermanos, sobre todo para con los más pobres, enfermos y necesitados,
la elección de un estilo de vida de participación y de pobreza. María,
la sierva del Señor, esté presente en este camino y sea
invocada con el rezo diario del Rosario, como madre y auxiliadora.
73. La fuente de esta nueva capacidad
de amor es la Eucaristía que, no casualmente, caracteriza el
ministerio del diácono. El servicio a los pobres es la prolongación
lógica del servicio al altar. Se invitará, por tanto, al candidato a
participar diariamente, o al menos con frecuencia, dentro de sus
obligaciones familiares y profesionales, en la celebración eucarística,
y se le ayudará a que profundice cada vez más el misterio. En el ámbito
de esta espiritualidad eucarística procúrese valorar adecuadamente
el sacramento de la Penitencia.
74. Otro elemento que distingue la
espiritualidad diaconal es la Palabra de Dios, de la que el diácono
está llamado a ser mensajero cualificado, creyendo lo que proclama,
enseñando lo que cree, viviendo lo que enseña.(85) El candidato
deberá, por tanto, aprender a conocer la Palabra de Dios cada vez más
profundamente y a buscar en ella el alimento constante de su vida
espiritual, mediante el estudio detenido y amoroso y la práctica
diaria de la lectio divina.
75. No deberá faltar, además, la
introducción a la oración de la Iglesia. Orar, en efecto, en nombre
de la Iglesia y por la Iglesia forma parte del ministerio del diácono.
Esto exige una reflexión sobre la originalidad de la oración
cristiana, y sobre el sentido de la Liturgia de las Horas, pero, sobre
todo, la iniciación práctica en ella. A tal fin, es importante que
en todos los encuentros entre los futuros diáconos se reserve un
tiempo consagrado a esta oración.
76. El diácono, en fin, encarna el
carisma del servicio como participación en el ministerio eclesiástico.
Esto tiene repercusiones importantes para su vida espiritual, que
deberá caracterizarse por las notas de la obediencia y de la comunión
fraterna. Una auténtica formación para la obediencia, lejos de
perjudicar los dones recibidos con la gracia de la ordenación,
garantizará al impulso apostólico la autenticidad eclesial. La
comunión con los hermanos ordenados, presbíteros y diáconos es, a
su vez, un bálsamo que sostiene y estimula la generosidad en el
ministerio. El candidato deberá, por lo tanto, ser formado en el
sentido de pertenencia al cuerpo de los ministros ordenados, en la
colaboración fraterna con ellos y en la condivisión espiritual.
77. Medios para esta formación son los
retiros mensuales y los ejercicios espirituales anuales; las
instrucciones programadas según un plan orgánico y progresivo, que
tenga en cuenta las diversas etapas de la formación; el acompañamiento
espiritual, que debe poder ser asiduo. Misión particular del director
espiritual es ayudar al candidato a discernir los signos de su vocación,
a vivir en una actitud de conversión continua, a adquirir los rasgos
propios de la espiritualidad diaconal, alimentándose en los escritos
de la espiritualidad clásica y de los santos, y a realizar una síntesis
armónica entre el estado de vida, la profesión y el ministerio.
78. Provéase, además, para que las
esposas de los candidatos casados crezcan en el conocimiento de la
vocación del marido y de su propia misión junto a él. Para ello,
invíteselas a participar regularmente en los encuentros de formación
espiritual.
Igualmente se procurará llevar a cabo
iniciativas apropiadas para sensibilizar a los hijos al ministerio
diaconal.
3. Formación doctrinal
79. La formación intelectual es una
dimensión necesaria de la formación diaconal, en cuanto ofrece al diácono
un alimento substancioso para su vida espiritual, y un precioso
instrumento para su ministerio. Ella es particularmente urgente hoy
ante el desafío de la nueva evangelización a la que está llamada la
Iglesia en este difícil cambio de milenio. La indiferencia religiosa,
la confusión de los valores, la pérdida de convergencias éticas, el
pluralismo cultural, exigen que aquellos que están comprometidos en
el ministerio ordenado posean una formación amplia y profunda.
En la Carta circular de 1969 Come è
a conoscenza la Congregación para la Educación Católica
invitaba a las Conferencias Episcopales a que elaborasen un programa
de formación doctrinal para los candidatos al diaconado que tuviera
en cuenta las diferentes situaciones personales y eclesiales, y que
excluyera al mismo tiempo, absolutamente « una preparación
apresurada o superficial, porque las tareas de los diáconos, según
lo establecido en la Constitución Lumen gentium (n. 29) y en
el Motu propio (n. 22),(86) son de tal importancia que exigen una
formación sólida y eficiente ».
80. Dicha formación se ha de organizar
según los siguientes criterios:
a) la necesidad de que el diácono
sea capaz de dar razón de su fe y adquiera una fuerte conciencia
eclesial;
b) la preocupación de que sea
formado para los deberes específicos de su ministerio;
c) la importancia de que
adquiera la capacidad para enjuiciar las situaciones, y para realizar
una adecuada inculturación del Evangelio;
d) la utilidad de que conozca técnicas
de comunicación y de animación de reuniones, como también de que
sepa expresarse en público y de que esté en condiciones de guiar y
aconsejar.
81. Teniendo en cuenta los anteriores
criterios, los contenidos que se deberán tener en consideración son:
(87)
a) la introducción a la Sagrada
Escritura y a su correcta interpretación; la teología del Antiguo y
del Nuevo Testamentos; la interrelación entre Escritura y Tradición;
el uso de la Escritura en la predicación, en la catequesis y, en
general, en la actividad pastoral;
b) la iniciación al estudio de
los Padres de la Iglesia, y a un primer contacto con la historia de la
Iglesia;
c) la teología fundamental, con
el conocimiento de las fuentes, de los temas y de los métodos de la
teología, la exposición de las cuestiones relativas a la Revelación
y el planteamiento de la relación entre fe y razón, que prepara a
los futuros diáconos para explicar la racionalidad de la fe;