Notificación sobre
algunos escritos del
Revdo. P. Marciano Vidal, C.Ss.R.
22 de febrero de 2001 PREÁMBULO Una de
las misiones encomendadas a la Congregación para la Doctrina de la
Fe es velar y custodiar la doctrina de la fe, para que el Pueblo
de Dios se mantenga fiel a la enseñanza recibida. Por ello, en
ocasiones, debe hacer juicio de doctrina y advertir, incluso con
notificación pública, sobre ambigüedades o errores expresados en
algunas publicaciones de especial difusión que pueden dañar la fe
del Pueblo de Dios, en orden a su oportuna rectificación. Tal
notificación, a veces resulta necesaria, aun cuando el autor se
muestre bien dispuesto a rectificar o ya esté rectificando.
Después de un primer estudio del
«Diccionario de ética teológica», de «La propuesta moral de Juan
Pablo II. Comentario teológico-moral de la encíclica Veritatis
Splendor» y del libro «Moral de Actitudes», tanto en la edición
original española, como en la última edición italiana del Rvdo. P.
Marciano Vidal C.Ss.R., la Congregación, a causa de los errores y de
las ambigüedades encontrados, de su difusión y, sobre todo, de su
influencia en la formación teológica, decidió emprender un estudio
más profundo de las obras citadas siguiendo el procedimiento
ordinario, según lo establecido en la Agendi Ratio in Doctrinarum
Examine.
El 13 de diciembre de 1997 la
Congregación para la Doctrina de la Fe envió al autor, a través del
Rvdo. P. Joseph William Tobin, Superior General de la Congregación
del Santísimo Redentor, el texto de la «Contestatio». Ésta
comprendía una introducción sobre la fundamentación cristológica
de la ética teológica, seguida de dos partes, dedicadas
respectivamente a las cuestiones de carácter epistemológico
(relación entre la Sagrada Escritura, la Tradición y el Magisterio;
relación entre el teólogo y el Magisterio), y a los errores de
carácter particular (Persona-Sexualidad-Bioética; Moral Social:
Escatología-Utopía).
El 4 de junio de 1998 se recibió el
texto de la «Respuesta» redactada por el Rvdo. P. Marciano Vidal,
ayudado por el Consejero elegido por él, y acompañada por una carta
del Superior General. La Congregación examinó la «Respuesta»,
considerándola insatisfactoria, y decidió ofrecer al autor una nueva
posibilidad de clarificar su pensamiento sobre los puntos en examen.
Un nuevo texto, que comprendía algunas
preguntas, fue presentado para aprobación a la Sesión Ordinaria del
20 de enero de 1999, la cual decidió conceder al autor los tres meses
previstos por la «Ratio Agendi». El Santo Padre, en la Audiencia
concedida al Cardenal Prefecto el 5 de febrero de
1999, aprobó este modo de proceder y
el texto apenas mencionado.
El nuevo texto, acompañado de una
carta, se entregó al Superior General de la Congregación del
Santísimo Redentor en una reunión que tuvo lugar en la sede de este
Dicasterio (7 de junio de 1999). En esta reunión se comunicó el
resultado del examen de la Respuesta, así como la decisión de la
Congregación para la Doctrina de la Fe, de carácter excepcional, de
volver a formular los puntos en discusión, con objeto de facilitar
una respuesta más puntual y precisa. Además, después de manifestar
la viva esperanza de que el P. Vidal viese la nueva oportunidad que se
le concedía como una llamada a una más profunda reflexión para su
propio bien y para el bien de la Iglesia, en nombre de la cual
desarrolla su servicio de docencia teológica, se determinó que la
respuesta del P. Vidal, redactada de forma personal, inequívoca y
sucinta, debía llegar a la Congregación para la Doctrina de la Fe
antes del próximo 30 de septiembre.
Informado del nuevo paso emprendido por
este Dicasterio, el P. Vidal, a través del propio Ordinario, aseguró
que se atendría a cuanto la Congregación le pedía. El 28 de
septiembre de 1999 el Superior General entregó personalmente al
cardenal Prefecto el texto de la «Respuesta» a las «Preguntas
dirigidas al Rev. P. Marciano Vidal C.Ss.R.», junto con su parecer
personal. El texto de la segunda «Respuesta» fue sometido al juicio
de las instancias propias de la Congregación, según lo establecido
por la «Ratio Agendi».
El 10 de noviembre de 1999 la Sesión
Ordinaria de la Congregación, examinando todas las fases del estudio
y toda la documentación producida, consideró concluido el
procedimiento excepcional adoptado. La Congregación para la Doctrina
de la Fe acogió con satisfacción la disponibilidad manifestada por
el Autor para corregir las ambigüedades referentes a la procreación
artificial heteróloga, al aborto terapéutico y eugenésico y a las
leyes sobre el aborto, así como su declarada adhesión al Magisterio
de la Iglesia por lo que se refiere a los principios doctrinales, pero
notando que el Autor no proponía modificaciones concretas y
sustanciales a las otras posiciones erróneas señaladas en la
Contestatio, juzgó necesario preparar una Notificación. Ésta se le
presentaría al Autor en una reunión, que se convocaría con el
objeto de obtener el reconocimiento explícito de los errores y
ambigüedades señalados, y de verificar la disponibilidad para
corregir los libros, según los principios declarados por el Autor y
las modalidades establecidas por la Congregación. Además, el texto
de la Notificación, completado con una relación acerca de los
resultados de la reunión con el Autor y aprobado por la Sesión
Ordinaria, debía ser publicado. Estas resoluciones fueron confirmadas
por el Santo Padre en la Audiencia concedida al Excmo. Secretario el
12 de noviembre de 1999.
El 2 de junio de 2000 tuvo lugar la
prevista reunión con el Autor. A ella participaron el Emmo. Cardenal
Prefecto, el Excmo. Secretario, S.E.R. Mons.
Antonio Cañizares Llovera, Arzobispo
de Granada y Miembro de la Congregación, que representaba a la
Conferencia Episcopal Española, y algunos Delegados nombrados por el
Dicasterio. Acompañaron al Rvdo. P. Vidal el Rvdo. P. Joseph William
Tobin y el Rvdo. P. Joseph Pfab, C.Ss.R., antiguo Superior General,
elegido como Consejero para esta ocasión. Comunicada formalmente la
Notificación, y después de un sereno y provechoso diálogo tanto
sobre las cuestiones doctrinales cuanto sobre el procedimiento que
había sido fijado, el Rvdo. P. Marciano Vidal aceptó el juicio
doctrinal formulado por la Congregación para la Doctrina de la Fe, y
se comprometió formalmente a reelaborar sus escritos, según los
criterios establecidos.
Informados del resultado positivo de la
reunión, los Emmos. e Ilmos.
Miembros de la Sesión Ordinaria, el 14
de junio de 2000 y el 7 de febrero de
2001, consideraron satisfactoria la
adhesión del Rvdo. P. Vidal y confirmaron las resoluciones tomadas
anteriormente, es decir, que se publicara la presente
«Notificación». Decidieron, además, que las ediciones de «Moral
de Actitudes» (incluido el volumen sobre la moral social), del
«Diccionario de ética teológica» y de «La propuesta moral de Juan
Pablo II», así como sus traducciones a otros idiomas, anteriores a
la fecha de esta «Notificación» no pueden ser utilizados para la
formación teológica, y que el autor debe reelaborar, especialmente
«Moral de Actitudes», bajo la supervisión de la Comisión Doctrinal
de la Conferencia Episcopal Española.
La presente Notificación, con sus
disposiciones correspondientes, ha sido comunicada, por medio del
Superior General C.Ss.R., al P. Marciano Vidal, el cual la ha aceptado
y firmado.
Con tal decisión, con la que no se
enjuicia al autor ni su intención, ni la totalidad de su obra o de su
ministerio teológico, sino sólo unos determinados escritos, se trata
de buscar el bien de los fieles, de los pastores y de los profesores
de teología moral tanto del presente como del futuro, sobre todo de
aquellos que han sido formados según la teología moral del autor o
que se reconocen en las mismas perspectivas teológico-morales, a fin
de que se aparten de estos errores o lagunas en los que han sido
formados o persisten todavía, con las consecuencias prácticas que
esto comporta en el ámbito pastoral y ministerial.
NOTA DOCTRINAL
1. Valoración general El libro «Moral
de Actitudes» consta de tres volúmenes. En el primero se trata de la
moral fundamental [1]. El segundo volumen se divide en dos tomos,
dedicados, respectivamente, a la moral de la persona y bioética
teológica [2] y a la moral del amor y de la sexualidad [3]. El tercer
volumen se ocupa de la moral social [4]. El «Diccionario de ética
teológica» [5] ofrece un tratamiento más conciso de los principales
conceptos y temas de la moral cristiana.
En «Moral de Actitudes» se advierte
la preocupación pastoral por el diálogo con «el hombre autónomo,
secular y concreto» [6]. En función de este objetivo se adopta una
actitud benigna y comprensiva, atenta al carácter gradual y
progresivo de la vida y de la educación moral, y se busca una
mediación entre las posiciones consideradas extremas, teniendo
presentes los datos ofrecidos por las ciencias humanas y por las
diversas orientaciones culturales. Sin embargo, esta laudable
preocupación frecuentemente no alcanza su objetivo, porque predomina
sobre aspectos que son esenciales y constitutivos de toda
presentación integral de la doctrina moral de la Iglesia;
particularmente: el uso de una metodología teológica correcta, la
adecuada definición de la moralidad objetiva de las acciones, la
precisión del lenguaje y la presentación de argumentaciones
completas.
Como afirma el autor, «Moral de
Actitudes» está construido sobre la «opción por el paradigma de la
"autonomía teónoma" reinterpretado desde la "ética
de liberación"» [7]. Él se propone llevar a cabo una revisión
personal de ese paradigma, pero no consigue evitar algunos de los
errores que contiene, que son sustancialmente los señalados por la
encíclica «Veritatis splendor» [8].
El autor no logra tener suficientemente
en cuenta que la razón y la fe, aun siendo distintas, tienen un
origen y un fin comunes, y que por tanto no se relacionan entre sí
sólo para delimitar de modo siempre exclusivo y excluyente sus
respectivos ámbitos de competencia, o bien para extenderlos cada una
en detrimento de la otra bajo una óptica de emancipación. La
«"ratio" normativa» [9] no se entiende como algo que está
entre el hombre y Dios al modo de un anillo que los une [10], sino
más bien como un diafragma que se interpone entre ellos, por lo que
no resulta ya posible poner en la «Sabiduría divina» el fundamento
ontológico (y, por ello, objetivo) de la competencia moral que todo
hombre indudablemente posee [11], ni admitir que la razón moral pueda
ser «iluminada por la Revelación divina y por la fe» [12].
Por ello el autor afirma repetidas
veces una de las tesis determinantes del planteamiento del libro: «lo
propio y específico del ethos cristiano no hay que buscarlo en el
orden de los contenidos concretos del compromiso moral», sino «en el
orden de la cosmovisión que acompaña» esos contenidos [13]. Sólo a
partir de estas afirmaciones se debe entender --como precisa el
autor--
qué significa «la referencia a Jesús
de Nazaret en cuanto horizonte o ámbito nuevo de comprensión y de
vivencia de la realidad» [14], o bien en qué sentido se sostiene que
la fe ofrece un «influjo», un «contexto», una «orientación»
[15], un «nuevo ámbito de referencia» y una «dimensión» [16].
Aunque el autor afirma ocasionalmente
que «la Norma decisiva de la ética cristiana es Cristo» y que «no
hay otra norma para el cristiano que el acontecimiento de Jesús de
Nazaret» [17], su intento de fundamentación cristológica no
consigue conceder normatividad ética concreta a la revelación de
Dios en Cristo [18]. La fundamentación cristológica de la ética se
admite solamente en cuanto «redimensiona la normativa intramundana
del personalismo de alteridad política» [19].
La ética cristiana resultante es «una
ética influida por la fe» [20], pero se trata de un influjo débil,
porque se yuxtapone de hecho a una racionalidad secularizada
enteramente proyectada sobre un plano horizontal.
En «Moral de Actitudes» no se resalta
suficientemente la dimensión vertical ascendente de la vida moral
cristiana, y grandes temas cristianos como la redención, la cruz, la
gracia, las virtudes teologales, la oración, las bienaventuranzas, la
resurrección, el juicio, la vida eterna, además de estar poco
presentes, no tienen casi influjo en la presentación de los
contenidos morales.
Consecuencia del modelo moral adoptado
es la atribución de un papel insuficiente a la Tradición y al
Magisterio moral de la Iglesia, que se filtran a través de las
frecuentes «opciones» y «preferencias» del autor [21] . En el
comentario a la encíclica «Veritatis splendor», de modo particular,
se nota la concepción deficiente de la competencia moral del
Magisterio eclesiástico [22]. Aun informando a los lectores acerca de
la doctrina eclesial, el autor se separa críticamente de ella al
proponer una solución a los diversos problemas de ética especial,
como se verá más adelante.
Se debe señalar, en fin, la tendencia
a utilizar el método del conflicto de valores o de bienes en el
estudio de los diversos problemas éticos, así como el papel
desempeñado por las referencias al nivel óntico o pre-moral [23].
Modos que llevan a tratar
reductivamente algunos problemas teóricos y prácticos, como son la
relación entre libertad y verdad, entre conciencia y ley, entre
opción fundamental y acciones concretas, los cuales no se resuelven
positivamente por la falta de una toma de posición coherente del
Autor. En el plano práctico, no se acepta la doctrina tradicional
sobre las acciones intrínsecamente malas y sobre el valor absoluto de
las normas que prohiben esas acciones.
2.Cuestiones particulares El autor
afirma que los métodos interceptivos, es decir, aquéllos que actúan
después de la fecundación y antes de la anidación, no son
abortivos.
Generalmente no se pueden considerar
como medios lícitos para controlar la natalidad [24], pero son
moralmente aceptables «en situaciones de notable gravedad, cuando es
imposible el recurso a otros medios» [25]. El autor aplica este mismo
criterio de juicio a la esterilización, afirmando que en algunas
situaciones no ofrece dificultades morales, «ya que lo que se intenta
es realizar de una manera responsable un valor humano» [26]. En ambos
casos se trata de valoraciones contrarias a la enseñanza de la
Iglesia [27].
El autor sostiene que la doctrina de la
Iglesia sobre la homosexualidad posee cierta coherencia, pero no goza
de suficiente fundamento bíblico [28] y adolece de importantes
condicionamientos [29] y ambigüedades [30]. En ella se encuentran los
fallos que pueden advertirse «en todo el edificio histórico de la
ética sexual cristiana» [31]. En la valoración moral de la
homosexualidad --añade el autor-- se debe «adoptar una actitud de
provisionalidad», y desde luego «ha de formularse en clave de
búsqueda y apertura» [32]. Para el homosexual irreversible un juicio
cristiano coherente «no pasa necesariamente por la única salida de
una moral rígida:
cambio a la heterosexualidad o
abstinencia total» [33]. Estos juicios morales no son compatibles con
la doctrina católica, para la que existe una valoración
perfectamente clara y firme sobre la moralidad objetiva de las
relaciones sexuales entre personas del mismo sexo [34]. El grado de
imputabilidad subjetiva que esas relaciones puedan tener en cada caso
concreto es una cuestión diversa, que no está aquí en discusión.
El autor sostiene que no se ha probado
«la gravedad "ex toto genere suo" de la masturbación»
[35]. Ciertas condiciones personales son en realidad elementos
objetivos de ese comportamiento, por lo «que no es correcto hacer
"abstracción objetiva" de los condicionamientos personales
y formar una valoración universalmente válida desde el punto de
vista objetivo» [36]. «No todo acto de masturbación es
"materia objetivamente grave"» [37]. Sería incorrecto el
juicio de la doctrina moral católica de que los actos autoeróticos
son objetivamente acciones intrínsecamente malas [38].
Con relación a la procreación
responsable, considera el autor que ninguno de los métodos actuales
para regular los nacimientos reúne una bondad absoluta.
«Es incoherente y arriesgado inclinar
la valoración moral por un método determinado» [39]. Aunque el
Magisterio de la Iglesia tiene el cometido de orientar positiva y
negativamente el empleo de las soluciones concretas [40], en casos de
conflicto «seguirá siendo válido el principio básico de la
inviolabilidad de la conciencia moral» [41]. Pero incluso fuera de
los casos conflictivos, «la utilización moral de los métodos
estrictamente anticonceptivos ha de ser objeto de responsable
discernimiento de los cónyuges» [42]. Entre los diversos criterios
ofrecidos por el autor para guiar ese discernimiento [43], no se
encuentra el valor objetivo y vinculante de la norma moral contenida
en la «Humanae vitae» [44] y en los demás documentos del Magisterio
pontificio anteriores [45] y posteriores a ella [46].
Sobre la fecundación in vitro
homóloga el autor se separa de la doctrina eclesial [47]. «Por lo
que respecta a la fecundación completamente intraconyugal ("caso
simple"), creemos que no puede ser descartada...» [48].
Si se neutraliza todo lo posible la
probabilidad de riesgos para el nascituro, si existe una razonable
proporción entre los fracasos y el éxito fundadamente esperado, y se
respeta la condición humana del embrión, «la fecundación
artificial homóloga no puede ser declarada en principio como
inmoral» [49].
Sobre otros problemas de moral
especial, «Moral de Actitudes» contiene juicios ambiguos. Es el
caso, por ejemplo, de la inseminación artificial por parte de
personas casadas con semen de un donador [50], o bien el de la
fecundación in vitro heteróloga [51] y el aborto. Es verdad que el
autor da una valoración moral negativa del aborto en términos
generales, pero su posición acerca del aborto terapéutico es ambigua
[52]: al sostener la posibilidad de ciertas intervenciones médicas en
algunos casos más difíciles, no se entiende claramente si se está
refiriendo a lo que tradicionalmente se llamaba «aborto indirecto»,
o si en cambio admite también la licitud de intervenciones no
comprendidas en la categoría tradicional mencionada. No menos ambigua
es su posición sobre el aborto eugenésico [53]. Por lo que se
refiere a las leyes abortistas, el autor explica correctamente que el
aborto no se puede considerar como contenido de un derecho individual
[54], pero a continuación añade que «no toda liberalización
jurídica .del aborto es contraria frontalmente a la ética» [55].
Parece que se refiere a las leyes que permiten una cierta
despenalización del aborto [56]. Pero, dado que existen diversos
modos de despenalizar el aborto --algunos de los cuales equivalen, en
la práctica, a su legalización, mientras que ninguno de los demás
es, en todo caso, aceptable según la doctrina católica [57]-- y que
el contexto no es suficientemente claro, al lector no le es posible
entender qué tipo de leyes despenalizadoras del aborto se consideran
«no contrarias frontalmente a la ética».
La Congregación para la Doctrina de la
Fe, considerando con satisfacción los pasos dados por el autor y su
disponibilidad para seguir los textos del Magisterio, confía en que,
mediante su colaboración con la Comisión Doctrinal de la Conferencia
Episcopal Española, se llegue a un manual apto para la formación de
los estudiantes de teología moral.
La Congregación, con esta
Notificación, desea al mismo tiempo animar a los teólogos moralistas
a proseguir en el camino de renovación de la Teología moral, en
especial de profundización en la moral fundamental y de rigor en el
método teológico-moral, conforme a las enseñanzas de «Veritatis
splendor», y con ese verdadero sentido de responsabilidad eclesial.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en el
transcurso de la audiencia concedida al suscrito cardenal prefecto el
9 de febrero de 2001, a la luz de los pasos dados, ha confirmado Su
aprobación a la presente Notificación, decidida en la Sesión
Ordinaria del Dicasterio, y ha ordenado que sea publicada.
Dado en Roma, en la sede de la
Congregación para la Doctrina de la Fe, el 22 de febrero de 2001,
Fiesta de la Cátedra de San Pedro Apóstol.
+ Joseph Card. Ratzinger Prefecto +
Tarcisio Bertone, S.D.B.
Arzobispo emérito de Vercelli
Secretario
---------------------
NOTAS [1] Moral de Actitudes, I. Moral
fundamental, Editorial PS, Madrid 1990, 8ª ed. (ampliada y refundida
en su totalidad) 902 pp. [trad. it. Manuale di etica teologica, I.
Morale fondamentale, Cittadella Editrice, Assisi 1994,
958 pp.] (se cita Ma I según la
edición española, indicando después el número de la página de la
edición italiana precedido del signo = ).
[2] Moral de Actitudes, II-1.ª Moral
de la persona y bioética teológica, Editorial PS, Madrid 1991, 8ª
ed., 797 pp. [trad. it. Manuale di etica teologica, II-1.ª Morale
della persona e bioetica teologica, Cittadella Editrice, Assisi 1995,
896 pp.] (se cita Ma II/1 según la edición española, indicando
después el número de la página de la edición italiana precedido
del signo = ).
[3] Moral de Actitudes, II-2.ª Moral
del amor y de la sexualidad, Editorial PS, Madrid 1991, 8ª ed., 662
pp. [trad. it. Manuale di etica teologica, II-2.ª Morale dell'amore e
della sessualità, Cittadella Editrice, Assisi
1996, 748 pp.] (se cita Ma II/2 según
la edición española, indicando después el número de la página de
la edición italiana precedido del signo = ).
[4] Moral de Actitudes, III. Moral
social, Editorial PS, Madrid 1995, 8ª ed.
1015 pp. [trad. it. Manuale di etica
teologica, III. Morale sociale, Cittadella Editrice, Assisi 1997, 1123
pp.] (se cita Ma III según la edición española, indicando después
el número de la página de la edición italiana precedido del signo =
).
[5] Diccionario de ética teológica,
Editorial Verbo Divino, Estella (Navarra) 1991, 649 pp. (se cita Det).
[6] Ma I, p. 266 = 283; cfr. Ma I, pp.
139 = 147-148, 211-215 = 222-226.
[7] Ma I, p. 260 = 276; cfr. Ma I, pp.
260-284 = 276-301.
[8] Cfr. Juan Pablo II, Enc. Veritatis
splendor (6 de agosto de 1993), especialmente nn. 36-37: AAS 85 (1993)
1162-1163.
[9] Cfr. Ma I, p. 213 = 224.
[10] Cfr. S. Tomás de Aquino, Summa
Theologiae, I-II, q. 100, a. 2, c.
[11] Cfr. Enc. Veritatis splendor, nn.
36. 42-45: AAS 85 (1993) 1162-1163.
1166-1169.
[12] Enc. Veritatis splendor, n. 44:
AAS 85 (1993) 1168-1169.
[13] Ma I, p. 203 = 214; la misma
afirmación se encuentra en Ma II/1, pp.
131 = 140 y 139 = 148, Ma III, pp.
99-100 = 107-108 y en Ma I, p. 99 = 103 referida a la Sagrada
Escritura; compárese el conjunto con Enc. Veritatis splendor, n. 37:
AAS 85 (1993) 1163: «En consecuencia, se ha llegado hasta el punto de
negar la existencia, en la divina Revelación, de un contenido moral
específico y determinado, universalmente válido y permanente: la
palabra de Dios se limitaría a proponer una exhortación, una
parénesis genérica, que luego sólo la razón autónoma tendría el
cometido de llenar de determinaciones normativas verdaderamente
"objetivas", es decir, adecuadas a la situación histórica
concreta».
[14] Ma I, pp. 203-204 = 214.
[15] Ma I, pp. 192-193 = 202-203.
[16] Ma I, p. 274 = 291.
[17] Ma I, p. 452 = 476.
[18] Cfr. Ma I, pp. 268-270 = 285-287.
[19] Ma I, p. 275 = 291.
[20] Ma I, p. 192 = 202-203.
[21] Cfr. por ejemplo Ma I, pp. 260 =
276; 789-790 = 837-839; 816 = 872; 848
= 904; Ma II/1, pp. 400-403 = 434-437;
497 = 550-551; 597 = 660-661; Ma II/2, pp. 189 = 202; 191 = 204; 263 =
311; 264 = 312; 495 = 553.
[22] Cfr. Conc. Vaticano II, Lumen
gentium, 25; Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum
veritatis (24 de mayo de 1990), 16: AAS 82 (1990) 1557. Se vea la
posición del Autor en La propuesta moral de Juan Pablo II. Comentario
teológico-moral de la encíclica Veritatis splendor, PPC, Madrid
1994, especialmente pp. 24-26; 29; 54; 76-78; 82; 89-90; 94-95;
98; 102; 116; 120; 130-131; 136; 167.
Se vea también Ma I, pp. 80 = 82-83;
145 = 154; Det, pp. 362-365 y Manuale
di etica teologica, I. Morale fondamentale, Cittadella Editrice,
Assisi 1994, pp. 142-145 (estas páginas, dedicadas a la encíclica
Veritatis splendor, son posteriores a la edición española, y se
encuentran sólo en la edición italiana).
[23] Cfr. por ejemplo Ma I, p. 468 =
492.
[24] Ma II/2, p. 574 = 651.
[25] Ma II/2, p. 574 = 651.
[26] Ma II/1, p. 641 = 714; cfr.
también Ma II/2, p. 575 = 652, donde la esterilización es
considerada una «solución adecuada» para algunos casos, y Det, p.
225, donde se afirma que en algunas ocasiones la esterilización será
el «único método aconsejable».
[27] Cfr. Congregación para la
Doctrina de la Fe, Decl. De abortu procurato (18 de noviembre de
1974), nn. 12-13: AAS 66 (1974) 737-739; Juan Pablo II, Enc.
Evangelium vitae (25 de marzo de 1995), n. 58: AAS 87 (1995) 466-467.
Para la esterilización, cfr. PABLO VI,
Enc. Humanae vitae (25 de julio de
1968), n. 14 y las fuentes allí
citadas: AAS 60 (1968) 490-491; Congregación para la Doctrina de la
Fe, Resp. Circa sterilizationem in nosocomiis catholicis (13 de marzo
de 1975): AAS 68 (1976) 738-740; Catecismo de la Iglesia Católica, n.
2399.
[28] Cfr. Ma II/2, pp. 266-267 =
314-315.
[29] Cfr. Ma II/2, p. 267 = 315.
[30] Cfr. Ma II/2, p. 268 = 316;
también Det, pp. 294-295.
[31] Ma II/2, p. 268 = 316; cfr. pp.
268-270 = 316-318.
[32] Ma II/2, pp. 281-282 = 330.
[33] Ma II/2, p. 283 = 332.
[34] Cfr. Rm 1, 24-27; 1 Cor 6, 10; 1
Tm 1, 10; Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Per-sona
humana (29 de diciembre de 1975), n. 8:
AAS 68 (1976) 84-85; Carta
Homosexualitatis problema (1 de octubre de 1986), nn. 3-8: AAS 79
(1987) 544-548; Catecismo de la Iglesia Católica, nn.
2357-2359. 2396.
[35] Ma II/2, p. 324 = 374.
[36] Ma II/2, p. 330 = 381; cfr.
también Det, p. 45.
[37] Ma II/2, p. 332 = 382.
[38] Cfr. Decl. Persona humana, n. 9:
AAS 68 (1976) 85-87; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2352. Cfr.
también LEÓN IX, Carta Ad splendidum nitentis, año 1054: DH
687-688.
[39] Ma II/2, p. 576 = 653.
[40] Cfr. Ma II/2, p. 576 = 653.
[41] Ma II/2, p. 576 = 653.
[42] Ma II/2, p. 576 = 653.
[43] Cfr. Ma II/2, pp. 576-577 =
653-654.
[44] Cfr. Enc. Humanae vitae, nn.
11-14: AAS 60 (1968) 488-491.
[45] Cfr. las fuentes citadas en Enc.
Humanae vitae, n. 14: AAS 60 (1968)
490-491.
[46] Cfr. Juan Pablo II, Exhort. Apost.
Familiaris consortio (22 de noviembre de 1981), n. 32: AAS 74 (1982)
118-120; Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 2370 y 2399. Cfr.
también Ma II/2, pp. 571-573 = 648-650.
[47] Congregación para la Doctrina de
la Fe, Instr. Donum vitae (22 de Febrero de 1987), n. II, B, 5: AAS 80
(1988) 92-94.
[48] Ma II/1, p. 597 = 660.
[49] Ma II/1, p. 597 = 661.
[50] Cfr. Ma II/1, p. 586 = 649 y Det,
p. 315.
[51] Cfr. Ma II/1, p. 597 = 660.
[52] Cfr. Ma II/1, p. 403 = 437.
[53] Cfr. Ma II/1 p. 403 = 437-438.
[54] Cfr. Ma II/1, p. 412 = 454.
[55] Ma II/1, p. 412 = 454.
[56] Cfr. Ma II/1, p. 408 = 442. 444.
[57] Cfr. Decl. De abortu procurato, nn.
19-23: AAS 66 (1974) 742-744; Enc.
Evangelium vitae, nn. 71-74: AAS 87
(1995) 483-488.