JUSTIFICACION
Ver también:
La Justificación en San Pablo
-Benedicto XVI
DECLARACIÓN OFICIAL
CONJUNTA ENTRE LA FEDERACION LUTERANA MUNDIAL Y LA IGLESIA CATOLICA SOBRE LA DOCTRINA DE
LA JUSTIFICACION. Augsburgo.
©Zenit
469 años después (de la Reforma Protestante): la pequeña localidad bávara se ha
vuelto a convertir a finales del segundo milenio en cruce de caminos del cristianismo.
Aquí se firmó el 31 de octubre de 1999 la Declaración conjunta entre católicos y
luteranos sobre la doctrina de la justificación. Fue éste precisamente el argumento que
dividió a las dos iglesias en 1930, cuando los luteranos presentaron al emperador Carlos
V la Confesión Augustana.
La fecha escogida para la firma del documento era particularmente
simbólica, pues recuerda también aquel 31 de octubre de 1517 en el que Martín Lutero
publicó sus 95 tesis de Wittemberg, dando inicio al movimiento reformador. El acuerdo
sobre el texto fue anunciado el pasado 11 de junio en Ginebra, después de que la Iglesia
católica pidiera que se hicieran algunos añadidos a un texto base para aclarar mejor
algunos conceptos relacionados con la cuestión del pecado y de la cooperación del hombre
en la salvación. El texto que firmaron el cardenal Edward Idriss Cassidy, presidente del
Consejo Pontificio para la Unidad de los Cristianos, y el obispo Christian Krause,
presidente de la Federación Luterana Mundial, recoge los frutos de 30 años de diálogo
surgidos tras el Concilio Vaticano II. Ofrecemos la traducción al castellano que ha
distribuido a través de la agencia católica AICA la Conferencia Episcopal de Argentina.
1. Sobre la base de los acuerdos alcanzados en la Declaración conjunta
sobre la doctrina de la justificación (DJ), la Federación Luterana Mundial y la Iglesia
Católica declaran: «La doctrina de la justificación expuesta en la presente
declaración demuestra que entre luteranos y católicos hay un consenso respecto a los
postulados fundamentales de dicha doctrina» (DJ 40). Con base en este concurso la
Federación Luterana Mundial y la Iglesia Católica declaran: «Las condenas del Concilio
de Trento no se aplican al magisterio de las iglesias luteranas expuesto en la presente
declaración y, las condenas de las Confesiones luteranas no se aplican al magisterio de
la Iglesia Católica expuesto en la presente declaración» (DJ 41).
2. Con relación a la Resolución que, acerca de la Declaración
conjunta, fue tomada por parte del Consejo de la Federación Luterana Mundial del 16 de
junio de 1998, y la respuesta de la Iglesia Católica del 25 de junio de 1998, y los
interrogantes planteados por ambas, la declaración adjunta (denominada 'Anexo') acredita
ulteriormente el consenso alcanzado en la Declaración conjunta, de modo que sea claro que
las anteriores mutuas condenas doctrinales no son aplicables a las enseñanzas de ambas
partes, tal como vienen presentadas en la Declaración conjunta.
3. Las dos partes en diálogo están comprometidas a continuar y
profundizar el estudio acerca de los fundamentos bíblicos de la doctrina de la
justificación. También buscarán una ulterior comprensión común de la doctrina de la
justificación más allá de lo que ha sido tratado en la Declaración conjunta y la
declaración substancial adjunta. Basados en el consenso alcanzado, es necesario continuar
el diálogo; concretamente, se requiere una ulterior clasificación sobre las cuestiones
mencionadas especialmente en la Declaración conjunta (DJ 43), para poder alcanzar la
plena comunión eclesial, una unidad en la diversidad, en la que las restantes diferencias
podrían ser «reconciliadas» y no tendrían más una fuerza divisoria. Católicos y
Luteranos continuarán ecuménicamente sus esfuerzos en su testimonio común de
interpretar el mensaje de la justificación en un lenguaje apropiado para los hombres y
mujeres de hoy, y con referencia a las preocupaciones, tanto individuales como sociales,
de nuestro tiempo. Con esta firma, la Iglesia Católica y la Federación Luterana Mundial
confirman la Declaración conjunta sobre la Doctrina de la Justificación en su totalidad.
---------- ANEXO ----------
1. Las siguientes elucidaciones subrayan el consenso alcanzado en la
Declaración conjunta sobre la Doctrina de la Justificación (DJ) con referencia a las
verdades básicas de la justificación; así se pone en claro que las condenas mutuas de
los tiempos pasados no se aplican a las doctrinas católica y luterana sobre la
justificación tal como éstas son presentadas en la Declaración conjunta.
2. «Juntos confesamos: Solo por gracia mediante la fe en Cristo y su
obra salvífica y no por algún mérito nuestro, somos aceptados por Dios y recibimos el
Espíritu Santo que renueva nuestros corazones, capacitándonos y llamándonos a buenas
obras» (DJ 15).
a) «Juntos confesamos que la gracia de Dios perdona el pecado del ser
humano y, a la vez, lo libera del poder avasallador del pecado (...)» (DJ 22). La
justificación, por la que Dios «confiere el don de una nueva vida en Cristo» (DJ 22),
es perdón de los pecados y hace justos. «Habiendo, pues, recibido de la fe nuestra
justificación, estamos en paz con Dios» (Rom 5,1). Somos «llamados hijos de Dios, pues,
lo somos» (1 Jn 3, 1). Somos verdadera e internamente renovados por la acción del
Espíritu Santo, permaneciendo siempre dependientes de su acción en nosotros. «Por
tanto, el que está en Cristo, es una nueva creación; paso lo viejo, todo es nuevo» (2
Cor. 5,17). En este sentido, los justificados no siguen siendo pecadores. Aun así nos
engañamos si decimos que no tenemos pecado (1Jn 1: 8-10), cf. DJ 28). «Pues todos caemos
muchas veces» (ST 3,2) «¿Quién se da cuenta de sus yerros? De las faltas ocultas
límpiame» (Sal 19, 13).
Cuándo oramos solo podemos decir, como el recaudado de impuestos,
«¡Oh Dios! ¡Ten compasión de mí, que soy un pecador!» (Lc 18,13). Esto es expresado
de diversas maneras en nuestras liturgias. Juntos escuchamos la exhortación «no reine,
pues, el pecado en vuestro cuerpo mortal de modo que obedezcáis a sus apetencias» (Rom
6, 12). Lo que nos recuerda es el peligro continuo que viene del poder del pecado y su
acción en los cristianos. En este sentido, Católicos y Luteranos juntos pueden
comprender al cristiano como simul justus et peccator, a pesar de sus diferentes
aproximaciones a este argumento tal como es expresado en DJ 29-30.
b) El concepto de «concupiscencia» es usado por Católicos y
Luteranos con sentidos diferentes. En los escritos confesionales luteranos, la
concupiscencia es entendida como el deseo egoísta de los seres humanos que a la luz de la
Ley, espiritualmente entendida, es visto como pecado. En la comprensión católica, la
concupiscencia es una inclinación que permanece en los seres humanos aún después del
bautismo, que viene del pecado y conduce a él. A pesar de las diferencias aquí
incluidas, desde la perspectiva luterana se puede reconocer que el deseo puede llegar a
ser la abertura por la que el pecado ataca. Debido al poder del pecado, el entero género
humano sobrelleva la tendencia a oponerse a Dios. Esta tendencia, de acuerdo con las
concepciones católica y luterana, «no corresponde al designio inicial de Dios para la
humanidad» (DJ 30). El pecado tiene un carácter personal y, en cuanto tal, conlleva a la
separación de Dios. Es el deseo egoísta del hombre viejo y la falta de confianza y amor
hacia Dios. La realidad de la salvación en el bautismo y el peligro que viene del poder
del pecado pueden ser expresados de tal manera que, de un lado, se enfatice el perdón de
los pecados y la renovación de la humanidad en Cristo por el bautizado y, de otra parte,
puede ser visto que los justificados «están expuestos, también constantemente, al poder
del pecado y a sus ataques apremiantes (cf. Rom 6, 12-14), y no están eximidos de luchar
durante toda su vida contra la oposición a Dios (...)» (DJ 28).
c) La justificación tiene lugar «solo por gracia» (DJ 15 y 16), por
la sola fe; la persona es justificada «sin las obras» (Rom 3, 28, cf. DJ 25). «La
gracia crea la fe no solo cuando la fe comienza en una persona, sino hasta cuando esta fe
termina» (Tomás de Aquino, S.Th II/II 4, 4 ad 3). La obra de la gracia de Dios no
excluye la acción humana: Dios obra todo, la voluntad y la realización, por eso estamos
llamados a esforzarnos (cf. Fil 2, 12 ss). «Desde el momento en que el Espíritu Santo ha
iniciado su obra de regeneración y renovación en nosotros, mediante la Palabra y los
santos sacramentos, es seguro que podemos y debemos cooperar por el poder del Espíritu
Santo...» (Fórmula de Acuerdo, FC SD II, 64s; BSKL 897, 37 ss).
d) La gracia como fraternidad de los justificados con Dios en la fe,
esperanza y caridad es siempre recibida de la obra creadora y salvífica de Dios (cf. DJ
27). Pero es todavía responsabilidad de los justificados no echar a perder la gracia que
vive en ellos. La exhortación a hacer buenas obras es una exhortación a practicar la fe
(cf. BSLK 197,45). Las buenas obras de los justificados «deben hacerse para confirmar su
llamada, esto es, para que no abandonen su llamado al pecar de nuevo» (Apol. XX, 13, BSLK
316, 18-24); referido a 2Pe 1, 10; cf. También FC SD IV, 33; BSLK 948, 9-23). En este
sentido, Luteranos y Católicos pueden entender juntos lo que se ha dicho acerca de
«preservar la gracia» en DJ 38 y 39. Ciertamente, «todo lo que en el ser humano
antecede o sucede al libre don de la fe no es motivo de justificación ni la obtiene» (DJ
25).
e) Por la justificación somos incondicionalmente llevados a la
comunión con Dios. Esto incluye la promesa de la vida eterna: «Porque si nos hemos hecho
una misma cosa con él por una muerte semejante a la suya, también lo seremos por una
resurrección semejante» (Rom 6, 5; cf. Jn 3, 36; Rom 8, 17). En el juicio final, los
justificados serán juzgados también por sus obras (cf. Mt 16, 27; 25, 31-46; Rom 2, 16;
14, 12; 1Cor 3, 8; 2 Cor 5, 10, etc). Enfrentamos un juicio en el que la sentencia
misericordiosa de Dios aprobará todo lo que en nuestra vida y obras corresponda a su
voluntad. De todas formas, todo lo que en nuestra vida es injusto será descubierto y no
entrará en la vida eterna. La Fórmula de Acuerdo también declara: «Es expreso mandato
y voluntad divina que los creyentes realicen las buenas obras que el Espíritu Santo obra
en ellos, y Dios está dispuesto a alegrarse con ellos por Cristo y promete recompensarlos
gloriosamente en esta vida y en la vida futura» (FC SD IV, 38). Toda recompensa es una
recompensa de gracia, que no podemos reclamar.
3) La doctrina de la justificación es medida o criterio para la fe
cristiana. Ninguna enseñanza puede contradecir este criterio. En este sentido, la
doctrina de la justificación es «un criterio indispensable que sirve constantemente para
orientar hacia Cristo el magisterio y la práctica de nuestras Iglesias» (DJ 18). Como
tal, tiene su verdad y significado específico al interno del entero contexto de la
confesión fundamental de la fe trinitaria de la Iglesia. «Compartimos la meta de
confesar a Cristo en quien debemos creer primordialmente por ser el solo mediador» (1 Tim
2,5-6) a través de quien Dios se da a sí mismo en el Espíritu Santo y pródiga sus
dones renovadores» (DJ 18). 4) La Respuesta de la Iglesia Católica no pretende poner en
cuestión la autoridad de los Sínodos Luteranos o de la Federación Luterana Mundial. La
Iglesia Católica y la Federación Luterana Mundial iniciaron el diálogo y lo han llevado
a cabo como partes con iguales derechos («par cum part»). No obstante las diferentes
concepciones acerca de la autoridad en la Iglesia, cada parte respeta el proceso propio de
la otra para alcanzar las decisiones doctrinales.
---------- DECLARACION ----------
«DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA DOCTRINA DE LA JUSTIFICACIÓN IGLESIA
CATÓLICA ROMANA - IGLESIAS DE LA TRADICIÓN LUTERANA»
Preámbulo
1. La doctrina de la justificación tuvo una importancia capital para
la reforma luterana del siglo XVI. De hecho, sería el «artículo primero y principal»
(1), a la vez, «rector y juez de las demás doctrinas cristianas» (2). La versión de
entonces fue sostenida y defendida en particular por su singular apreciación contra la
teología y la Iglesia católica romana de la época que, a su vez, sostenían y
defendían una doctrina de la justificación de otra índole. Desde la perspectiva de la
Reforma, la justificación era la raíz de todos los conflictos, y tanto en las
Confesiones luteranas (3) como en el Concilio de Trento de la Iglesia Católica Romana,
hubo condenas de una y otras doctrinas. Estas últimas siguen vigentes, provocando
divisiones dentro de la Iglesia.
2. Para la tradición luterana, la doctrina de la justificación
conserva esa condición particular. De ahí que desde el principio, ocupara un lugar
preponderante en el diálogo oficial luterano - católico romano.
3. Al respecto, les remitimos a los informes E1 Evangelio y la Iglesia
(1972) (4) y Iglesia y justificación (1994) (5) de la Comisión luterano-católico
romana; Justificación por Fe (1983) (6) del Diálogo luterano-católico romano de los
EE.UU. y Las Condenaciones de la Era de la Reforma ¿Aún dividen? (1986) (7) del Grupo de
trabajo ecuménico de teólogos protestantes y católicos de Alemania. Las iglesias han
acogido oficialmente algunos de estos informes de los diálogos; ejemplo importante de
esta acogida es la respuesta vinculante que en 1994 dio la Iglesia Evangélica Unida de
Alemania al estudio Condenaciones al más alto nivel posible de reconocimiento
eclesiástico, junto con las demás iglesias de la Iglesia Evangélica de Alemania (8).
4. Respecto a los debates sobre la doctrina de la justificación, tanto
los enfoques y conclusiones de los informes de los diálogos como las respuestas trasuntan
un alto grado de acuerdo. Por lo tanto, ha llegado la hora de hacer acopio de los
resultados de los diálogos sobre esta doctrina y resumirlos para informar a nuestras
iglesias acerca de los mismos a efectos de que puedan tomar las consiguientes decisiones
vinculantes.
5. Una de las finalidades de la presente Declaración conjunta es
demostrar que a partir de este diálogo, las iglesias luteranas y católica romana (9) se
encuentran en posición de articular una interpretación común de nuestra justificación
por la gracia de Dios mediante la fe en Cristo. Cabe señalar que no engloba todo lo que
una y otra iglesia enseñan acerca de la justificación, limitándose a recoger el
consenso sobre las verdades básicas de dicha doctrina y demostrando que las
diferencias subsistentes en cuanto a su explicación, ya no dan lugar a condenas
doctrinales.
6. Nuestra declaración no es un planteamiento nuevo e independiente de
los informes de los diálogos y demás documentos publicados hasta la fecha; tampoco los
sustituye, más bien, tal como lo demuestra la lista de fuentes que figura en anexo, se
nutre de los mismos y de los argumentos expuestos en ellos.
7. Al igual que los diálogos en sí, la presente Declaración conjunta
se funda en la convicción de que al superar las cuestiones controvertidas y las condenas
doctrinales de otrora, las iglesias no toman estas últimas a la ligera y reniegan su
propio pasado. Por el contrario, la declaración está impregnada de la convicción de que
en sus respectivas historias, nuestras iglesias han llegado a nuevos puntos de vista. Hubo
hechos que no solo abrieron el camino sino que también exigieron que las iglesias
examinaran con nuevos ojos aquellas condenas y cuestiones que eran fuente de división.
I. El mensaje bíblico de la justificación
8. Nuestra escucha común de la palabra de Dios en las Escrituras ha
dado lugar a nuevos enfoques. Juntos oímos lo que dice el evangelio: «De tal manera amó
Dios al mundo, que ha dado a su Hijo unigénito para que todo aquel que en él cree no se
pierda sino que tenga vida eterna» (San Juan 3:16). Esta buena nueva se plantea de
diversas maneras en las Sagradas Escrituras. En el Antiguo Testamento escuchamos la
palabra de Dios acerca del pecado (Sal 51:1-5; Dn 9:5 y ss; Ec 8:9 y ss; Esd 9:6 y ss) y
la desobediencia humana (Gn 3:1-19 y Neh 9:16-26), así como la «justicia» (Is 46:13;
51:5-8; 56:1; cf 53:11; Jer 9:24) y el «juicio» de Dios (Ec 12:14; Sal 9:5 y ss; y
76:7-9).
9. En el Nuevo Testamento se alude de diversas maneras a la
«justicia» y a la «justificación» en los escritos de San Mateo (5:10; 6:33 y 21:32),
San Juan (16:8-11); Hebreos (5:1-3 y 10:37-38), y Santiago (2:14-26) (10). En las
epístolas de San Pablo también se describe de varias maneras el don de la salvación,
entre ellas: «Estad pues, firmes en la libertad con que Cristo nos hizo libres» (Ga
5:1-13, cf. Ro 6:7); «Y todo esto proviene de Dios que nos reconcilió consigo mismo» (2
Co 5:18-21, cf Ro 5:11); «tenemos paz para con Dios» (Ro 5: l); «nueva criatura es» (2
Co 5:17); «vivos para Dios en Cristo Jesús» (Ro 6:11-23) y «santificados en Cristo
Jesús» (1 Co 1:2 y 1:31; 2 Co 1: l). A la cabeza de todas ellas está la
«justificación» del pecado de los seres humanos por la gracia de Dios por medio de la
fe (Ro 3:23-25), que cobró singular relevancia en el período de la Reforma.
10. San Pablo asevera que el evangelio es poder de Dios para la
salvación de quien ha sucumbido al pecado; mensaje que proclama que «la justicia de Dios
se revela por fe y para fe» (Ro 1:16-17) y ello concede la «justificación» (Ro
3:21-31). Proclama a Jesucristo «nuestra justificación» (1 Co 1:30) atribuyendo al
Señor resucitado lo que Jeremías proclama de Dios mismo (23:6). En la muerte y
resurrección de Cristo están arraigadas todas las dimensiones de su labor redentora
porque él es «Señor nuestro, el cual fue entregado por nuestras transgresiones, y
resucitado para nuestra justificación» (Ro 4:25). Todo ser humano tiene necesidad de la
justicia de Dios «por cuanto todos pecaron y están destituidos de la gloria de Dios»
(Ro 1: 18; 2;23-3:22; 1 1:32 y Gá 3:1 l). En las epístolas de San Pablo, la justicia de
Dios es también poder para aquellos que tienen fe (Ro 1: 17 y 2 Co 5:2 l). Él hace de
Cristo justicia de Dios para el creyente (2 Co 5:2 l). La justificación nos llega a
través de Cristo Jesús «a quien Dios puso como propiciación por medio de la fe en su
sangre» (Ro 3:2, véase 3:21-28). «Porque por gracia sois salvos por medio de la fe; y
esto no de vosotros, pues es don de Dios. No por obras...» (Ef 2:8-9).
11. La justificación es perdón de los pecados (cf. Ro 3:23-25; Hechos
13:39 y San Lucas 18:14), liberación del dominio del pecado y la muerte (Ro 5:12-21) y de
la maldición de la ley (Gá 3:10-14) y aceptación de la comunión con Dios: ya pero no
todavía plenamente en el reino de Dios a venir (Ro 5:12). Ella nos une a Cristo, a su
muerte y resurrección (Ro 6:5). Se opera cuando acogemos al Espíritu Santo en el
bautismo, incorporándonos al cuerpo que es uno (Ro 8:1-2 y 9:1 1 -5 y 1 Co 12; 12-13).
Todo ello proviene solo de Dios, por la gloria de Cristo y por gracia mediante la fe en
«el evangelio del Hijo de Dios» (Ro 1:1-3).
12. Los justos viven por la fe que dimana de la palabra de Cristo (Ro
10: 17) y que obra por el amor (Gá 5:6), que es fruto del Espíritu (Gá 5:22) pero como
los justos son asediados desde dentro y desde fuera por poderes y deseos (Ro 8:3 5 -3 9 y
Gá 5:16-2 1) y sucumben al pecado (1 Jn 1: 8 y 1 0) deben escuchar una y otra vez las
promesas de Dios y confesar sus pecados(1 Jn 1:9), participar en el cuerpo y la sangre de
Cristo y ser exhortados a vivir con justicia, conforme a la voluntad de Dios. De ahí que
el Apóstol diga a los justos: «... ocupaos en vuestra salvación con temor y temblor,
porque Dios es quien en vosotros produce así el querer como el hacer, por su buena
voluntad» (Flp 2:12-13). Pero ello no invalida la buena nueva: «Ahora, pues, ninguna
condenación hay para los que están en Cristo Jesús» (Ro 8:I) y en quienes Cristo vive
(Gá 2:20). Por la justicia de Cristo «vino a todos los hombres la justificación que
produce vida» (Ro 5:18).}
II. La doctrina de la justificación en cuanto problema ecuménico
13. En el siglo XVI, las divergencias en cuanto a la interpretación y
aplicación del mensaje bíblico de la justificación no solo fueron la causa principal de
la división de la iglesia occidental, también dieron lugar a las condenas doctrinales.
Por lo tanto, una interpretación común de la justificación es indispensable para acabar
con esa división. Mediante el enfoque apropiado de estudios bíblicos recientes y
recurriendo a métodos modernos de investigación sobre la historia de la teología y los
dogmas, el diálogo ecuménico entablado después del Concilio Vaticano II ha permitido
llegar a una convergencia notable respecto a la justificación, cuyo fruto es la presente
declaración conjunta que recoge el consenso sobre los planteamientos básicos de la
doctrina de la justificación. A la luz de dicho consenso, las respectivas condenas
doctrinales del siglo XVI ya no se aplican a los interlocutores de nuestros días.
III. La interpretación común de la justificación
14. Las iglesias luterana y católica romana han escuchado juntas la
buena nueva proclamada en las Sagradas Escrituras. Esta escucha común, junto con las
conversaciones teológicas mantenidas en estos últimos años, forjaron una
interpretación de la justificación que ambas comparten. Dicha interpretación engloba un
consenso sobre los planteamientos básicos que, aun cuando difieran, las explicaciones de
las respectivas declaraciones no contradicen.
15. En la fe, juntos tenemos la convicción de que la justificación es
obra del Dios Trino. El Padre envió a su Hijo al mundo para salvar a los pecadores.
Fundamento y postulado de la justificación es la Encarnación, Muerte y Resurrección de
Cristo. Por lo tanto, la justificación significa que Cristo es justicia nuestra, en la
cual compartimos mediante el Espíritu Santo, conforme con la voluntad del Padre. Juntos
confesamos: «Solo por gracia mediante la fe en Cristo y su obra salvífica y no por
algún mérito nuestro, somos aceptados por Dios y recibimos el Espíritu Santo que
renueva nuestros corazones, capacitándonos y llamándonos a buenas obras» (11).
16. Todos los seres humanos somos llamados por Dios a la salvación en
Cristo. Solo a través de El somos justificados cuando recibimos esta salvación en fe. La
fe es en sí don de Dios mediante el Espíritu Santo que opera en palabra y sacramento en
la comunidad de creyentes y que, a la vez, los conduce a la renovación de su vida que
Dios habrá de consumar en la vida eterna.
17. También compartimos la convicción de que el mensaje de la
justificación nos orienta sobre todo hacia el corazón del testimonio del Nuevo
Testamento sobre la acción redentora de Dios en Cristo: Nos dice que en cuanto pecadores
nuestra nueva vida obedece únicamente al perdón y la misericordia renovadora que de Dios
imparte como un don y nosotros recibimos en la fe y nunca por mérito propio cualquiera
que este sea.
18. Por consiguiente, la doctrina de la justificación que recoge y
explica este mensaje es algo más que un elemento de la doctrina cristiana y establece un
vínculo esencial entre todos los postulados de la fe que han de considerarse internamente
relacionados entre sí. Constituye un criterio indispensable que sirve constantemente para
orientar hacia Cristo el magisterio y la práctica de nuestras iglesias. Cuando los
luteranos resaltan el significado sin parangón de este criterio, no niegan la
interrelación y el significado de todos los postulados de la fe. Cuando los católicos se
ven ligados por varios criterios, tampoco niegan la función peculiar del mensaje de la
justificación. Luteranos y católicos compartimos la meta de confesar a Cristo en quien
debemos creer primordialmente por ser el solo mediador (1 Ti 2:5-6) a través de quien
Dios se da a sí mismo en el Espíritu Santo y prodiga sus dones renovadores.
IV. Explicación de la interpretación común de la justificación
IV-1. La impotencia y el pecado humanos respecto a la justificación
19. Juntos confesamos que en lo que atañe a su salvación, el ser
humano depende enteramente de la gracia redentora de Dios. La libertad de la cual dispone
respecto a las personas y las cosas de este mundo no es tal respecto a la salvación
porque por ser pecador depende del juicio de Dios y es incapaz de volverse hacia él en
busca de redención, de merecer su justificación ante Dios o de acceder a la salvación
por sus propios medios. La justificación es obra de la sola gracia de Dios. Puesto que
católicos y luteranos lo confesamos juntos, es válido decir que:
20. Cuando los católicos afirman que el ser humano «coopera»,
aceptando la acción justificadora de Dios, consideran que esa aceptación personal es en
sí un fruto de la gracia y no una acción que dimana de la innata capacidad humana.
21. Según la enseñanza luterana, el ser humano es incapaz de
contribuir a su salvación porque en cuanto pecador se opone activamente a Dios y a su
acción redentora. Los luteranos no niegan que una persona pueda rechazar la obra de la
gracia, pero aseveran que solo puede recibir la justificación pasivamente, lo que excluye
toda posibilidad de contribuir a la propia justificación sin negar que el creyente
participa plena y personalmente en su fe, que se realiza por la Palabra de Dios.
IV.2. La justificación en cuanto perdón del pecado y fuente de
justicia
22. Juntos confesamos que la gracia de Dios perdona el pecado del ser
humano y a la vez, lo libera del poder avasallador del pecado, confiriéndole el don de
una nueva vida en Cristo. Cuando los seres humanos comparten en Cristo por fe, Dios ya no
les imputa sus pecados y mediante el Espíritu Santo les transmite un amor activo. Estos
dos elementos del obrar de la gracia de Dios no han de separarse porque los seres humanos
están unidos por la fe en Cristo que personifica nuestra justificación (1 Co 1:30):
perdón del pecado y presencia redentora de Dios.
Puesto que católicos y luteranos lo confesamos juntos, es válido
decir que:
23. Cuando los luteranos ponen el énfasis en que la justicia de Cristo
es justicia nuestra, por ello entienden insistir sobre todo en que la justicia ante Dios
en Cristo le es garantizada al pecador mediante la declaración de perdón y tan solo en
la unión con Cristo su vida es renovada. Cuando subrayan que la gracia de Dios es amor
redentor («el favor de Dios») (12) no por ello niegan la renovación de la vida del
cristiano. Más bien quieren decir que la justificación está exenta de la cooperación
humana y no depende de los efectos renovadores de vida que surte la gracia en el ser
humano.
24. Cuando los católicos hacen hincapié en la renovación de la
persona desde dentro al aceptar la gracia impartida al creyente como un don (13), quieren
insistir en que la gracia del perdón de Dios siempre conlleva un don de vida nueva que en
el Espíritu Santo, se convierte en verdadero amor activo. Por lo tanto, no niegan que el
don de la gracia de Dios en la justificación sea independiente de la cooperación humana.
IV.3. Justificación por fe y por gracia
25. Juntos confesamos que el pecador es justificado por la fe en la
acción salvífica de Dios en Cristo. Por obra del Espíritu Santo en el bautismo, se le
concede el don de salvación que sienta las bases de la vida cristiana en su conjunto.
Confían en la promesa de la gracia divina por la fe justificadora que es esperanza en
Dios y amor por él. Dicha fe es activa en el amor y, entonces, el cristiano no puede ni
debe quedarse sin obras, pero todo lo que en el ser humano antecede o sucede al libre don
de la fe no es motivo de justificación ni la merece.
26. Según la interpretación luterana, el pecador es justificado sólo
por la fe (sola fide). Por fe pone su plena confianza en el Creador y Redentor con quien
vive en comunión. Dios mismo insufla esa fe, generando tal confianza en su palabra
creativa. Porque la obra de Dios es una nueva creación, incide en todas las dimensiones
del ser humano, conduciéndolo a una vida de amor y esperanza. En la doctrina de la
«justificación por la sola fe» se hace una distinción, entre la justificación
propiamente dicha y la renovación de la vida que forzosamente proviene de la
justificación, sin la cual no existe la fe, pero ella no significa que se separen una y
otra. Por consiguiente, se da el fundamento de la renovación de la vida que proviene del
amor que Dios otorga al ser humano en la justificación. Justificación y renovación son
una en Cristo quien está presente en la fe.
27. En la interpretación católica también se considera que la fe es
fundamental en la justificación. Porque sin fe no puede haber justificación. El ser
humano es justificado mediante el bautismo en cuanto oyente y creyente de la palabra. La
justificación del pecador es perdón de los pecados y volverse justo por la gracia
justificadora que nos hace hijos de Dios. En la justificación, el justo recibe de Cristo
la fe, la esperanza y el amor, que lo incorporan a la comunión con él (14). Esta nueva
relación personal con Dios se funda totalmente en la gracia y depende constantemente de
la obra salvífica y creativa de Dios misericordioso que es fiel a sí mismo para que se
pueda confiar en él. De ahí que la gracia justificadora no sea nunca una posesión
humana a la que se pueda apelar ante Dios. La enseñanza católica pone el énfasis en la
renovación de la vida por la gracia justificadora; esta renovación en la fe, la
esperanza y el amor siempre depende de la gracia insondable de Dios y no contribuye en
nada a la justificación de la cual se podría hacer alarde ante El (Ro 3:27).
IV.4. El pecador justificado
28. Juntos confesamos que en el bautismo, el Espíritu Santo nos hace
uno en Cristo, justifica y renueva verdaderamente al ser humano, pero el justificado, a lo
largo de toda su vida, debe acudir constantemente a la gracia incondicional y
justificadora de Dios. Por estar expuesto, también constantemente al poder del pecado y a
sus ataques apremiantes (cf Ro 6:12-14), el ser humano no está eximido de luchar durante
toda su vida con la oposición a Dios y la codicia egoísta del viejo Adán (cf Gá 5:16 y
Ro 7:7-10). Asimismo, el justificado debe pedir perdón a Dios todos los días, como en el
Padrenuestro (Mt 6:12 y 1 Jn 1:9), y es llamado incesantemente a la conversión y la
penitencia, y perdonando una y otra vez.
29. Los luteranos entienden que ser cristiano es ser «al mismo tiempo
justo y pecador». El creyente es plenamente justo porque Dios le perdona sus pecados
mediante la Palabra y el Sacramento, y le concede la justicia deCristo que él hace suya
en la fe. En Cristo, el creyente se vuelve justo ante Dios pero viéndose a sí mismo,
reconoce que también sigue siendo totalmente pecador; el pecado sigue viviendo en él (1
Jn 1:8 y Ro 7:17-20), porque se torna una y otra vez hacia falsos dioses y no ama a Dios
con ese amor íntegro que debería profesar a su Creador (Dt 6:5 y Mt 22:36-40). Esta
oposición a Dios es en sí un verdadero pecado pero su poder avasallador se quebranta por
mérito de Cristo y ya no domina al cristiano porque es dominado por Cristo a quien el
justificado está unido por la fe. En esta vida, entonces, el cristiano puede llevar una
existencia medianamente justa. A pesar del pecado, el cristiano ya no está separado de
Dios porque renace en el diario retorno al bautismo, y a quien ha renacido por el bautismo
y el Espíritu Santo, se le perdona ese pecado. De ahí que el pecado ya no conduzca a la
condenación y la muerte eterna (15). Por lo tanto, cuando los luteranos dicen que el
justificado es también pecador y que su oposición a Dios es un pecado en sí, no niegan
que, a pesar de ese pecado, no sean separados de Dios y que dicho pecado sea un pecado
«dominado». En estas afirmaciones coinciden con los católicos romanos, a pesar de la
diferencia de la interpretación del pecado en el justificado.
30. Los católicos mantienen que la gracia impartida por Jesucristo en
el bautismo lava de todo aquello que es pecado «propiamente dicho» y que es pasible de
«condenación» (Ro 8:1) (16). Pero de todos modos, en el ser humano queda una
propensión (concupiscencia) que proviene del pecado y compele al pecado. Dado que según
la convicción católica, el pecado siempre entraña un elemento personal y dado que este
elemento no interviene en dicha propensión, los católicos no la consideran pecado
propiamente dicho. Por lo tanto, no niegan que esta propensión no corresponda al designio
inicial de Dios para la humanidad ni que esté en contradicción con El y sea un enemigo
que hay que combatir a lo largo de toda la vida. Agradecidos por la redención en Cristo,
subrayan que esta propensión que se opone a Dios no merece el castigo de la muerte eterna
(17) ni aparta de Dios al justificado. Ahora bien, una vez que el ser humano se aparta de
Dios por voluntad propia, no basta con que vuelva a observar los mandamientos ya que debe
recibir perdón y paz en el Sacramento de la Reconciliación mediante la palabra de
perdón que le es dado en virtud de la labor reconciliadora de Dios en Cristo.
IV.5. Ley y evangelio
31. Juntos confesamos que el ser humano es justificado por la fe en el
evangelio «sin las obras de la Ley» (Ro 3:28). Cristo cumplió con ella y, por su muerte
y resurrección, la superó en cuanto medio de salvación. Asimismo, confesamos que los
mandamientos de Dios conservan toda su validez para el justificado y que Cristo, mediante
su magisterio y ejemplo, expresó la voluntad de Dios que también es norma de conducta
para el justificado.
32. Los luteranos declaran que para comprender la justificación es
preciso hacer una distinción y establecer un orden entre ley y evangelio. En teología,
ley significa demanda y acusación. Por ser pecadores, a lo largo de la vida de todos los
seres humanos, cristianos incluidos, pesa esta acusación que revela su pecado para que
mediante la fe en el evangelio se encomienden sin reservas a la misericordia de Dios en
Cristo que es la única que los justifica.
33. Puesto que la ley en cuanto medio de salvación fue cumplida y
superada a través del evangelio, los católicos pueden decir que Cristo no es un
«legislador» como lo fue Moisés. Cuando los católicos hacen hincapié en que el justo
está obligado a observar los mandamientos de Dios, no por ello niegan que mediante
Jesucristo, Dios ha prometido misericordiosamente a sus hijos, la gracia de la vida eterna
(18).
IV.6. Certeza de salvación
34. Juntos confesamos que el creyente puede confiar en la misericordia
y las promesas de Dios. A pesar de su propia flaqueza y de las múltiples amenazas que
acechan su fe, en virtud de la muerte y resurrección de Cristo puede edificar a partir de
la promesa efectiva de la gracia de Dios en la Palabra y el Sacramento y estar seguros de
esa gracia.
35. Los reformadores pusieron un énfasis particular en ello: En medio
de la tentación, el creyente no debería mirarse a sí mismo sino contemplar únicamente
a Cristo y confiar tan solo en él. Al confiar en la promesa de Dios tiene la certeza de
su salvación que nunca tendrá mirándose a sí mismo.
36. Los católicos pueden compartir la preocupación de los
reformadores por arraigar la fe en la realidad objetiva de la promesa de Cristo,
prescindiendo de la propia experiencia y confiando solo en la palabra de perdón de Cristo
(cf Mt 16:19 y 18: 18). Con el Concilio Vaticano II, los católicos declaran: Tener fe es
encomendarse plenamente a Dios (19) que nos libera de la oscuridad del pecado y la muerte
y nos despierta a la vida eterna (20). Al respecto, cabe señalar que no se puede creer en
Dios y, a la vez, considerar que la divina promesa es indigna de confianza. Nadie puede
dudar de la misericordia de Dios ni del mérito de Cristo. No obstante, todo ser humano
puede interrogarse acerca de su salvación, al constatar sus flaquezas e imperfecciones.
Ahora bien, reconociendo sus propios defectos, puede tener la certeza de que Dios ha
previsto su salvación.
IV.7. Las buenas obras del justificado
37. Juntos confesamos que las buenas obras, una vida cristiana de fe,
esperanza y amor, surgen después de la justificación y son fruto de ella. Cuando el
justificado vive en Cristo y actúa en la gracia que le fue concedida, en términos
bíblicos, produce buen fruto. Dado que el cristiano lucha contra el pecado toda su vida,
esta consecuencia de la justificación también es para él un deber que debe cumplir. Por
consiguiente, tanto Jesús como los escritos apostólicos amonestan al cristiano a
producir las obras del amor.
38. Según la interpretación católica, las buenas obras,
posibilitadas por obra y gracia del Espíritu Santo, contribuyen a crecer en gracia para
que la justicia de Dios sea preservada y se ahonde la comunión en Cristo. Cuando los
católicos afirman el carácter «meritorio» de las buenas obras, por ello entienden que,
conforme al testimonio bíblico, se les promete una recompensa en el cielo. Su intención
no es cuestionar la índole de esas obras en cuanto don, ni mucho menos negar que la
justificación siempre es un don inmerecido de la gracia, sino poner el énfasis en la
responsabilidad del ser humano por sus actos.
39. Los luteranos también sustentan el concepto de preservar la gracia
y de crecer en gracia y fe, haciendo hincapié en que la justicia en cuanto ser aceptado
por Dios y compartir la justicia de Cristo es siempre completa. Asimismo, declaran que
puede haber crecimiento por su incidencia en la vida cristiana. Cuando consideran que las
buenas obras del cristiano son frutos y señales de la justificación y no de los propios
«méritos», también entienden por ello que, conforme al Nuevo Testamento, la vida
eterna es una «recompensa» inmerecida en el sentido del cumplimiento de la promesa de
Dios al creyente.
V. Significado y alcance del consenso logrado
40. La interpretación de la doctrina de la justificación expuesta en
la presente declaración demuestra que entre luteranos y católicos hay consenso respecto
a los postulados fundamentales de dicha doctrina. A la luz de este consenso, las
diferencias restantes de lenguaje, elaboración teológica y énfasis, descritas en los
párrafos 18 a 39, son aceptables. Por lo tanto, las diferencias de las explicaciones
luterana y católica de la justificación están abiertas unas a otras y no desbaratan el
consenso relativo a los postulados fundamentales.
41. De ahí que las condenas doctrinales del siglo XVI, por lo menos en
lo que atañe a la doctrina de la justificación, se vean con nuevos ojos: Las condenas
del Concilio de Trento no se aplican al magisterio de las iglesias luteranas expuesto en
la presente declaración y, las condenas de las Confesiones Luteranas, no se aplican al
magisterio de la Iglesia Católica Romana, expuesto en la presente declaración.
42. Ello no quita seriedad alguna a las condenas relativas a la
doctrina de la justificación. Algunas distaban de ser simples futilidades y siguen siendo
para nosotros «advertencias saludables» a las cuales debemos atenderen nuestro
magisterio y práctica (21).
43. Nuestro consenso respecto a los postulados fundamentales de la
doctrina de la justificación debe llegar a influir en la vida y el magisterio de nuestras
iglesias. Allí se comprobará. Al respecto, subsisten cuestiones de mayor o menor
importancia que requieren ulterior aclaración, entre ellas, temas tales como: La
relación entre la Palabra de Dios y la doctrina de la iglesia, eclesiología, autoridad
en la iglesia, ministerio, los sacramentos y la relación entre justificación y ética
social. Estamos convencidos de que el consenso que hemos alcanzado sienta sólidas bases
para esta aclaración. Las iglesias luteranas y la Iglesia Católica Romana seguirán
bregando juntas por profundizar esta interpretación común de la justificación y hacerla
fructificar en la vida y el magisterio de las iglesias.
44. Damos gracias al Señor por este paso decisivo en el camino de
superar la división de la iglesia. Pedimos al Espíritu Santo que nos siga conduciendo
hacia esa unidad visible que es voluntad de Cristo.
Notas: 1 Artículos de Esmalcalda, II: 1; Libro de Concordia, p.292. 2
«Rector et judex super omnia genera doctrinarum» [«Rector y juez sobre todo género de
doctrinas», en latín en el original] Edición de Weimar de las Obras de Lutero, 39: 1,
p.205. 3 Cabe señalar que las confesiones vinculantes de algunas iglesias luteranas solo
abarcan la Confesión de Augsburgo y el Catecismo menor de Lutero, textos que no contienen
condenas acerca de la justificación en relación con la Iglesia Católica Romana. 4
Informe de la Comisión Conjunta de Estudio Luterano - Católico Romana, publicado en
MEYER, Harding y VISCHER, Lukas (ed.) Growth in Agreement. Reports and Agreed Stalements
of Ecumenical Conversations on a World Level [Crecer en acuerdo. Informes y Declaraciones
de Acuerdos de Conversaciones Ecuménicas a nivel Mundial] New York, Paulist Press, 1984,
pp. 168-189. 5 Federación Luterana Mundial Church and Justification [Iglesia y
Justificación] Ginebra, LWF, 1994. 6 Luteranos y Católicos en Diálogo VII,
Justification by Faith [Justificación por fe], Minneápolis, Fortress Press, 1985. 7
LEHMANN, Karl y PANNENBERG, Wolhart (eds.) Condenations of the Reformation Era. Do They
Still Divide? [Condenaciones de la Era de la Reforma. ¿Aún dividen?] Minneápolis,
Fortress Press, 1990. 8 Declaración de la Conferencia de Arnoldshainer de la
Confederación de Iglesias y del Comité Nacional Alemán de la Federación Luterana
Mundial sobre el documento «Condenaciones de la Era de la Reforma ¿Aún dividen?» en
Ökumenische Rundschau 44 (1995), pp.99ss, incluyendo los artículos con laposición que
subyace en esta resolución. Cf Lehrverurteilungen im Gespräch. Die ersten offiziellen
Stellungnahmen aus den evangelischen Kirche in Deutschland [Condena-ciones de la Era de la
Reforma ¿Aún dividen? La primera declaración oficial de la Iglesia Evangélica de
Alemania] Göttingen Vanden-hoeck & Ruprecht, 1993. 9 En la presente declaración, la
palabra «iglesia» se utiliza para reflejar las propias interpretaciones de las iglesias
participantes sin que se pretenda resolver ninguna de las cuestiones eclesiológicas
relativas a dicho término. 10 Cf «Informe de Malta», párrafos 26-30; Justification...,
Op. Cit., párrafos 122-147. A pedido del diálogo estadounidense sobre justificación,
los textos no-paulinos del Nuevo Testamento fueron señalados en Justification in the New
Testament [Justificación en el Nuevo Testamento] por John Reumann con respuestas de
Joseph A. Fitzmayer y Jerome D. Quinn, Philadelphia - New York, 1982, pp. 124-180. Los
resultados de estos estudios fueron resumidos en el informe Justification..., Op. Cit., en
los párrafos 139-142. 11. «Todo bajo un Cristo», párrafo 14 en Meyer, H. y Vischer,
L., Op. Cit., pp. 241-247. 12. Cf. Lutheran World 8, Nro. 100, p. 106, para la edición
norteamericana ver vol.32, p.227 13. Cf. DENZINGER - SCHÖNMETZER Enchiridion Symbolorum,
edición de 1528. 14. Cf. Ibidem, edición de 1530. 15. Cf. Apología II: 38-45; Libro de
Concordia, pp, 105ss. 16. Cf. DENZINGER-SCHÖNMETZER, Op. Cit., edición de 1515. 17.
Ibidem. 18. Cf. Ibidem, edición de 1545. 19. Cfr «Dei Verbum», Documento del Concilio
Vaticano II, capítulo 5. 20. Cfr Ibidem, capítulo 4. 21. Lehmann, K. y Pannenberg, W
(eds.), Op. Cit., p. 27.
Regreso a la página principal
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los Corazones Traspasados de Jesús y María.