Revisión del Catecismo, «editio
typica»
Presentada en castellano. Roma, 28 sep 1997 ©Zenit.
La «editio typica» del
Catecismo de la Iglesia Católica fue hecha
pública oficialmente a la prensa en latín el 9 de septiembre de 1997 por el cardenal
Joseph Ratzinger, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Dos motivos han
aconsejado la revisión del Catecismo publicado en 1992. Por una parte, la publicación de
la encíclica «Evangelium Vitae» (1995) había arrojado nuevas luces sobre algunos
argumentos ya tratados en el Catecismo; por otra, pastores, teólogos y fieles católicos
de todo el mundo, al leer el texto, enviaron a Roma observaciones, casi siempre
redaccionales, que ayudan a expresar mejor los contenidos de la fe cristiana. Por este
motivo, en 1993, Juan Pablo II nombró una comisión encargada de analizar estas
propuestas para que se redacte la edición definitiva en latín («editio typica»). Al
presentar a los periodistas el texto definitivo, el cardenal Ratzinger explicó que esta
edición definitiva «refleja fielmente los contenidos del texto original», que había
sido escrito en francés. «No se trata, por tanto, de un nuevo Catecismo, sino sólo del
texto definitivo», aclaró el prefecto de la Congregación de la Doctrina de la Fe.
La última edición del Catecismo de la Iglesia católica había sido escrita hace
cuatro siglos, como fruto del Concilio de Trento (1545-1563). Este dato puede ayudar a
comprender la enorme dificultad que supone la realización de una obra de estas
dimensiones. «Es evidente que una empresa de este tipo no se podía realizar humanamente
con pocas personas en un breve período de tiempo», concluyó Ratzinger. Por este motivo,
el Santo Padre organizó una consulta entre todos los obispos católicos del mundo en
1989-1990 que sirvió para redactar el texto de 1992. La atención y reflexión de los
católicos de todo el mundo en estos últimos cinco años ha permitido recibir muchas
sugerencias, de modo que la edición «typica» será «la definitiva, sin que esté
sujeta a más cambios», son palabras textuales del cardenal Ratzinger.
Las modificaciones significativas realizadas por la versión definitiva del Catecismo
de la Iglesia católica a la primera edición de 1992 afectan de manera particular a los
temas relacionados con la vida, pues incluyen las aportaciones ofrecidas por la encíclica
«Evangelium Vitae» (1995).
Legítima defensa
El primer cambio del texto explica con más detalle la posibilidad de un país de
utilizar las armas para defenderse de una agresión exterior. Se trata del criterio de la
legítima defensa ante una agresión. La versión original decía: «La legítima defensa
puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la
vida de otro, del bien común de la familia o de la sociedad». El nuevo párrafo añade:
«La defensa del bien común exige colocar al agresor en situación de no poder causar
perjuicio. Por este motivo, los que tienen autoridad legítima, tienen también el derecho
de usar las armas para rechazar a los agresores de la sociedad civil confiada a su
responsabilidad».
Pena de muerte
Otra de las aclaraciones más importantes de la versión definitiva del Catecismo trata
sobre el debate de la aplicación de la pena de muerte. Para afrontar de manera eficaz el
argumento, la nueva versión ha modificado totalmente el número 2.266 en el que se habla
en general sobre los castigos o penas que puede infligir un Estado. El catecismo explica
que «La legítima autoridad pública tiene el derecho y el deber de aplicar penas
proporcionadas a la gravedad del delito». A continuación, explica cuál es la razón de
ser de los castigos que pueden imponer las autoridades:
«La pena tiene, ante todo la finalidad de reparar el desorden introducido por la
culpa. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, adquiere un valor de
expiación. La pena finalmente, además de la defensa del orden público y la tutela de la
seguridad de las personas, tiene una finalidad medicinal: en la medida de lo posible, debe
contribuir a la enmienda del culpable». Como es fácil de comprender la pena de muerte no
tiene estas características expiatorias o «medicinales» que exige el Magisterio. Con
estas premisas, el número siguiente, el 2.267 afronta de lleno el debate sobre la pena
capital. En un primer párrafo, se explica que la Iglesia en el pasado no excluyó este
castigo, siempre que fuera «el único camino posible para defender eficazmente del
agresor injusto, las vidas humanas». Y tras afirmar que los castigos incruentos se
conforman mejor con las condiciones concretas del bien común y de la dignidad de la
persona humana, reconoce que hoy día es prácticamente injustificable el recurso a la
pena máxima. El párrafo dice así: «Hoy, en efecto, como consecuencia de las
posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo
a aquél que lo ha cometido sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los
casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo, "suceden muy rara vez,
si es que ya en realidad se dan algunos". (Juan Pablo II, «Evangelium vitae»,
56)». Cuando se presentó la «editio typica» del catecismo el cardenal Ratzinger
comentó, en este sentido, la situación de Estados Unidos, donde muchos católicos se
declaran favorables a la pena de muerte. Explicó que «la doctrina de la Iglesia no
depende de los sondeos» y recordó que en las sociedades avanzadas, como la
estadounidense, existen otras soluciones que permiten defender a la sociedad de las
agresiones de los ciudadanos.
Donación de órganos
Por lo que se refiere a la donación de órganos humanos, la nueva versión, en el
número 2.296, no sólo confirma la licitud de los transplantes, sino que ahora añade: «
La donación de órganos después de la muerte es un acto noble y meritorio, que debe ser
alentado como manifestación de solidaridad generosa». Y aclara que no es moralmente
aceptable esta práctica «si el donante o sus legítimos representantes no han dado su
explícito consentimiento. Además, no se puede admitir moralmente la mutilación que deja
inválido, o provocar directamente la muerte, aunque se haga para retrasar la muerte de
otras personas.».
Terrorismo
En el número 2.297, sobre el terrorismo, se ha hecho una ligera corrección que aclara
aún más la posición de la Iglesia al respecto. Originalmente se decía: «El terrorismo
que amenaza, hiere y mata sin discriminación es gravemente contrario a la justicia y a la
caridad». La nueva versióncondena al terrorismo sin distinciones y con contundencia aún
mayor: « El terrorismo amenaza, hiere y mata sin discriminación; es gravemente contrario
a la justicia y a la caridad».
Masturbación
La enseñanza de la Iglesia sobre la masturbación ha recibido en la «editio typica»
una ulterior aclaración. En le último párrafo del número 2.352 se explicaba que «Para
emitir un juicio justo acerca de la responsabilidad moral. ha de tenerse en cuenta la
inmadurez afectiva, la fuerza de los hábitos contraídos, el estado de angustia y otros
factores psíquicos o sociales que reducen, e incluso anulan la culpabilidad moral».
Ahora se aclara que «pueden atenuar o tal vez reducir al mínimo la culpabilidad moral».
Homosexualidad
Por lo que se refiere a la homosexualidad (n. 2.358), personas de varios países
pidieron una aclaración muy concreta. La redacción anterior podía dejar a entender que
la homosexualidad puede ser una tendencia innata. En rueda de prensa, el cardenal
Ratzinger explicó que la ciencia todavía no ha comprobado este aspecto. «Sobre el
origen de la homosexualidad tenemos que respetar la discusión de las ciencias empíricas
-señaló el cardenal alemán-. Por ello, se ha añadido una redacción más ligera en la
que se habla de una tendencia «profundamente radicada», que pertenece al dominio del
subconsciente. Es decir, aclaró Ratzinger, «no se trata de una opción, sino de algo que
precede a la opción». De este modo, el Magisterio no se pronuncia sobre el origen de la
homosexualidad.
Trato de los animales
Por último, la edición definitiva del catecismo hace una
significativa aclaración sobre el trato de los animales. El texto anterior decía: «Los
experimentos médicos y científicos en animales, si se mantienen en límites razonables,
son prácticas moralmente aceptables, pues contribuyen a cuidar o salvar vidas humanas».
Ahora, la Iglesia exige que se verifique en cada caso el que realmente estos experimentos
contribuyan al cuidado y salvación de las personas, de lo contrario, estos experimentos
no son lícitos.
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Fuente: ©Zenit.