Uso Extra-litúrgico de las Iglesias
Con el fin de evitar que se profane su
carácter sacro
Síntesis de la Instrucción sobre
usos extralitúrgicos de las iglesias, del Cardenal
Antonio María Rouco Varela,
arzobispo de Madrid
(24-X-2002).
Fuente:
Página de la
Arquidiócesis de Madrid
-Zenit
Madrid, 24/10/2002.- El cardenal Antonio María Rouco Varela, arzobispo
de Madrid, ha promulgado recientemente una Instrucción sobre algunos
usos extralitúrgicos de las iglesias con el fin de evitar que se profane
su carácter sacro.
«Las iglesias son lugares sagrados destinados con carácter permanente al
culto de Dios», es la convicción que transmite el documento. Podrá
autorizarse, ocasionalmente, su uso para otros fines, pero siempre bajo
ciertas condiciones, nunca desvirtuando «su
propia identidad» ni poniendo en peligro «su carácter de signo del
misterio cristiano, con consecuencias negativas, más o menos graves,
para la pedagogía de la fe y la sensibilidad del pueblo de Dios».
El cardenal arzobispo de Madrid recuerda que, según el Código de Derecho
Canónico, «en un lugar sagrado sólo puede admitirse aquello que favorece
el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la religión, y se
prohíbe lo que no esté en consonancia con la santidad del lugar».
«Sin embargo, el ordinario puede permitir, en casos concretos, otros
usos, siempre que no sean contrarios a la santidad del lugar», explica.
Por ejemplo, «la música sagrada ha gozado siempre y continúa
gozando de la máxima estima de la Iglesia», pero «es preciso que, en la
organización y ejecución de estos conciertos, se tenga presente y venga
respetado y fomentado el carácter sagrado de la iglesia, que no
desaparece durante la interpretación de estos programas musicales». Para
realizar este tipo de conciertos, se deberá contar con el permiso del
responsable, y éste, a su vez, necesitará la
licencia del ordinario.
«No es suficiente para obtener este permiso el solo hecho de ofrecer un
servicio artístico-cultural a la sociedad. Ni tampoco el que la iglesia
reúna buenas condiciones acústicas. El criterio consiste en que estos
conciertos favorezcan el ejercicio y el fomento de la piedad y de la
religión», que es «el único criterio que legitima el uso extralitúrgico
ocasional y excepcional de los lugares sagrados», aclara Ruoco.
Criterios similares regirán para actos culturales, institucionales,
académicos y literarios. «Siendo la iglesia un lugar sagrado, se
comprende que este tipo de actos tengan su lugar propio en otros
espacios, sin que esto signifique indiferencia y, mucho menos,
minusvaloración del mundo de la cultura». Ésta es la norma general, que
sólo anula una licencia del Ordinario.
En cuanto a las filmaciones publicitarias y el rodaje de películas,
las circunstancias que les rodean son algo más complejas. Preservar el
carácter sagrado de iglesias y monasterios «impide que se realicen
filmaciones que no estén en consonancia con la santidad del lugar, ya
sea porque repugnen a la fe, a las costumbres y a la piedad cristiana, o
porque ofendan el sentido auténticamente religioso». Lo contrario sería
una «ofensa a la piedad de los fieles, que en las iglesias se encuentran
con Dios y con los hermanos, y a los que desagradaría ver filmaciones en
las que aparecieran estos mismos lugares con un sentido ajeno o
contrario a su significado genuinamente religioso».
Se requerirá autorización del Vicario General o del Vicario Episcopal
para la Vida Consagrada. Y la solicitud deberá ir acompañada de un
guión, además de un compromiso que garantice al Arzobispado el visionado
previo de la filmación en su versión definitiva.
Por último, el cardenal constata que «en los últimos tiempos, hemos
visto cómo algunas iglesias de nuestra archidiócesis han sido ocupadas
para realizar reivindicaciones sociales de diverso tipo». «La Iglesia
tiene una larga tradición de servicio al hombre, a la caridad y a la
justicia en las más variadas situaciones, tradición que quiere seguir
manteniendo como exigencia ineludible, que brota de la entraña misma del
mensaje evangélico», afirma el purpurado. Pero «esto no justifica la
ocupación de las instalaciones de la iglesia y, particularmente, de los
lugares sagrados». «Excepcionalmente, en casos determinados, el
responsable de la iglesia, con licencia del ordinario, puede permitir»
la realización de este tipo de acciones «en dependencias anejas a la
iglesia», siempre que los ocupantes guarden «siempre el decoro
requerido» y no impidan «el libre acceso de los fieles a la iglesia ni
la utilización propia de sus instalaciones por parte de la comunidad a
la que están destinadas». En estos casos, «los medios de comunicación
sólo podrán acceder a estas dependencias con el permiso del responsable
de la iglesia».